DECRETO 54 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE REEMPLAZOS - TITULARES - AUSENCIA O VACANCIA - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICO GENERAL - MINISTERIOS
Publicación:
17/01/2020
Sanción:
14/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los
Decretos Nros. 757/09, 187/17, 210/18 y 463/19, el Expediente Electrónico N°
02423212-GCABA-GGTALSGCBA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que en el artículo 119 de la ley citada se establece que, el modelo de control con que
cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo
del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus
normas;
Que el artículo 121 de la citada Ley establece que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano
normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 757/09 se encomendó la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos y con rango equivalente a Director General;
Que por medio del Decreto N° 187/17 se consideró que a los fines de mantener el
normal funcionamiento de las actividades administrativas de las Unidades de Auditoría
Interna, en caso de ausencia o vacancia de su Titular, resultaba conveniente
encomendar la firma del despacho diario de actuaciones a un funcionario de idéntico
rango y jerarquía, formalizando el procedimiento mediante Resolución del/de la
Síndico/a General;
Que a su vez dicho Decreto, autorizó al/a la Síndico/a General a establecer,
determinar y formalizar los reemplazos de los casos allí no previstos, a efectos de
mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de las Unidades
de Auditoría Interna;
Que mediante el Decreto N° 210/18 se modificó el artículo 1° del mentado Decreto N°
187/17;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la Estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/19, deviene necesario modificar el régimen de los reemplazos de los Titulares de
las Unidades de Auditoría Interna regulado por los precitados Decretos N° 187/17 y N°
210/18;
Que a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar los Decretos N° 187/17 y N° 210/18, cuyas
vigencias caducan;
Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Establécese que el/la titular de la Unidad de Auditoría Interna que se
ausente deberá comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General, indicando los motivos
y período.
Artículo 3°.- Establécese que los reemplazos deberán ser formalizados por Resolución
emitida por el/la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
determinando los alcances de los mismos y deben ser comunicados, en todos los
casos, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Autorízase al/a la señor/a Síndico/a General a establecer, determinar y
formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Deróganse los Decretos N° 187/17 y N° 210/18.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel