DISPOSICIÓN 317 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO - DISPOSICIÓN 316-DGHC-20 - HASTA EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2020 - SUSPENSIÓN TRÁMITES PRESENCIALES - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

Publicación:

06/04/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: Los Decretos N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/20 N° 325/PEN/20, N°

463/AJG/19, N° 1/AJG/20, N° 4/AJG/20 y N° 147/AJG/20 y la Disposición N°

316/DGHC/20, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",

desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose sobre la

posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N

325/PEN/20, se dispuso la prórroga de dicha medida, extendiéndose desde el 1° de

abril hasta el 12 de abril del corriente año inclusive;

Que, las razones por las que se dispuso la emergencia publica en materia sanitaria por

parte del estado Nacional, justifican la adopción de medidas idénticas en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/AJG/20 se modificó el artículo 2° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y se estableció prorrogar de manera

excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos la vigencia de las

licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el los días 15 de febrero y 30 de

abril del corriente año;

Que en su artículo 7 el precitado Decreto el Jefe de Gobierno facultó a las áreas

competentes al dictado de los actos administrativos a fin de establecer procedimientos

de trabajo que se adecúen a la situación epidemiológica;

Que, por medio de Decreto N° 147/AJG/20 el Jefe de Gobierno facultó a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas

reparticiones no hayan sido determinadas como de esencial funcionamiento para la

administración, a organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las

medidas necesarias para que sus trabajadores puedan prestar servicio en forma

remota, modificar los lugares habituales de trabajo o lugares de prestación de dichos

servicios, ello mientras dure la emergencia sanitaria declarada;

Que, dicho Decreto recomienda reducir al mínimo cualquier actividad presencial de

tipo grupal durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) privilegiándose

otras formas no presenciales para llevar adelante las mismas;

Que, por Decreto N° 463/AJG/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad, asignándole a la Dirección General de Habilitación de

conductores dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, las responsabilidades primarias

implementar toda política y disposición relativa al régimen de habilitación de

conductores, así como coordinar la atención al público en el ámbito de dicha

competencia;

Que, mediante Disposición N° 316/DGHC/20 se suspendieron los trámites

presenciales en todas las dependencias de la Dirección General Habilitación de

Conductores hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por lo expuesto resulta oportuno dictar un nuevo acto administrativo que

prorrogue el plazo antes descripto hasta el día 12 de abril del corriente año inclusive,

de conformidad con lo dispuesto en el DNU 325/PEN/20;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición Nro.

316/DGHC/20 desde las 00 hs del día 1 de abril del 2020 hasta el día 12 de abril de

2020, inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaria Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido,

archívese. Naidich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 317-DGHC/20 prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Disposición 316-DGHC/20.</p>