RESOLUCIÓN 1563 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CONVOCA - SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRODANZA - SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - DESDE EL 20 DE MARZO HASTA 3 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1.599-
GCBA-01, la Resolución N° 1557/MCGC/2020 y el Expediente Electrónico 2020-
10016384-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de Fomento
para la actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la
danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;
Que el artículo 3° de la referida Ley crea el Registro de la Actividad de la Danza No
Oficial en el ámbito de este Ministerio;
Que el Decreto N° 1.599/GCABA/01 y modificatorios se reglamenta la referida Ley;
Que por Resolución N° 1557/MCGC/2020 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al Registro de la Actividad de la Danza No
Oficial y de subsidios, conforme a los lineamientos establecidos en su Anexo I
"Reglamento General PRODANZA" (identificado bajo N° IF-2020-09806108-GCABA-
DGDCC), y los formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del llamado a convocatoria
para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de de promover la
actividad de la danza no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
lineamientos establecidos en el referido Reglamento General.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de
Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, para la presentación de solicitudes
de subsidios, desde las 16 horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 17 horas del
día 3 de abril de 2020.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución
N° 1557/MCGC/2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Gerencia Operativa de Operaciones
y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro