DECRETO 210 2018
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 187-17 - ESTABLECE REEMPLAZOS - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTE DE TURISMO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS DE BUENOS AIRES AIRES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS
Publicación:
02/07/2018
Sanción:
27/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 70, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto
Nro. 187/17, el Expediente Electrónico N° 17453024-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la
Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;
Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control
Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que por la Ley N° 5.960 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460;
Que mediante la Ley N° 5.960, se suprimió el Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología, como asimismo se modificó la denominación y competencias del
entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas y del
entonces Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación e Innovación;
Que por otro lado, el Decreto N° 187/17 estableció los reemplazos de los Titulares de
las Unidades de Auditoría Interna, para el caso de ausencia o vacancia, y dispuso la
formalización y determinación de sus alcances, por Resolución del/de la Síndico/a
General de la Ciudad;
Que a su vez, dicho Decreto autorizó al/a la Síndico/a General de la Ciudad a
determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría
Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de
la Ciudad, para los casos allí no previstos;
Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960, resulta necesario
modificar el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría
Interna aprobado por precitado Decreto N° 187/17;
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma
legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 187/17, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los
Titulares de las Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente
manera:
Unidad de Auditoría Interna
Reemplazante
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Economía y Finanzas
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación e Innovación
Ministerio de Cultura
Ministerio de Cultura
Ministerio de Educación e Innovación
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Agencia Gubernamental de Control
Ministerio de Justicia y Seguridad
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Ministerio de Economía y Finanzas
Agencia de Protección Ambiental
Ente de Mantenimiento Urbano Integral
Agencia de Sistema de Información
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Ente de Turismo
Secretaría Legal y Técnica
Ente de Mantenimiento Urbano Integral
Agencia de Protección Ambiental
Ente de Higiene Urbana
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Agencia de Sistemas de Información
Buenos Aires
Ente Autárquico Teatro Colón
Ministerio de Cultura
Instituto de Trasplante de la Ciudad
Ministerio de Salud
Autónoma de Buenos Aires
Secretaría Legal y Técnica
Ministerio de Gobierno
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma
Procuración General de la Ciudad de Buenos
de Buenos Aires
Aires
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Secretaría Legal y Técnica
Adolescentes
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, entidades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel