DISPOSICIÓN 316 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE SUSPENDE TRÁMITES PRESENCIALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
260/PEN/2020, N° 140/AJG, N 1/AJG/220, 463/19 Y 498/19 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2148 (según texto consolidado por Ley 6.017) establece los requisitos que
deben presentar, en Sede Administrativa, los aspirantes a obtener la licencia de
conducir.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 140/2020, el Jefe de Gobierno en virtud de las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Que, el articulo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, estableció
Prorrogar de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la vigencia de las
licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 1° de abril de
2020.
Que en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas de carácter excepcional y
preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden
servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de
tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que ello permitirá abordar de manera ágil las medidas que se estimen pertinentes a
los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su
impacto sanitario;
Por ello, en uso de facultades establecidas por el Decreto 463/19 y 498/19;
Artículo 1° - Suspéndase los trámites presenciales en todas las dependencias de la
Dirección General Habilitación de Conductores dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde la entrada en vigencia de la presente
Disposición hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 2° Comuníquese a la Secretaria Atención Ciudadana y Gestión Comunal,
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, fecho y Archívese.
Naidich