DECRETO 323 2024

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 51/24 - REEMPLAZOS - AUSENCIA - VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Publicación:

26/09/2024

Sanción:

24/09/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6.588), 6.684 y 6.724, los Decretos

114/20, 387/23 y 51/24, el Expediente Electrónico 35021890-GCABA-

GGTALSGCBA/24, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecieron la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que en el artículo 119 de la Ley citada, se establece que el modelo de control con que

cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo

del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus

normas;

Que el artículo 121 de la citada Ley, establece que el Sistema de Control Interno

queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que mediante el artículo 1 del Decreto 114/20 se encomendó la creación y puesta en

funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las

jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se

encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2 de este último, las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno

designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General, y con retribución equivalente

a Director General;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 51/24 se estableció el régimen de reemplazos de los Titulares de

las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia, y se dispuso la

formalización del procedimiento mediante Resolución del/de la Síndico/a General;

Que a su vez mediante dicho Decreto se autorizó al/a la Síndico/a General a

establecer, determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el

mismo;

Que por Ley 6.724 se estableció el marco legal que rige al Sistema Estadístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SEC), y se creó el Organismo Fuera de Nivel

Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA),

bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la estructura orgánica funcional del organismo citado precedentemente contempla

a la Unidad de Auditoría Interna;

Que en atención a la sanción de la Ley 6.724, resulta necesario modificar el régimen

de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna aprobado

mediante Decreto 51/24;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto 51/24, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las Unidades de

Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera:

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Justicia

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Justicia

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación

Ministerio de Salud

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Cultura

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana

Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana

Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Infraestructura

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Agencia Gubernamental de Control

Ministerio de Justicia

Administración Gubernamental de IngresosPúblicos

Ministerio deHacienda y Finanzas

Agencia de Protección Ambiental

Secretaría Legal y Técnica

Entede Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Económico

Ente de Mantenimiento Urbano Integral

Ente de Higiene Urbana

Ente de Higiene Urbana

Ministerio de Espacio Públicoe Higiene Urbana

Agencia de Sistemade Información

Jefatura de Gabinete de Ministros

Institutode Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat

Ente Autárquico Teatro Colón

Ministerio de Cultura

Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio de Salud

SindicaturaGeneral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ProcuraciónGeneral de la Ciudad de Buenos Aires

Unidad de Auditoría Interna

Reemplazante

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Sindicatura General de la CiudadAutónoma de Buenos Aires

Secretaría Legal y Técnica

Ministerio de Infraestructura

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Instituto de Estadística y Censos

Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y organismos

descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI -

Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 323/24 modifica el artículo 1° del Decreto 51/24.</p>