DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
SUSPENDE - PRESTACIÓN DEL BUS TURÍSTICO OFICIAL - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL - APROBADA RESOLUCIÓN 141-ENTUR/19 - ETAPA MÚLTIPLE - CONCESIÓN PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - EFECTOS MITIGAR PROPAGACIÓN - CORONAVIRUS COVID-19 - PLAZO 30 DÍAS - PRORROGABLES
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 2.627
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y modificatorias, el Decreto N° 140-
GCBA/2020, la Resolución N° 2-ENTUR/2020, los Expedientes Electrónicos N° EX-
2018-09039581-MGEYA-ENTUR y N° EX-2020-09404089- -GCABA-DGTALET ,y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2018-09039581-MGEYA-ENTUR tramita la
Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la
prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a través de Vehículos de Transporte Terrestre;
Que, a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19 se aprobó el procedimiento
precitado y se adjudicó el Renglón N° 1 de la contratación a la firma DIVISIÓN
INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. UT y el Renglón N° 2 a la
firma ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES
SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT;
Que, en atención a ello se han suscripto las Contratas vinculadas al actuado como
INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-2019-23785758-GCABA-
DGTALET;
Que, el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares fija el plazo de la
concesión en cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del
Servicio;
Que en fecha 01 de marzo de 2020, se dio inicio a la prestación del servicio, conforme
las Actas de Inicio de servicio, suscriptas entre esta repartición y los concesionarios,
las cuales obran vinculadas a los referidos actuados;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
Que por el artículo 8° Decreto N° 140/2020 se procedió a suspender el servicio del Bus
Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Anexo II de la Resolución N° 2-ENTUR/20 establece como competencia de
esta Dirección General "[e]ntender en los procesos de concesión de bienes y/o
servicios en los que el Ente de Turismo sea parte".
Que, respecto de las contrataciones a cargo de este organismo, cabe resaltar que el
artículo 13, inciso j), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) faculta al
organismo contratante a disponer la suspensión de los contratos;
Que la imprevisible y extraordinaria situación epidemiológica aludida, plantea la
conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo,
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en atención a las consecuencias de la medidas a adoptar, resultará necesario la
adecuación de las condiciones contractuales de las Contratas identificadas como
INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-2019-23785758-GCABA-
DGTALET, cuya efectivización corresponde diferir hasta la finalización de aquélla.
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.
Por ello, y en virtud de lo ordenado por el Decreto N° 140-GCBA/2020 y en uso de
facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase la prestación del Bus Turístico Oficial en el marco de la
Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la
prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a través de Vehículos de Transporte Terrestre aprobada por Resolución N° 141-
ENTUR/19, a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19),
por los motivos indicados en el exordio.
Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo precedente se extenderá por treinta
(30) días corridos a partir del 12 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogada o
ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria, de conformidad a lo indicado
en el artículo 8 del Decreto N° 140-GCBA/2020 .
Artículo 3°.- Establécese que la adecuación de las condiciones contractuales de las
Contratas identificadas como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET e INLEG-
2019-23785758-GCABA-DGTALET, celebradas en el marco de la Licitación Pública
aprobada por Resolución N° 141-ENTUR/19, quedará diferida a la finalización de la
medida establecida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las firma DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. - UT y
ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES
SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. - UT, y comuníquese a Dirección General de
Desarrollo Turístico y a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones.
Cumplido, archívese Bousquet