RESOLUCIÓN 160 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

PERMISO - AUSENCIA EXTRAORDINARIO PERSONAL - CARÁCTER OBLIGATORIO - 14 DÍAS CORRIDOS - CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD CONTRACTUAL O ESCALAFON - TRABAJADOR/A DEBERÁ PERMANECER AISLADO/A EN SU DOMICILIO - REDUCIENDO AL MÁXIMO EL CONTACTO CON OTRAS PERSONAS Y SU CONCURRENCIA A LUGARES PÚBLICOS - INGRESO A PARTIR 24 FEBRERO 2020 - DESDE ÁREAS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO - REPÚBLICA POPULAR CHINA - REPÚBLICA ITALIANA - REPÚBLICA DE COREA - ESTADO DEL JAPÓN - REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - REINO DE ESPAÑA -REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - REPÚBLICA FRANCESA - AQUELLAS ÁREAS QUE EL MINISTERIO DE SALUD INCORPORE EN EL FUTURO - MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 CORONAVIRUS - LICENCIAS DEL PERSONAL

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

09/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,

el Expediente Electrónico N° 08826285-GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo, la mencionada Ley establece que corresponde al Ministerio de

Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, y a los fines de contener la propagación del Coronavirus resulta

necesario otorgar un permiso de ausentismo extraordinario que permita asegurar el

aislamiento de aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que hubiesen transitado por los países con circulación viral.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus

COVID-19 (coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter

obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de

la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la

trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el

contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos.

Artículo 2°.- Establécese que el permiso referido en el artículo que antecede alcanzará

al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la modalidad

contractual y el escalafón al que pertenezcan, que hubieren ingresado al país, a partir

del 24 de febrero del año 2020, y que hubiesen transitado, dentro de los catorce días

previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de

la Salud como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la

presente son República Popular China, República Italiana, República de Corea,

Estado del Japón, República Islámica de Irán, Reino de España, República Federal de

Alemania, República Francesa y/o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.

Artículo 3°.- Establécese que aquellos/as trabajadores/as que se encuentren

comprendidos en los supuestos que anteceden deberán remitir al responsable de

personal de la repartición en la que prestan servicios, copia de su pasaporte o

cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de ingreso al país

y haber transitado dentro del plazo mencionado en el artículo precedente por las áreas

allí detalladas.

Artículo 4°.- Establécese que el plazo durante el cual se haga uso del permiso aludido

será considerado a todos los efectos como de tiempo efectivo de prestación de

servicio.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Invítase a los entes descentralizados y sociedades estatales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de adhesión a lo dispuesto en la presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o

equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría Legal,

Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección

General Personal Docente y no Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección

General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a las Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Concursos,

Legales y Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. González Bernaldo de

Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 48-MHF-MS/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 160-MHF-MS/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 179-MHFGC/20   extiende  el alcance del permiso creado mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 160-GCABA-MHFGC/20 a funcionarios de salud o cualquier  otro trabajador del GCBA en determinados casos ante caso probable o confirmado de coronavirus.</p><p> </p>
ADHERIDA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 53-SGCBA/20 adhiere a la Resolución Conjunta N° 160-MHFGC-MSGC/20.<strong>(DEROGADA)</strong></p>