DISPOSICIÓN 330 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - 26 DE ABRIL DE 2020 - SUSPENSION - TRÁMITES PRESENCIALES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGECIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
Publicación:
14/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: Los Decretos N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/20 N° 325/PEN/20, 355/PEN/20,
N° 463/AJG/19, N° 1/AJG/20, N° 4/AJG/20 y N° 147/AJG/20 y la Disposición N°
316/DGHC/20, y 317/DGHCT/20
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual
se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año,
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N
325/PEN/20, se dispuso la prórroga de dicha medida, extendiéndose desde el 1° de
abril hasta el 12 de abril del corriente año inclusive;
Que, por Decreto 355/PEN/20, se dispuso prorrogar hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N°
325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;
Que, las razones por las que se dispuso la emergencia publica en materia sanitaria por
parte del estado Nacional, justificaron la adopción de medidas idénticas en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/AJG/20 se modificó el artículo 2° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y se estableció prorrogar de manera
excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos la vigencia de las
licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el los días 15 de febrero y 30 de
abril del corriente año;
Que en su artículo 7° el precitado Decreto el Jefe de Gobierno facultó a las áreas
competentes al dictado de los actos administrativos a fin de establecer procedimientos
de trabajo que se adecúen a la situación epidemiológica;
Que, por medio de Decreto N° 147/AJG/20 el Jefe de Gobierno facultó a las
autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas
reparticiones no hayan sido determinadas como de esencial funcionamiento para la
administración, a organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las
medidas necesarias para que sus trabajadores puedan prestar servicio en forma
remota, modificar los lugares habituales de trabajo o lugares de prestación de dichos
servicios, ello mientras dure la emergencia sanitaria declarada;
Que, dicho Decreto recomienda reducir al mínimo cualquier actividad presencial de
tipo grupal durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) privilegiándose
otras formas no presenciales para llevar adelante las mismas;
Que, en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas de carácter excepcional y
preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden
servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de
tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que, ello permitirá abordar de manera ágil las medidas que se estimen pertinentes a
los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su
impacto sanitario;
Que, mediante Disposición N° 316/DGHC/20 se suspendieron los trámites
presenciales en todas las dependencias de la Dirección General Habilitación de
Conductores hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, mediante Disposición N° 317/DGHCT/20, se prorrogó el plazo establecido para la
suspensión de los trámites presenciales, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive;
Que, la situación torna imprescindible continuar con las medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus
curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos
positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que
se vieran desbordados sus sistemas de salud;
Que, el trabajo coordinado entre El Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en la adopcion de medidas tendientes a contener la epidemia han
registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se
verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del
mundo;
Que, tales datos son resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas
que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del estricto cumplimiento de las
mismas que viene realizando la gran mayoría de la población;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno dictar un nuevo acto administrativo que
prorrogue el plazo establecido por las Disposiciones N° 316/DGHCT/20 Y
317/DGHCT/20, hasta el día 26 de abril del corriente año inclusive;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición Nro.
316/DGHC/20, a su vez prorrogada por la Disposicion 317/DGHCT, desde las 00 hs
del día 13 de abril del 2020, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Articulo 2°.- El plazo previsto en el artículo precedente se considerará prorrogado en
forma automática conforme las extensiones que eventualmente disponga el Poder
Ejecutivo Nacional en relación a la vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, por el término allí previsto.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaria Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido,
archívese. Naidich