RESOLUCIÓN 1 2020 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AÑO 2020 - PERSONAL TRANSITORIO
Publicación:
12/03/2020
Sanción:
05/03/2020
Organismo:
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional 26.508, Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y sus modificatorias, la Ley 6.053, el Decreto Nro 89/20, el Expediente
Electrónico N° 07840933/GCABA/UDECI/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces
Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 23 de la mencionada, (...) "El Rector-Organizador será el
encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación del
Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49 de la
Ley de Educación Superior 24.521, quien deberá informar de ello al Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Ministerio de Educación e
Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a través del Decreto N° 89/20, se designó al señor Palamidessi, Mariano Ismael,
como Rector-Organizador de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario para el funcionamiento de la Universidad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobar la Planta transitoria para llevar a cabo las
actividades relativas a la misma durante el periodo del 01 de febrero al 31 de
diciembre de 2020;
Que la Ley N° 471 es el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los estatutos
particulares;
Que el Rector - Organizador ha sido designado, y debe formular el Proyecto
Institucional y el Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521;
Que a los efectos, de determinar los derechos y obligaciones del personal que se
desempeñará en la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resultará de aplicación lo establecido por la Ley N° 471, hasta tanto se
dicten las normas y estatutos de conformidad con la Ley N° 6.053;
Que en tal sentido se propicia la aprobación de la Planta Transitoria de la Universidad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobar para el ciclo lectivo 2020;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.053,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el
periodo del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el Anexo I
(IF-2020-08480536-GCABA-UDECI) el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el
periodo del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2020 de conformidad con el Anexo II
(IF-2020-08480877-GCABA-UDECI) el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido conforme los Artículos 1° y 2°
de la presente Resolución, será designado con carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
consignado en el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, será la suma fija de
carácter remunerativo, correspondiéndole todo incremento que se acuerde para el
ejercicio 2020, a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Déjase constancia que los deberes y derechos que corresponden al
personal que se designa en los cargos descriptos en los Anexos conforme lo
determinado por los artículos 1° y 2° de la presente norma, se regirá por lo establecido
por la Ley N° 471, hasta tanto se dicten las normas y estatutos de conformidad con la
Ley N° 6.053.
Artículo 6°.- El gasto correspondiente al presente proyecto se imputará en Jurisdicción
55 - UE 7192 - Programa 111 - Actividad 17000 - Inciso 1 - Fuente 11 - Partida
Principal 2. Palamidessi