DECRETO 187 2017
Síntesis:
ESTABLECE REEMPLAZOS - REEMPLAZANTES - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO - SALUD - HABITAT Y DESARROLLO HUMANO - EDUCACION - CULTURA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA - GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - PROTTECCION AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON - TRANSPLANTE - JUEGO DE JUEGO DE APUESTAS - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - SINDICATURA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS ÑIÑOS Y ADOLESCENTES - SÍNDICO-A GENERAL - SINDICATURA - ACTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
29/05/2017
Sanción:
23/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 02/07/2018
VISTO:
La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 757/09, el
Expediente Electrónico N° 11.172.317-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la
Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;
Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control
Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomendó la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango
equivalente a Director General;
Que a los fines de mantener el normal funcionamiento de las actividades
administrativas de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia
de su Titular, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de
actuaciones, a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;
Que resulta necesario autorizar al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de
Buenos Aires a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en
el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Jefatura deGabinete de Ministros | Ministerio deHacienda |
Ministerio deHacienda | Jefatura deGabinete de Ministros |
Ministerio deJusticia y Seguridad | Ministerio deAmbiente y Espacio Público |
Ministerio de Ambientey Espacio Público | Ministerio deJusticia y Seguridad |
Ministerio de Salud | Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano |
Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano | Ministerio de Salud |
Ministerio deEducación | Ministerio deCultura |
Ministerio de Cultura | Ministerio deEducación |
Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte | Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología |
Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología | Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte |
Ministerio deGobierno | Jefatura deGabinete de Ministros |
AgenciaGubernamental de Control | Ministerio deJusticia y Seguridad |
AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos | Ministerio deHacienda |
Agencia deProtección Ambiental | Ente deMantenimiento Urbano Integral |
Agencia de Sistemasde Información | Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Ente de Turismo | Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología |
Ente deMantenimiento Urbano Integral | Agencia deProtección Ambiental |
Ente de HigieneUrbana | Ministerio deAmbiente y Espacio Público |
Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Agencia de Sistemasde Información |
Ente AutárquicoTeatro Colón | Ministerio deCultura |
Instituto delTrasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio de Salud |
Instituto de Juegode Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio deHacienda |
Secretaría Legal yTécnica | Ministerio deGobierno |
Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires |
Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires | Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Consejo de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes | SecretaríaLegal y Técnica |
Artículo 2°.- El titular de la Unidad de Auditoría Interna que se ausente deberá
comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
indicando los motivos y período por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- Los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna serán formalizados
por una resolución del/de la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
debiendo ser comunicados, en todos los casos, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, o al organismo que en un futuro la
reemplace, determinando los alcances del mismo.
Artículo 4°.- Autorízase al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires
a determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna para los
casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel