DECRETO 2217 2004

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.373 - CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE - PERMISO DE USO EXCLUSIVO - CESIÓN DE TERRENOS - AV. UDAONDO - AV. LUGONES - CALLE JUAN SÁENZ VALIENTE - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PLANES SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - DONACIÓN DE DINERO - SECRETARÍA DE CULTURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TRIBUNA CENTENARIO - EVENTOS - RECITALES - SECRETARÍA DE SALUD - AMBULANCIA

Publicación:

17/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.373 y el Expediente N° 38.264/98 y agregados y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 33.125 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires, cedió en uso por veinte (20) años al Club Atlético River Plate, dos fracciones de tierra, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida en el límite norte de dicho campo, las Avs. Udaondo, Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones, desafectándose dichas fracciones del uso público;

Que la citada normativa, había autorizado también a la entidad deportiva a desplazar sus límites, incluyendo las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, debiéndose dejar entre el límite norte y el vallado de la avenida Leopoldo Lugones un espacio para senda peatonal;

Que en virtud de haberse producido la caducidad del plazo establecido en la norma citada, mediante Decreto N° 2.289/GCBA/03 se declaró extinguida la cesión otorgada al Club Atlético River Plate, intimándose al mismo a desocupar las fracciones de terreno cedidas, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa;

Que encontrándose pendiente de ejecución la desocupación ordenada, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 1° de julio del corriente la Ley N° 1.373, por la que se otorgó un nuevo permiso de uso exclusivo de las fracciones aludidas al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años;

Que como contraprestación se impusieron diversos cargos al Club Atlético River Plate;

Que, en consecuencia corresponde poner en ejecución las obligaciones establecidas por Ley a través de la reglamentación pertinente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.373, (B.O.C.B.A. N° 2003), conforme lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2° - Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Social a gestionar la apertura de una cuenta escritural por ante la Dirección General de Tesorería a los efectos del depósito de la transferencia que realice el Club Atlético River Plate en cumplimiento de los términos del artículo 2° de la Ley N° 1.373, en relación a la donación de pesos cincuenta mil ($ 50.000) correspondiente al año 2004 y años posteriores, según la opción que efectúe la Institución Deportiva en los términos de la norma citada.
Asimismo déjase establecido que en los años sucesivos, hasta el cumplimiento del plazo total de la cesión efectuada, el Club Atlético River Plate optará anualmente, dentro del primer semestre de cada año, conforme las variables dispuestas por el artículo 2° de la Ley señalada.

Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a implementar todas las medidas necesarias, a través de los organismos pertinentes, a fin de disponer de los fondos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 1.373 para ser destinados a los planes sociales de asistencia alimentaria.

Artículo 4° - Delégase en la Secretaría de Cultura la facultad de efectuar las gestiones necesarias a fin de que el Club Atlético River Plate de cumplimiento a la obligación de cesión de (2) veces al año, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Tribuna Centenario a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.

Artículo 5° - La Secretaría de Salud deberá establecer y comunicar antes del plazo perentorio fijado por el artículo 3° de la Ley N° 1.373, y cuyo vencimiento operará el 21 de febrero de 2005, las especificaciones técnicas que deberá contemplar el Club Atlético River Plate respecto de la ambulancia, plenamente equipada, que entregará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo precitado.

Artículo 6° - Delégase en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 1.373.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Cultura, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social, de Cultura, de Salud y de Hacienda y Finanzas y para su notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Telerman (a/cargo) - López - Stern - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Decreto 2289/GCBA/03 declaró extinguida la cesión otorgada al Club Atlético River Plate.
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2217-04, aprueba la Reglamentación de la Ley 1373.</p>