RESOLUCIÓN 80 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DECLARA - ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA - RADIO DE 100 METROS DE DISTANCIA - RESERVAS ECOLÓGICAS COSTANERA NORTE - COSTANERA SUR - LAGO LUGANO - ECOPARQUE - HOSPITALES - SE PROHÍBE - USO DE TODO TIPO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CON EFECTO AUDIBLE - GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS - BOMBA - MORTERO CON BOMBA - MORTERO - FOGUETA - EXCLUSIÓN DE PROHIBICIÓN - ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS - SEÑALES DE AUXILIO - EMERGENCIAS NÁUTICAS - FUERZAS ARMADAS - FUERZAS DE SEGURIDAD - DEFENSA CIVIL 

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

04/03/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 302/83, y N°

27.192, la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°

497/GCABA/2019, la Disposición N°77-RENAR/15, el Expediente Electrónico N°

08335727 -GCABA-DGCONTA/20, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 20.429 regula la fabricación, venta y uso de armas de guerra,

pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás clasificados de uso civil en

todo el territorio la Nación;

Que su Decreto Reglamentario N° 302/83, regula en materia de pólvora, explosivos y

afines y, en su artículo 298 establece que ...El uso de los artificios pirotécnicos se hará

de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones

locales...;

Que la Ley Nacional N° 27.192 crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados,

(ANMaC) - anteriormente RENAR- como ente descentralizado del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuya misión es la aplicación, control y

fiscalización de la Ley Nacional N° 20.249;

Que, en efecto, resulta competencia de la ANMAC, la evaluación, clasificación y

autorización de comercialización de los artificios pirotécnicos, en función de su

composición química y seguridad;

Que mediante la Disposición N° 77-RENAR/05, se aprueba el Anexo I "Glosario de

Artificios Pirotécnicos", donde se clasifica los artificios de uso festivo en categorías a

los fines de su debida identificación y, dentro de las cuales, se pueden identificar

elementos con alto impacto sonoro;

Que el uso de artificios pirotécnicos afecta la calidad auditiva de la población, en

particular de los grupos más vulnerables como adultos mayores, niños y niñas, como

así también a la fauna en general y al ambiente;

Que particularmente la utilización de aquellos resulta perjudicial para las personas que

padecen de Trastorno de Espectro Autista (TEA) impactando negativamente en su

comportamiento, provocando altos niveles de ansiedad, estrés, pérdida de control y

miedo, dada su hipersensibilidad, especialmente auditiva;

Que para la fauna en general, el alto impacto sonoro de algunos de los artificios

pirotécnicos resulta una fuente de estrés, pudiendo provocar graves daños para su

salud e incluso riesgo de muerte;

Que las mascotas -en especial, gatos y perros- cuentan con un sentido auditivo más

desarrollado y sensible, por lo que se ven particularmente afectados con los efectos

audibles -estampidos, estruendos, silbidos- que provocan los artificios pirotécnicos de

uso festivo con alto impacto sonoro;

Que por medio de la presente medida, se pretende proteger la salud, bienestar y

seguridad de la ciudadanía en general y, en particular, de las personas que padecen

TEA, adultos mayores y niños, que habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se procura preservar la integridad de los animales que habitan el

Ecoparque y las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Sur y Lago Lugano, y de la

fauna en general;

Que a tales efectos, se debe profundizar en la concientización sobre las

consecuencias que genera el uso de los artificios pirotécnicos, siendo fundamental

para ello, la realización de campañas de prevención;

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental tiene por objeto proteger la calidad ambiental

a tráves de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambietnal de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.017)

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Declárese "ZONA CALMA LIBRE DE PIROTECNIA", a las áreas que

comprenden un radio de 100 metros de distancia de las Reservas Ecológicas

Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y hospitales, donde se

prohíbe el uso de todo tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible.

Artículo 2°.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

uso de las siguientes categorías de artificios pirotécnicos según lo establecido en el

"Glosario de Artificios Pirotécnicos" de ANMaC:

i. Bomba: cuyo diámetro sea superior a (2) dos pulgadas de diámetro.

ii. Mortero con bomba: con efecto audible de estruendo y calibre superior a (2) dos

pulgadas de diámetro.

iii. Mortero: con efecto audible de estruendo y calibre superior a (2) dos pulgadas de

diámetro.

iv. Fogueta: con tubo de lanzamiento superior a dos (2) pulgadas de diámetro.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos para señales de

auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o

Defensa Civil.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en los Artículos 1° y 2° será

considerado falta grave pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación los

artículos 1.3.3 y 1.3.16 de la Ley N° 451. Asimismo, en todos los casos corresponderá

el decomiso inmediato de los artículos pirotécnicos.

Artículo 5°.- Dispóngase la promoción de una campaña de realización anual para la

concientización, prevención y educación sobre el uso responsable y prudente de

artificios pirotécnicos, a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias

Ambientales.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Ambiente y a las

dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 369-APRA/25 deroga la Resolución 80-APRA/20.</p>