DECRETO 187 2017

Síntesis:

ESTABLECE REEMPLAZOS - REEMPLAZANTES - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO - SALUD - HABITAT Y DESARROLLO HUMANO - EDUCACION  - CULTURA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MODERNIZACION INNOVACION Y TECNOLOGIA - GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - PROTTECCION AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON - TRANSPLANTE - JUEGO DE JUEGO DE APUESTAS - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - SINDICATURA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS ÑIÑOS Y ADOLESCENTES -  SÍNDICO-A GENERAL - SINDICATURA - ACTO ADMINISTRATIVO - RESOLUCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Publicación:

29/05/2017

Sanción:

23/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 757/09, el

Expediente Electrónico N° 11.172.317-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y

funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la

Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;

Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control

Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de

Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomendó la creación y puesta

en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las

jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se

encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno

designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango

equivalente a Director General;

Que a los fines de mantener el normal funcionamiento de las actividades

administrativas de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia

de su Titular, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de

actuaciones, a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;

Que resulta necesario autorizar al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de

Buenos Aires a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en

el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las

Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Jefatura deGabinete de Ministros

Ministerio deHacienda

Ministerio deHacienda

Jefatura deGabinete de Ministros

Ministerio deJusticia y Seguridad

Ministerio deAmbiente y Espacio Público

Ministerio de Ambientey Espacio Público

Ministerio deJusticia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano

Ministerio deHábitat y Desarrollo Humano

Ministerio de Salud

Ministerio deEducación

Ministerio deCultura

Ministerio de Cultura

Ministerio deEducación

Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte

Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología

Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología

Ministerio deDesarrollo Urbano y Transporte

Ministerio deGobierno

Jefatura deGabinete de Ministros

AgenciaGubernamental de Control

Ministerio deJusticia y Seguridad

AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos

Ministerio deHacienda

Agencia deProtección Ambiental

Ente deMantenimiento Urbano Integral

Agencia de Sistemasde Información

Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ente de Turismo

Ministerio deModernización, Innovación y Tecnología

Ente deMantenimiento Urbano Integral

Agencia deProtección Ambiental

Ente de HigieneUrbana

Ministerio deAmbiente y Espacio Público

Instituto deVivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Agencia de Sistemasde Información

Ente AutárquicoTeatro Colón

Ministerio deCultura

Instituto delTrasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Salud

Instituto de Juegode Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio deHacienda

Secretaría Legal yTécnica

Ministerio deGobierno

Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires

Procuración Generalde la Ciudad de Buenos Aires

Sindicatura Generalde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Consejo de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes

SecretaríaLegal y Técnica

Artículo 2°.- El titular de la Unidad de Auditoría Interna que se ausente deberá

comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,

indicando los motivos y período por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- Los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna serán formalizados

por una resolución del/de la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,

debiendo ser comunicados, en todos los casos, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, o al organismo que en un futuro la

reemplace, determinando los alcances del mismo.

Artículo 4°.- Autorízase al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires

a determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de Auditoría Interna para los

casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5 del Decreto 54/20 deroga el Decreto 187/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 187-17 establece reemplazos en caso de ausencia o vacancia, de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, cuya conformación determina el Decreto 757-09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 210-18 modifica el Art. 1 del Decreto 187-17.</p>