CIRCULAR 2 2020 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

REEMPLAZOS - TITULARES DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - AUSENCIA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - AVISO DE AUSENCIA CON ANTICIPACIÓN -  APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REEMPLAZOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

11/03/2020

Sanción:

09/03/2020

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Titulares de Unidades de Auditoría Interna de las distintas Jurisdicciones y

Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

REF: Reemplazos de Titulares de Unidades de Auditoría Interna en caso de ausencia.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y visto el

Decreto N° 54/20, se emite la presente Circular.

Mediante el artículo 121 de la citada Ley se dispone que el Sistema de Control Interno

queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las

Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del

Poder Ejecutivo quienes, a su vez, dependen jerárquicamente de la autoridad superior

de cada Jurisdicción y/o Entidad, y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General.

Asimismo, el artículo 130 de dicha Ley establece entre las atribuciones y

responsabilidades del/de la Síndico/a General la de "Asignar funciones y

responsabilidades a los Síndicos/as Generales Adjuntos, si los hubiere".

Por Decreto N° 54/20 se aprobó el régimen de reemplazos de Titulares de Unidades

de Auditoría Interna para el caso de ausencia o vacancia. En el artículo 2° se colocó

en cabeza de los Titulares de las Unidades mencionadas, comunicar al/la Síndico/a

General sobre su ausencia, con indicación del periodo y la motivación.

Mediante artículo 3° se estableció también que el reemplazo debería ser formalizado

por Resolución emanada del/de la Síndico/a General y que este/a tendría facultades

para determinar los alcances.

Conforme la Resolución N° 1-SGCBA/19, entre las Responsabilidades Primarias y

Acciones del/de la Síndico/a General Adjunto/a, se encuentra la de coordinar la

supervisión y evaluación de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

En este sentido es dable que, para la suscripción de actos administrativos y su

correspondiente análisis por parte de los funcionarios competentes de cada etapa,

resulte necesario contar con un tiempo prudencial para que cada eslabón de la cadena

administrativa pueda efectuar sus labores con diligencia y responsabilidad.

Por ello, se instruye a los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo a solicitar, con un plazo

mínimo de diez (10) días hábiles previos a la fecha de la ausencia, la aplicación del

régimen de reemplazos, a excepción de los casos de fuerza mayor.

Esta comunicación se instrumentará mediante Nota a través del módulo

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), dirigida al/a la Síndico/a General Adjunto/a con copia al/a la

Síndico/a General de la Ciudad.

El/la Síndico/a General Adjunto/a evaluará si se encuentran dadas las condiciones

para la aplicación del régimen de reemplazos, y si fuese pertinente dará intervención a

la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, con expresa indicación de los

términos del reemplazo que se propicia así como las fechas y/o cualquier otra

circunstancia que considere de interés para la esencialidad del acto administrativo.

Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Circular 2-SGCBA-20 instruye a los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo a solicitar, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles previos a la fecha de la ausencia, salvo casos de fuerza mayor, la aplicación del régimen de reemplazos, aprobado mediante el Decreto 54-20.</p>