RESOLUCIÓN 140 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2020 - ENTRADA EN VIGENCIA - RESOLUCIÓN 312-AGIP/19 - SERVICIOS DIGITALES - RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGOS AL EXTERIOR - AGENTES DE LIQUIDACIÓN - PRESTADORES - TARJETA DE COMPRA - TARJETA DE CRÉDITO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 312-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA
N° 5758) Y N° 24-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5784), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019 se establece el régimen
de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las
entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el
artículo 177 bis del Código Fiscal (t.o. 2019) y sus modificatorias Leyes N° 6.183 y N°
6279, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país;
Que asimismo, el artículo 3° de la citada Resolución dispone que los agentes de
liquidación e ingreso sólo deben proceder a practicar la liquidación y cobro del tributo
cuando las operaciones reúnan los requisitos allí consignados;
Que mediante Resolución N° 24-GCABA-AGIP/2020 se prorrogó la entrada en
vigencia del régimen de liquidación e ingreso del gravamen hasta el día 1 de abril de
2020;
Que es un objetivo prioritario de esta Administración Gubernamental facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados, en el marco del
proceso de mejora continua en la relación Fisco - Agentes de Recaudación, motivo por
el cual resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de recaudación
hasta el día 1° de agosto del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 1° de agosto de 2020 la entrada en vigencia de la
Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido
archívese. Ballotta