DECRETO 51 2024
Síntesis:
ESTABLECE REEMPLAZOS - CASO DE AUSENCIA O VACANCIA - TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - DEROGA - DECRETO 54-20 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
16/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos
Nros. 54/20, 114/20 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 1490964-
GCABA-GGTALSGCBA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se establecieron la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que en el artículo 119 de la ley citada se establece que, el modelo de control con que
cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo
del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus
normas;
Que el artículo 121 de la citada Ley establece que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano
normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 114/20 se encomendó la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General, y con retribución equivalente
a Director General;
Que por el Decreto N° 54/20 se estableció el régimen de reemplazos de los Titulares
de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia, y se dispuso la
formalización del procedimiento mediante Resolución del/de la Síndico/a General;
Que a su vez dicho Decreto, autorizó al/a la Síndico/a General a establecer,
determinar y formalizar los reemplazos de los casos allí no previstos;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 6684 y la aprobación del Decreto N° 387/23
y sus modificatorios, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazos en caso
de ausencia o vacancia de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, y
derogar el Decreto N° 54/20;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la señora Síndica General a determinar
los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Jefatura de Gabinete de Ministros | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Ministerio de Hacienda y Finanzas | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Ministerio de Justicia | Ministerio de Seguridad |
Ministerio de Seguridad | Ministerio de Justicia |
Ministerio de Salud | Ministerio de Educación |
Ministerio de Educación | Ministerio de Salud |
Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Cultura |
Ministerio de Cultura | Ministerio de Desarrollo Económico |
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat | Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana |
Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana | Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat |
Ministerio de Infraestructura | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Agencia Gubernamental de Control | Ministerio de Justicia |
Administración Gubernamental de IngresosPúblicos | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Agencia de Protección Ambiental | Secretaría Legal y Técnica |
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires | Ministerio de Desarrollo Económico |
Ente de Mantenimiento Urbano Integral | Ente de Higiene Urbana |
Ente de Higiene Urbana | Ministerio de Espacio Público e HigieneUrbana |
Agencia de Sistema de Información | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónomade Buenos Aires | Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat |
Ente Autárquico Teatro Colón | Ministerio de Cultura |
Instituto de Trasplante de la CiudadAutónoma de Buenos Aires | Ministerio de Salud |
Sindicatura General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires | Procuración General de la Ciudad de BuenosAires |
Procuración General de la Ciudad de BuenosAires | Sindicatura General de la Ciudad Autónomade Buenos Aires |
Secretaría Legal y Técnica | Ministerio de Infraestructura |
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes | Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat |
Artículo 2°.- Establecer que el/la titular de la Unidad de Auditoría Interna que se
ausente deberá comunicárselo al/a la señor/a Síndico/a General, indicando los motivos
y período.
Artículo 3°.- Establecer que los reemplazos deberán ser formalizados por Resolución
emitida por el/la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires,
determinando sus alcances y deben ser comunicados, en todos los casos, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Autorizar al/a la señor/a Síndico/a General a establecer, determinar y
formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Derogar el Decreto N° 54/20.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna
de cada jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI -
Arengo Piragine p/p