DECRETO 54 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE REEMPLAZOS - TITULARES - AUSENCIA O VACANCIA - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICO GENERAL - MINISTERIOS

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

14/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 70 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los

Decretos Nros. 757/09, 187/17, 210/18 y 463/19, el Expediente Electrónico N°

02423212-GCABA-GGTALSGCBA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que en el artículo 119 de la ley citada se establece que, el modelo de control con que

cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo

del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus

normas;

Que el artículo 121 de la citada Ley establece que el Sistema de Control Interno queda

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano

normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 757/09 se encomendó la creación y puesta

en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las

jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se

encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno

designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos y con rango equivalente a Director General;

Que por medio del Decreto N° 187/17 se consideró que a los fines de mantener el

normal funcionamiento de las actividades administrativas de las Unidades de Auditoría

Interna, en caso de ausencia o vacancia de su Titular, resultaba conveniente

encomendar la firma del despacho diario de actuaciones a un funcionario de idéntico

rango y jerarquía, formalizando el procedimiento mediante Resolución del/de la

Síndico/a General;

Que a su vez dicho Decreto, autorizó al/a la Síndico/a General a establecer,

determinar y formalizar los reemplazos de los casos allí no previstos, a efectos de

mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de las Unidades

de Auditoría Interna;

Que mediante el Decreto N° 210/18 se modificó el artículo 1° del mentado Decreto N°

187/17;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la Estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19, deviene necesario modificar el régimen de los reemplazos de los Titulares de

las Unidades de Auditoría Interna regulado por los precitados Decretos N° 187/17 y N°

210/18;

Que a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar los Decretos N° 187/17 y N° 210/18, cuyas

vigencias caducan;

Que de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las

Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Establécese que el/la titular de la Unidad de Auditoría Interna que se

ausente deberá comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General, indicando los motivos

y período.

Artículo 3°.- Establécese que los reemplazos deberán ser formalizados por Resolución

emitida por el/la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,

determinando los alcances de los mismos y deben ser comunicados, en todos los

casos, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Autorízase al/a la señor/a Síndico/a General a establecer, determinar y

formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Deróganse los Decretos N° 187/17 y N° 210/18.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° del Decreto N° 51/24 deroga el Decreto Nº 54/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Circular 2-SGCBA-20 instruye a los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo a solicitar, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles previos a la fecha de la ausencia, salvo casos de fuerza mayor, la aplicación del régimen de reemplazos, aprobado mediante el Decreto 54-20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5 del Decreto 54/20 deroga el Decreto 210/18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5 del Decreto 54/20 deroga el Decreto 187/17.</p>