LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2003

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO EXCLUSIVO DE FRACCIONES DE TIERRA - CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE - ESTADIO - ESTABLECE CONTRAPRESTACIONES - CAMPO DEPORTIVO - TRAMO DE CALLE JUAN SÁENZ VALIENTE - AV UDAONDO - AV LUGONES - AV FIGUEROA ALCORTA - ORGANIZACIÓN DE PARTIDO DE FÚTBOL - DONACIÓN DE SUMA PARA PLANES SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - CESIÓN DE TRIBUNA CENTENARIO - RECITALES CULTURALES - GOBIERNO DE LA CIUDAD - ENTREGA DE AMBULANCIA - SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DEL CLUB HÍPICO ARGENTINO

Publicación:

05/01/2004

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Expediente N° 1.928/D/03.

Ley

(Aprobación Inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años permiso de uso exclusivo de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:

a) Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, avenida Guillermo Udaondo, avenida Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente.

b) Tramo de la calle Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre Av. Presidente Figueroa Alcorta y Av. Lugones.

Artículo 2° - El Club Atlético River Plate organizará anualmente un partido de fútbol con su primer equipo profesional o donará la suma de pesos cincuenta mil, a beneficio de los planes sociales de asistencia alimentaria dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social. Asimismo, cederá dos veces al año al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tribuna Centenario, a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.

Artículo 3° - El Club Atlético River Plate entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una ambulancia plenamente equipada para ser destinada al SAME.

Artículo 4° - A los efectos de permitir el paso de los camiones afectados al transporte de equinos por la calle Juan F. Sáenz Valiente, el Club Atlético River Plate formalizará una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.

Artículo 5° - El incumplimiento de lo establecido en los artículos segundo y tercero, otorgará el derecho al Gobierno de la Ciudad a declarar extinguida la cesión.

Artículo 6° - Publíquese y cumpla con lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. FELGUERAS - Alemany

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