DECRETO 323 2024
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 51/24 - REEMPLAZOS - AUSENCIA - VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA
Publicación:
26/09/2024
Sanción:
24/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6.588), 6.684 y 6.724, los Decretos
114/20, 387/23 y 51/24, el Expediente Electrónico 35021890-GCABA-
GGTALSGCBA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecieron la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que en el artículo 119 de la Ley citada, se establece que el modelo de control con que
cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo
del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus
normas;
Que el artículo 121 de la citada Ley, establece que el Sistema de Control Interno
queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que mediante el artículo 1 del Decreto 114/20 se encomendó la creación y puesta en
funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2 de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General, y con retribución equivalente
a Director General;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 51/24 se estableció el régimen de reemplazos de los Titulares de
las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia, y se dispuso la
formalización del procedimiento mediante Resolución del/de la Síndico/a General;
Que a su vez mediante dicho Decreto se autorizó al/a la Síndico/a General a
establecer, determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el
mismo;
Que por Ley 6.724 se estableció el marco legal que rige al Sistema Estadístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SEC), y se creó el Organismo Fuera de Nivel
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA),
bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la estructura orgánica funcional del organismo citado precedentemente contempla
a la Unidad de Auditoría Interna;
Que en atención a la sanción de la Ley 6.724, resulta necesario modificar el régimen
de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna aprobado
mediante Decreto 51/24;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto 51/24, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las Unidades de
Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Jefatura de Gabinete de Ministros | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Ministerio de Hacienda y Finanzas | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Ministerio de Justicia | Ministerio de Seguridad |
Ministerio de Seguridad | Ministerio de Justicia |
Ministerio de Salud | Ministerio de Educación |
Ministerio de Educación | Ministerio de Salud |
Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Cultura |
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Ministerio de Cultura | Ministerio de Desarrollo Económico |
Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat | Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana |
Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana | Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat |
Ministerio de Infraestructura | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Agencia Gubernamental de Control | Ministerio de Justicia |
Administración Gubernamental de IngresosPúblicos | Ministerio deHacienda y Finanzas |
Agencia de Protección Ambiental | Secretaría Legal y Técnica |
Entede Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio de Desarrollo Económico |
Ente de Mantenimiento Urbano Integral | Ente de Higiene Urbana |
Ente de Higiene Urbana | Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana |
Agencia de Sistemade Información | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Institutode Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat |
Ente Autárquico Teatro Colón | Ministerio de Cultura |
Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Ministerio de Salud |
SindicaturaGeneral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | ProcuraciónGeneral de la Ciudad de Buenos Aires |
Unidad de Auditoría Interna | Reemplazante |
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires | Sindicatura General de la CiudadAutónoma de Buenos Aires |
Secretaría Legal y Técnica | Ministerio de Infraestructura |
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat |
Instituto de Estadística y Censos | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y organismos
descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI -
Grindetti