RESOLUCIÓN 179 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

EXTIENDE ALCANCE - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 160 -MHFGC/20 - PERMISO AUSENCIA EXTRAORDINARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS -  PERSONAL DE SALUD O CUALQUIER OTRO TRABAJADOR/A - GOBIERNO LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CASO PROBABLE O CONFIRMADO - CUIDADOS SIN MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADECUADAS - DISTANCIA MENOR A DOS METROS - CONVIVIENTES O VISITAS -  ESTRECHA PROXIMIDAD  - 

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 6292,

la Resolución de Firma Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC/20 y el Expediente

Electrónico N° 09439990- GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC/20, se creó

en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras se

encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19

(coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya

duración se fijó en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de

ingreso al país del trabajador/a en cuestión;

Que por la mentada Resolución se estableció que el permiso referido alcanzara al

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la modalidad contractual y el

escalafón al que pertenezcan, que hubiera ingresado al país, a partir del 24 de febrero

del año 2020, y que hubiese transitado, dentro de los catorce (14) días previos a su

ingreso, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud

como de alto riesgo epidemiológico;

Que, encontrándonos en la fase de contención de la epidemia causada por el virus

COVID-19 (coronavirus) y, con el objeto de retrasar la eventual evolución de la misma

en nuestro medio, resulta conveniente ampliar el alcance del permiso de ausencia

extraordinario de carácter obligatorio, creado por Resolución de Firma Conjunta N°

160-GCABA-MHFGC/20.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que el alcance del permiso creado mediante Resolución de

Firma Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC/20 se extenderá:

a. al personal de salud o cualquier otro trabajador/a del Gobierno la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado

de COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas y que no hubiera

utilizado las medidas de protección personales adecuadas;

b. a cualquier trabajador/a del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

haya permanecido a una distancia menor a dos metros, convivientes o visitas, de un

caso probable o confirmado de COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba

síntomas;

c. cualquier trabajador/a del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que haya

trabajado en estrecha proximidad con un caso probable o confirmado de COVID-19

(coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, previo informe del Ministerio de Salud, a ampliar en

lo sucesivo los alcances de la presente norma en cuanto al personal afectado.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

comuníquese a la Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o

equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría Legal,

Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección

General Personal Docente y no Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección

General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a las Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Concursos,

Legales y Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolución Conjunta N° 48-MHF-MS/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 179-MHF-MS/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 179-MHFGC/20   extiende  el alcance del permiso creado mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 160-GCABA-MHFGC/20 a funcionarios de salud o cualquier  otro trabajador del GCBA en determinados casos ante caso probable o confirmado de coronavirus.</p><p> </p>