DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

SUSPENDE - PRESTACIÓN DEL BUS TURÍSTICO OFICIAL -  LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL - APROBADA RESOLUCIÓN 141-ENTUR/19 - ETAPA MÚLTIPLE - CONCESIÓN PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - EFECTOS MITIGAR PROPAGACIÓN - CORONAVIRUS COVID-19 - PLAZO 30 DÍAS - PRORROGABLES 

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 2.627

(textos consolidados por Ley N° 6.017) y modificatorias, el Decreto N° 140-

GCBA/2020, la Resolución N° 2-ENTUR/2020, los Expedientes Electrónicos N° EX-

2018-09039581-MGEYA-ENTUR y N° EX-2020-09404089- -GCABA-DGTALET ,y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2018-09039581-MGEYA-ENTUR tramita la

Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la

prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a través de Vehículos de Transporte Terrestre;

Que, a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19 se aprobó el procedimiento

precitado y se adjudicó el Renglón N° 1 de la contratación a la firma DIVISIÓN

INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. UT y el Renglón N° 2 a la

firma ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES

SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT;

Que, en atención a ello se han suscripto las Contratas vinculadas al actuado como

INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-2019-23785758-GCABA-

DGTALET;

Que, el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares fija el plazo de la

concesión en cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del

Servicio;

Que en fecha 01 de marzo de 2020, se dio inicio a la prestación del servicio, conforme

las Actas de Inicio de servicio, suscriptas entre esta repartición y los concesionarios,

las cuales obran vinculadas a los referidos actuados;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

Que por el artículo 8° Decreto N° 140/2020 se procedió a suspender el servicio del Bus

Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Anexo II de la Resolución N° 2-ENTUR/20 establece como competencia de

esta Dirección General "[e]ntender en los procesos de concesión de bienes y/o

servicios en los que el Ente de Turismo sea parte".

Que, respecto de las contrataciones a cargo de este organismo, cabe resaltar que el

artículo 13, inciso j), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) faculta al

organismo contratante a disponer la suspensión de los contratos;

Que la imprevisible y extraordinaria situación epidemiológica aludida, plantea la

conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo,

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en atención a las consecuencias de la medidas a adoptar, resultará necesario la

adecuación de las condiciones contractuales de las Contratas identificadas como

INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-2019-23785758-GCABA-

DGTALET, cuya efectivización corresponde diferir hasta la finalización de aquélla.

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.

Por ello, y en virtud de lo ordenado por el Decreto N° 140-GCBA/2020 y en uso de

facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase la prestación del Bus Turístico Oficial en el marco de la

Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la

prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a través de Vehículos de Transporte Terrestre aprobada por Resolución N° 141-

ENTUR/19, a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19),

por los motivos indicados en el exordio.

Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo precedente se extenderá por treinta

(30) días corridos a partir del 12 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogada o

ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria, de conformidad a lo indicado

en el artículo 8 del Decreto N° 140-GCBA/2020 .

Artículo 3°.- Establécese que la adecuación de las condiciones contractuales de las

Contratas identificadas como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-

2019-23785758-GCABA-DGTALET, celebradas en el marco de la Licitación Pública

aprobada por Resolución N° 141-ENTUR/19, quedará diferida a la finalización de la

medida establecida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a las firma DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. - UT y

ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES

SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. - UT, y comuníquese a Dirección General de

Desarrollo Turístico y a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones.

Cumplido, archívese Bousquet

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