DECRETO 187 2017
Síntesis:
ESTABLECE REEMPLAZOS - REEMPLAZANTES - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO - SALUD - HABITAT Y DESARROLLO HUMANO - EDUCACION - CULTURA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA - GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - PROTTECCION AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON - TRANSPLANTE - JUEGO DE JUEGO DE APUESTAS - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - SINDICATURA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS ÑIÑOS Y ADOLESCENTES - SÍNDICO-A GENERAL - SINDICATURA - ACTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
29/05/2017
Sanción:
23/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 757/09, el
Expediente Electrónico N° 11.172.317-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la
Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;
Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control
Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomendó la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango
equivalente a Director General;
Que a los fines de mantener el normal funcionamiento de las actividades
administrativas de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia
de su Titular, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de
actuaciones, a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;
Que resulta necesario autorizar al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de
Buenos Aires a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en
el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Jefatura deGabinete de Ministros | Ministerio deHacienda |
Ministerio deHacienda | Jefatura deGabinete de Ministros |
Ministerio deJusticia y Seguridad | Ministerio deAmbiente y Espacio Público |
Ministerio de Ambientey Espacio Público | Ministerio deJusticia y Seguridad |
Ministerio de Salud | Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano |
Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano | Ministerio de Salud |
Ministerio deEducación | Ministerio deCultura |
Ministerio de Cultura | Ministerio deEducación |
Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte | Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología |
Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología | Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte |
Ministerio deGobierno | Jefatura deGabinete de Ministros |
AgenciaGubernamental de Control | Ministerio deJusticia y Seguridad |
AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos | Ministerio deHacienda |
Agencia deProtección Ambiental | Ente deMantenimiento Urbano Integral |
Agencia de Sistemasde Información | Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Ente de Turismo | Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología |
Ente deMantenimiento Urbano Integral | Agencia deProtección Ambiental |
Ente de HigieneUrbana | Ministerio deAmbiente y Espacio Público |
Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Agencia de Sistemasde Información |
Ente AutárquicoTeatro Colón | Ministerio deCultura |
Instituto delTrasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio de Salud |
Instituto de Juegode Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio deHacienda |
Secretaría Legal yTécnica | Ministerio deGobierno |
Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires |
Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires | Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Consejo de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes | SecretaríaLegal y Técnica |
Artículo 2°.- El titular de la Unidad de Auditoría Interna que se ausente deberá
comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
indicando los motivos y período por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- Los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna serán formalizados
por una resolución del/de la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
debiendo ser comunicados, en todos los casos, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, o al organismo que en un futuro la
reemplace, determinando los alcances del mismo.
Artículo 4°.- Autorízase al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires
a determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna para los
casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel