LEY 1222 2003

Síntesis:

MODIFICA LEY 578 - INSTITUYE DIVERSAS DISTINCIONES - DECLARACIONES DE INTERÉS - RECONOCIMIENTOS - HOMENAJES - VISITANTES ILUSTRES - HUÉSPEDES DE HONOR - CIUDADANOS - MEDALLA AL MÉRITO

Publicación:

02/01/2004

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2003

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 578 que queda redactado de la siguiente manera:

"Los temas que se refieran específicamente a un área, deben ser considerados por la comisión de asesoramiento respectiva, incluyéndose, después de la palabra "interés", la temática correspondiente, el organizador del acontecimiento, el lugar en que se lleva a cabo y la fecha en que se realiza."

Artículo 2° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1222, modifica el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley 578.</p>
PROMULGADA POR