ORDENANZA 33125 1976

Síntesis:

CONCEDE AL CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE FRACCIONES DE TIERRA

Publicación:

25/10/1976

Sanción:

20/10/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO la presentación efectuada por el Club Atlético River Plate, y

CONSIDERANDO:

Que el Club Atlético River Plate solicita la cesión de una fracción de tierra contigua al lugar e actualmente ocupa su estadio y que está comprendida entre su límite Norte y la Avda. Lugones, como asimismo el tramo de la calle Almirante Juan Sáenz Valiente comprendido entre la Avda. Presidente Figueroa Alcorta y la citada Avda. Lugones;

Que la indicada fracción de tierra, de escasa dimensión y de forma irregular, es un sobrante que quedó a raíz de la construcción de la nueva Avda. Lugones, que carece de toda aplicación práctica;

Que el referido tramo de la calle Almirante Juan Sáenz Valiente, no permite el tránsito vehicular regular por cuanto dicha calle no tiene comunicación con la Avda. Lugones por estar a distinto nivel y estar bloqueada por el vallado que presenta esta Avenida;

Que los espacios de referencia, por no ofrecer adecuadas condiciones de transitabilidad u ocupación pública, se utilizan como depósito de desperdicios y basuras, cuando no como refugio de vagabundos y malvivientes;

Que la fracción de terreno lindante con la Avda. Lugones, permitiría al Club Atlético River Plate realizar en su campo deportivo las mejoras e instalaciones de infraestructura a que está obligado por la circunstancia de haber sido designado sede central del Campeonato Mundial de Fútbol para el año 1978;

Que sin perjuicio de que los espacios solicitados serán destinados para la realización de importantes obras de bien público, el Club solicitante ofrece como contraprestación por la cesión pedida, la realización de un encuentro de fútbol de jerarquía, eventualmente de carácter internacionaI, a beneficio de la atención hospitalaria que la Municipalidad brinda a la comunidad, encuentro que podrá repetirse cada dos o tres años por todo el tiempo que dure la cesión;

Que para ese encuentro la citada institución deportiva ofrece sin cargo su equipo superior, las instalaciones del estadio, como también el aporte de todos sus socios mediante el pago de la entrada correspondiente;

Que es una política de las actuales autoridades municipales estimular y ayudar a las entidades de bien público cuya acción se refleja benéficamente en la comunidad, pero al mismo tiempo, conscientes de su responsabilidad en el gobierno y administración de los intereses municipales, buscan que el patrimonio del municipio dé los frutos adecuados para volcarlos luego al sector cuya necesidad prioritaria así lo aconseje;

Que como la cesión pedida por el citado Club y su ofrecimiento de actos benéficos en favor de la asistencia hospitalaria responde a los intereses comunitarios;

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Cédese en uso al Club Atlético River Plate las siguientes fracciones de tierra:

a) La fracción contigua a su actual campo deportivo, comprendida en el límite norte de dicho campo, la Avda. Guillermo Udaondo, la Avda. Lugones y la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente.

b) El tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre la Avda. Presidente Figueroa Aleorta y la Avda. Lugones.

Art. 2° - Desaféctase del uso público las fracciones a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3° - Autorízase al Club Atlético River Plate a desplazar sus actuales límites, incluyendo las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, con la aclaración de que al construirse el límite norte deberá dejarse entre éste y el vallado de la Avda. Lugones un espacio parasenda peatonal.

Art. 4° - La presente cesión se hace por el plazo de veinte años a que se refiere el Art. 9°, inc. ñ), de la Ley N° 19.987.

Art. 5° - Acéptase el ofrecimiento formulado por el Club Atlético River Plate de realizar un encuentro de fútbol de jerarquía, en la forma especificada en los considerandos de esta ordenanza, que se repetirá cada dos o tres años por todo el tiempo de la cesión, a beneficio de la asistencia hospitalaria municipal, y cuyos fondos serán destinados o distribuidos a los establecimientos asistenciales según orden de prioridad que determinará la Municipalidad.

Art. 6° - La presente ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese, tómese nota y oportunamente archívese.

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