RESOLUCIÓN 160 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
PERMISO - AUSENCIA EXTRAORDINARIO PERSONAL - CARÁCTER OBLIGATORIO - 14 DÍAS CORRIDOS - CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD CONTRACTUAL O ESCALAFON - TRABAJADOR/A DEBERÁ PERMANECER AISLADO/A EN SU DOMICILIO - REDUCIENDO AL MÁXIMO EL CONTACTO CON OTRAS PERSONAS Y SU CONCURRENCIA A LUGARES PÚBLICOS - INGRESO A PARTIR 24 FEBRERO 2020 - DESDE ÁREAS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO - REPÚBLICA POPULAR CHINA - REPÚBLICA ITALIANA - REPÚBLICA DE COREA - ESTADO DEL JAPÓN - REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - REINO DE ESPAÑA -REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - REPÚBLICA FRANCESA - AQUELLAS ÁREAS QUE EL MINISTERIO DE SALUD INCORPORE EN EL FUTURO - MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS - LICENCIAS DEL PERSONAL
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
09/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,
el Expediente Electrónico N° 08826285-GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que asimismo, la mencionada Ley establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, y a los fines de contener la propagación del Coronavirus resulta
necesario otorgar un permiso de ausentismo extraordinario que permita asegurar el
aislamiento de aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que hubiesen transitado por los países con circulación viral.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus
COVID-19 (coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter
obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de
la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la
trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el
contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos.
Artículo 2°.- Establécese que el permiso referido en el artículo que antecede alcanzará
al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la modalidad
contractual y el escalafón al que pertenezcan, que hubieren ingresado al país, a partir
del 24 de febrero del año 2020, y que hubiesen transitado, dentro de los catorce días
previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de
la Salud como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la
presente son República Popular China, República Italiana, República de Corea,
Estado del Japón, República Islámica de Irán, Reino de España, República Federal de
Alemania, República Francesa y/o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.
Artículo 3°.- Establécese que aquellos/as trabajadores/as que se encuentren
comprendidos en los supuestos que anteceden deberán remitir al responsable de
personal de la repartición en la que prestan servicios, copia de su pasaporte o
cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de ingreso al país
y haber transitado dentro del plazo mencionado en el artículo precedente por las áreas
allí detalladas.
Artículo 4°.- Establécese que el plazo durante el cual se haga uso del permiso aludido
será considerado a todos los efectos como de tiempo efectivo de prestación de
servicio.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Invítase a los entes descentralizados y sociedades estatales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de adhesión a lo dispuesto en la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o
equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría Legal,
Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección
General Personal Docente y no Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a las Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Concursos,
Legales y Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. González Bernaldo de
Quirós - Mura