DECRETO 51 2024

Síntesis:

ESTABLECE REEMPLAZOS - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - DEROGA - DECRETO 54-20 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

16/01/2024

Sanción:

15/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos

Nros. 54/20, 114/20 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 1490964-

GCABA-GGTALSGCBA/24, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se establecieron la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que en el artículo 119 de la ley citada se establece que, el modelo de control con que

cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo

del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus

normas;

Que el artículo 121 de la citada Ley establece que el Sistema de Control Interno queda

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano

normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 114/20 se encomendó la creación y puesta

en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las

jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se

encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno

designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General, y con retribución equivalente

a Director General;

Que por el Decreto N° 54/20 se estableció el régimen de reemplazos de los Titulares

de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia, y se dispuso la

formalización del procedimiento mediante Resolución del/de la Síndico/a General;

Que a su vez dicho Decreto, autorizó al/a la Síndico/a General a establecer,

determinar y formalizar los reemplazos de los casos allí no previstos;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en atención a la sanción de la Ley N° 6684 y la aprobación del Decreto N° 387/23

y sus modificatorios, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazos en caso

de ausencia o vacancia de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, y

derogar el Decreto N° 54/20;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la señora Síndica General a determinar

los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las

Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Justicia

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Justicia

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación

Ministerio de Salud

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Cultura

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana

Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Infraestructura

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Agencia Gubernamental de Control

Ministerio de Justicia

Administración Gubernamental de IngresosPúblicos

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Agencia de Protección Ambiental

Secretaría Legal y Técnica

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires

Ministerio de Desarrollo Económico

Ente de Mantenimiento Urbano Integral

Ente de Higiene Urbana

Ente de Higiene Urbana

Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana

Agencia de Sistema de Información

Jefatura de Gabinete de Ministros

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónomade Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Ente Autárquico Teatro Colón

Ministerio de Cultura

Instituto de Trasplante de la CiudadAutónoma de Buenos Aires

Ministerio de Salud

Sindicatura General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires

Procuración General de la Ciudad de BuenosAires

Procuración General de la Ciudad de BuenosAires

Sindicatura General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires

Secretaría Legal y Técnica

Ministerio de Infraestructura

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Artículo 2°.- Establecer que el/la titular de la Unidad de Auditoría Interna que se

ausente deberá comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General, indicando los motivos

y período.

Artículo 3°.- Establecer que los reemplazos deberán ser formalizados por Resolución

emitida por el/la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,

determinando sus alcances y deben ser comunicados, en todos los casos, a la

Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda

y Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Autorizar al/a la señor/a Síndico/a General a establecer, determinar y

formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Derogar el Decreto N° 54/20.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna

de cada jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI -

Arengo Piragine p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 5° del Decreto N° 51/24 deroga el Decreto Nº 54/20.</p>