RESOLUCIÓN 80 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DECLARA - ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA - RADIO DE 100 METROS DE DISTANCIA - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - LAGO LUGANO - ECOPARQUE - HOSPITALES - SE PROHÍBE - USO DE TODO TIPO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CON EFECTO AUDIBLE - GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS - BOMBA - MORTERO CON BOMBA - MORTERO - FOGUETA - EXCLUSIÓN DE PROHIBICIÓN - ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS - SEÑALES DE AUXILIO - EMERGENCIAS NÁUTICAS - FUERZAS ARMADAS - FUERZAS DE SEGURIDAD - DEFENSA CIVIL
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
04/03/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 302/83, y N°
27.192, la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
497/GCABA/2019, la Disposición N°77-RENAR/15, el Expediente Electrónico N°
08335727 -GCABA-DGCONTA/20, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.429 regula la fabricación, venta y uso de armas de guerra,
pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás clasificados de uso civil en
todo el territorio la Nación;
Que su Decreto Reglamentario N° 302/83, regula en materia de pólvora, explosivos y
afines y, en su artículo 298 establece que ...El uso de los artificios pirotécnicos se hará
de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones
locales...;
Que la Ley Nacional N° 27.192 crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados,
(ANMaC) - anteriormente RENAR- como ente descentralizado del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuya misión es la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional N° 20.249;
Que, en efecto, resulta competencia de la ANMAC, la evaluación, clasificación y
autorización de comercialización de los artificios pirotécnicos, en función de su
composición química y seguridad;
Que mediante la Disposición N° 77-RENAR/05, se aprueba el Anexo I "Glosario de
Artificios Pirotécnicos", donde se clasifica los artificios de uso festivo en categorías a
los fines de su debida identificación y, dentro de las cuales, se pueden identificar
elementos con alto impacto sonoro;
Que el uso de artificios pirotécnicos afecta la calidad auditiva de la población, en
particular de los grupos más vulnerables como adultos mayores, niños y niñas, como
así también a la fauna en general y al ambiente;
Que particularmente la utilización de aquellos resulta perjudicial para las personas que
padecen de Trastorno de Espectro Autista (TEA) impactando negativamente en su
comportamiento, provocando altos niveles de ansiedad, estrés, pérdida de control y
miedo, dada su hipersensibilidad, especialmente auditiva;
Que para la fauna en general, el alto impacto sonoro de algunos de los artificios
pirotécnicos resulta una fuente de estrés, pudiendo provocar graves daños para su
salud e incluso riesgo de muerte;
Que las mascotas -en especial, gatos y perros- cuentan con un sentido auditivo más
desarrollado y sensible, por lo que se ven particularmente afectados con los efectos
audibles -estampidos, estruendos, silbidos- que provocan los artificios pirotécnicos de
uso festivo con alto impacto sonoro;
Que por medio de la presente medida, se pretende proteger la salud, bienestar y
seguridad de la ciudadanía en general y, en particular, de las personas que padecen
TEA, adultos mayores y niños, que habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, se procura preservar la integridad de los animales que habitan el
Ecoparque y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Sur y Lago Lugano, y de la
fauna en general;
Que a tales efectos, se debe profundizar en la concientización sobre las
consecuencias que genera el uso de los artificios pirotécnicos, siendo fundamental
para ello, la realización de campañas de prevención;
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental tiene por objeto proteger la calidad ambiental
a tráves de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambietnal de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.017)
Artículo 1°.- Declárese "ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA", a las áreas que
comprenden un radio de 100 metros de distancia de las Reservas Ecológicas
Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y hospitales, donde se
prohíbe el uso de todo tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible.
Artículo 2°.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
uso de las siguientes categorías de artificios pirotécnicos según lo establecido en el
"Glosario de Artificios Pirotécnicos" de ANMaC:
i. Bomba: cuyo diámetro sea superior a (2) dos pulgadas de diámetro.
ii. Mortero con bomba: con efecto audible de estruendo y calibre superior a (2) dos
pulgadas de diámetro.
iii. Mortero: con efecto audible de estruendo y calibre superior a (2) dos pulgadas de
diámetro.
iv. Fogueta: con tubo de lanzamiento superior a dos (2) pulgadas de diámetro.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos para señales de
auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o
Defensa Civil.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en los Artículos 1° y 2° será
considerado falta grave pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación los
artículos 1.3.3 y 1.3.16 de la Ley N° 451. Asimismo, en todos los casos corresponderá
el decomiso inmediato de los artículos pirotécnicos.
Artículo 5°.- Dispóngase la promoción de una campaña de realización anual para la
concientización, prevención y educación sobre el uso responsable y prudente de
artificios pirotécnicos, a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias
Ambientales.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Ambiente y a las
dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Morosi