LEY 1373 2004
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO DE USO EXCLUSIVO DE FRACCIONES DE TIERRA - CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE - ESTADIO - ESTABLECE CONTRAPRESTACIONES - CAMPO DEPORTIVO - TRAMO DE CALLE JUAN SÁENZ VALIENTE - AV UDAONDO - AV LUGONES - AV FIGUEROA ALCORTA - ORGANIZACIÓN DE PARTIDO DE FÚTBOL - DONACIÓN DE SUMA PARA PLANES SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - CESIÓN DE TRIBUNA CENTENARIO - RECITALES CULTURALES - GOBIERNO DE LA CIUDAD - ENTREGA DE AMBULANCIA - SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DEL CLUB HÍPICO ARGENTINO
Publicación:
13/08/2004
Sanción:
01/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/08/2004
Artículo 1° - Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años, permiso de uso exclusivo de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:
a) Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente.
b) Tramo de la calle Juan. F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y avenida Lugones.
Artículo 2° - El Club River Plate organizará anualmente dentro del primer semestre un partido de fútbol con su primer equipo profesional o donará la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) al Poder Ejecutivo para ser destinado a los planes sociales de asistencia alimentaria. Asimismo, cederá dos veces al año al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tribuna Centenario, a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.
Artículo 3° - El Club Atlético River Plate entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente, una ambulancia plenamente equipada para transporte neonatal y según especificaciones del SAME, a quién estará destinada la unidad.
Artículo 4° - A los efectos de permitir el paso de los camiones afectados al transporte de equinos por la calle Juan F. Sáenz Valiente, el Club Atlético River Plate, formalizará una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.
La servidumbre de paso señalada se materializa mediante contrato efectuado dentro del primer año de uso y hasta su finalización.
Artículo 5° - El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° otorgará el derecho al Gobierno de la Ciudad a declarar extinguida la cesión y procediendo al desalojo administrativo dentro de los treinta (30) días de producido el incumplimiento, procediendo conforme lo establecido en el Decreto N° 1.510/96.
Artículo 6° - Al vencimiento del permiso o a consecuencia de lo establecido en el Art. 5°, las obras que se realicen quedan incorporadas al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.373, (Expediente N° 43.646/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas. Cohen