RESOLUCIÓN 95 2020 SECRETARIA DE MEDIOS
Síntesis:
SE APRUEBA INCORPORACIÓN - PLAN ANUAL DE PATROCINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AÑO 2020 - SECRETARIA DE MEDIOS
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIOS
VISTO: La Ley N° 6.292, la Ley N° 6.163, los Decretos N° 463/2019 y N° 209/2019, las
Resoluciones N° 137-SSCON/2019 y N° 153-SSCON/2019 y los Expedientes
Electrónicos EX-2019-26272905- -GCABA-SSCON y N° EX-2020-09287626- -GCABA-
SECM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Medios y
estableciéndose entre sus objetivos promover y entender en los convenios de
patrocinio que se realicen en los términos de la Ley N° 6.163, en coordinación con las
áreas competentes;
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad;
Que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 6.292, la Secretaría de
Medios de la Jefatura de Gobierno asume el carácter de autoridad de aplicación de la
Ley N° 6.163, con facultades para promover y entender en los convenios de patrocinio
que se realicen en los términos de la Ley 6163, en coordinación con las áreas
competentes, en reemplazo de la Subsecretaría de Contenidos, la cual fuera
designada mediante el Decreto N° 209/2019, con facultades para dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para su
implementación;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6.163 dispone que el Plan Anual de Patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea confeccionado y divulgado por la Autoridad de
Aplicación, en conjunto con los organismos competentes, de acuerdo a las
actividades, los bienes y/o servicios de los que se trate, incluyendo activos
patrocinables, cantidad y categorías de patrocinadores de cada uno y el plazo de
duración del patrocinio;
Que el Decreto 463/2009 dispuso entre las misiones y funciones de la Subsecretaría
de Comunicación Social asistir a la Secretaría de Medios en la planificación,
promoción y ejecución de los convenios de patrocinio que se realicen en los términos
de la Ley N° 6.163 y sus normas reglamentarias, en coordinación con las áreas
competentes.
Que a los fines de aprobar el Plan Anual de Patrocinio, la Autoridad de Aplicación
solicitó a los organismos competentes informen los activos susceptibles de ser objeto
de patrocinio y recibió las correspondientes respuestas incorporadas en los actuados
mencionados en el visto;
Que la Ley N° 6.136 y el anexo I de la Resolución N° 137-SSCON/2019 establecieron,
respectivamente, que la publicación del Plan Anual de Patrocinio y las convocatorias a
patrocinadores serán publicadas por el plazo de TRES (3) días en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto corresponde la actualización y aprobación del Plan Anual
de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2020 y efectuar una
nueva convocatoria a la presentación de manifestaciones de interés en patrocinar
activos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 209-
GCABA/2019,
Artículo 1°.- Apruébase la incorporación al Plan Anual de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el año 2020, correspondiente al período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso, aprobado por Resolución
153/SSCON/2019, los activos que se detallan en el Anexo I (IF-2020-09377084-
GCABA-SECM), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convócase a personas humanas y/o jurídicas de carácter privado a
presentar por intermedio del sistema de Tramitación a Distancia (TAD)
manifestaciones de interés en patrocinar activos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, detallando el valor del aporte, las acciones de difusión propuestas, los valores
de la marca a asociar y los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N°
137-SSCON/19.
Artículo 3°.- Publíquese por el plazo de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y en el sitio web oficial del Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Coelho