DECRETO 210 2018

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO 187-17 - ESTABLECE REEMPLAZOS  - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTE DE TURISMO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS DE BUENOS AIRES AIRES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS

Publicación:

02/07/2018

Sanción:

27/06/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 70, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto

Nro. 187/17, el Expediente Electrónico N° 17453024-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y

funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la

Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;

Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control

Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de

Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que por la Ley N° 5.960 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460;

Que mediante la Ley N° 5.960, se suprimió el Ministerio de Modernización, Innovación

y Tecnología, como asimismo se modificó la denominación y competencias del

entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del

entonces Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación e Innovación;

Que por otro lado, el Decreto N° 187/17 estableció los reemplazos de los Titulares de

las Unidades de Auditoría Interna, para el caso de ausencia o vacancia, y dispuso la

formalización y determinación de sus alcances, por Resolución del/de la Síndico/a

General de la Ciudad;

Que a su vez, dicho Decreto autorizó al/a la Síndico/a General de la Ciudad a

determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría

Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de

la Ciudad, para los casos allí no previstos;

Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960, resulta necesario

modificar el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría

Interna aprobado por precitado Decreto N° 187/17;

Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma

legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 187/17, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los

Titulares de las Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente

manera:

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Economía y Finanzas

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación e Innovación

Ministerio de Cultura

Ministerio de Cultura

Ministerio de Educación e Innovación

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Ministerio de Gobierno

Ministerio de Gobierno

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Agencia Gubernamental de Control

Ministerio de Justicia y Seguridad

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Ministerio de Economía y Finanzas

Agencia de Protección Ambiental

Ente de Mantenimiento Urbano Integral

Agencia de Sistema de Información

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

Ente de Turismo

Secretaría Legal y Técnica

Ente de Mantenimiento Urbano Integral

Agencia de Protección Ambiental

Ente de Higiene Urbana

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Agencia de Sistemas de Información

Buenos Aires

Ente Autárquico Teatro Colón

Ministerio de Cultura

Instituto de Trasplante de la Ciudad

Ministerio de Salud

Autónoma de Buenos Aires

Secretaría Legal y Técnica

Ministerio de Gobierno

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma

Procuración General de la Ciudad de Buenos

de Buenos Aires

Aires

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Secretaría Legal y Técnica

Adolescentes

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5 del Decreto 54/20 deroga el Decreto 210/18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 210-18 modifica el Art. 1 del Decreto 187-17.</p>