LEY 1221 2003
Síntesis:
INCORPORA EL ARTÍCULO 176 BIS A LA LEY ORGÁNICA NOTARIAL (LEY N 404 B.O. N 990) - LEY DE LOS ESCRIBANOS - RÉGIMEN NOTARIAL - RÉGIMEN DE LOS ESCRIBANOS - ESCRIBANOS ADSCRIPTOS - REGISTROS NOTARIALES - DERECHO A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL - ESCRIBANOS TITULARES
Publicación:
30/12/2003
Sanción:
27/11/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/12/2003
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase el Art. 176 bis a la Ley N° 404, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Art.176 bis.- El escribano que a la fecha de publicación de la Ley N° 404, se desempeñaba como adscripto a un registro notarial de la ciudad autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución N° 1.104/91 y permanece en sus funciones como tal, tendrá derecho por esa sola circunstancia y sin necesidad de la evaluación del artículo 34 de la presente a la titularidad de un registro que deberá crearse al efecto al alcanzar la antigüedad de cuatro (4) años en dicha función. El pedido de dicha titularidad, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente o dentro del termino de un año contado desde el cumplimiento del plazo de la antigüedad requerida, según corresponda.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany