DECRETO 2289 2003

Síntesis:

DECLARA EXTINGUIDA LA CESIÓN DE DOS FRACCIONES DE TERRENO OTORGADA POR LA ORDENANZA N° 33.125 AL CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. INTIMA A LA DESOCUPACIÓN DE LAS MISMAS - EXTINCIÓN - VENCIMIENTO DE PLAZOS - CESIÓN DE TERRENOS - AV. UDAONDO - AV. SÁENZ VALIENTE - SENDA PEATONAL - PARTIDOS DE FÚTBOL A BENEFICIO DE HOSPITALES - CADUCIDAD DE PERMISOS - VENCIMIENTO DE PERMISOS - AUTORIZACIÓN - CLUB HÍPICO ARGENTINO - APERTURA DE CALLES - PUERTA DE ACCESO -DESOCUPACIÓN DE FRACCIONES

Publicación:

26/11/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 38.264/98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza N° 33.125, el Intendente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cedió por veinte (20) años al Club Atlético River Plate, dos fracciones, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida entre las avenidas Guillermo Udaondo, Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. SÓenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones;

Que, la citada normativa, había autorizado también a la entidad deportiva a desplazar sus límites a fin de incluir las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, debiéndose dejar entre el límite norte y el vallado de la avenida Leopoldo Lugones un espacio para senda peatonal, desafectando dichas fracciones del uso público;

Que, de los considerandos de la referida Ordenanza surge que el Club Atlético River Plate ofreció como contraprestación la realización de encuentros de fútbol a beneficio de la atención hospitalaria de la ex Municipalidad;

Que, la entonces Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales y la ex Secretaría de Calidad de Vida manifiestan que no obran constancias del cumplimiento de las prestaciones a cargo del Club, convenio suscripto, ni tampoco que se hayan efectuado donaciones con destino a hospitales municipales;

Que, en el Expediente N° 44.395/90 agregado, el entonces Procurador General emitió dictamen considerando que correspondía intimar al Club Atlético River Plate a la devolución de las fracciones cedidas mediante la Ordenanza N° 33.125, en virtud de haberse producido la caducidad del permiso, por vencimiento del plazo de la cesión;

Que, con fecha 3 de marzo de 1998 la Dirección de Administración de Bienes intimó al mencionado Club a que proceda a la devolución de los espacios en cuestión al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la entonces Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público, informó que el Club Atlético River Plate no se presentó a la convocatoria dispuesta por el Decreto N° 225/GCBA/97;

Que, en primer lugar cabe advertir que la Ordenanza N° 33.125 ha caducado por el mero vencimiento del plazo otorgado, como expresamente lo señala su artículo 4° que dice: la presente cesión se hace por el plazo de veinte años a que se refiere el Art. 9°, Inc. Ñ) de la Ley N° 19.987;

Que, en consecuencia, atento que se encuentra vencido el plazo otorgado, las fracciones en cuestión han quedado incorporadas nuevamente al dominio público de la Ciudad;

Que, en tal sentido, la doctrina ha sostenido: .....que en caso de declararse caduca la Concesión sobre un bien del dominio público los autores están de acuerdo que no corresponde el interdicto de despojo, desde que la precariedad de la misma, hace que siempre pueda ser revocada por una razón de mayor utilidad pública...... caducado el derecho real administrativo que le acuerda al concesionario, la cosa vuelve al dominio público y el Estado puede en ejercicio del poder de policía de la cosa pública, ampararla y aún recurrir a la fuerza, sin estar obligado a recabarla por intermedio de la justicia (Mayer, Droit Administratif; Hauriou Jurisprudencia Administrativa, Berthelemy, Droit Administratif, y entre nosotros Bielsa, Derecho Administrativo y Spota en la nota publicada en J.A. 1943, pág. 732);

Que, ahora bien, por encontrarse el bien dentro del dominio público de la Administración podrá efectuarse la desocupación administrativa para recuperar el mismo, luego de la notificación fehaciente y ante la falta de una devolución pacífica de los espacios cedidos por parte del Club Atlético River Plate, en virtud de lo preceptuado en el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97) Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio;

Que, lo expuesto encuentra su fundamento en el régimen jurídico que se aplica en la materia de tutela del dominio público, que se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que, sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo otorgado, los Clubes Atlético River Plate e Hípico Argentino requirieron la utilización en forma conjunta de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente entre las avenidas Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones;

Que, posteriormente el Club Hípico Argentino denuncia el uso exclusivo y excluyente de la mencionada arteria por el Club atlético River Plate y solicita autorización para la colocación de una puerta de acceso sobre la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente para el ingreso a su predio y la liberación al tránsito en general;

Que, la Dirección General de Tránsito y Transporte informa, que desde el punto de vista del tránsito no se observa inconveniente para la apertura de una puerta de acceso sobre la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente;

Que, asimismo con la referida arteria destaca que debe estar liberada al tránsito peatonal del público en general, el sector comprendido entre la avenida Figueroa Alcorta y avenida Leopoldo Lugones, en virtud de que se encuentra prevista la futura construcción de una pasarela peatonal que cruce en forma elevada las avenidas Lugones, Cantilo y las vías del ferrocarril, conectando al predio de la Ciudad Universitaria;

Que, respecto a la petición realizada por el Club Hípico Argentino la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en su calidad de organismo técnico, considera que sea procedente la liberación al tránsito y la apertura de una puerta de acceso sobre la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente para el ingreso al Club Hípico Argentino;

Que, teniendo en cuenta la índole técnica de la cuestión planteada, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aries indica que resulta pertinente recurrir a lo que los organismos técnicos citados sostienen en sus informes, ya que: Cuando se trata de una cuestión técnica, ella es resuelta exclusivamente en base a criterios técnicos y a reglas técnicas y la administración pública no tiene ninguna facultad para apartarse de tales reglas Conf. Diritto Administrativo de Alessi, Renato - Milán 1949-Buenos Aires, 1966, Ed. Macchi, pág. 166;

Que, por lo expuesto corresponde intimar nuevamente al Club River Plate a la devolución de las fracciones cedidas mediante Ordenanza N° 33.125, en virtud de haberse producido la caducidad de la misma por vencimiento del plazo otorgado y, para el caso que no haya una devolución pacífica instruir a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a que proceda a desocuparlas con el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y autorizar al Club Hípico Argentino a la apertura de una puerta de acceso sobre la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente para el ingreso al predio;

Por ello, y habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias y que establece el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase extinguida por vencimiento del plazo, la cesión otorgada por Ordenanza N° 33.125, al Club Atlético River Plate, de dos fracciones, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida entre las avenidas Guillermo Udaondo y Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones.

Artículo 2° - Intímase al Club Atlético River Plate, a la desocupación de las fracciones cedidas, en un plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, para que con colaboración de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el supuesto de incumplimiento, en el plazo dispuesto anteriormente, proceda a desocupar los espacios mencionados en el artículo 1° del presente, acudiendo al auxilio de la fuerza pública si estimara ello necesario.

Artículo 4° - Autorízase al Club Hípico Argentino la apertura de una puerta de acceso sobre la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente sin que ello afecte al tránsito peatonal.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Control Comunal y los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Jefe de Gabinete .

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Control Comunal, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su notificación y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Giudici - Epszteyn - Fatala - Fernández

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REFERENCIADA POR
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Decreto 2289/GCBA/03 declaró extinguida la cesión otorgada al Club Atlético River Plate.