LEY 1224 2003

Síntesis:

CREA PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - ÁREA DE DERECHOS HUMANOS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO - FUNCIONES - TRATAMIENTO - VÍCTIMAS DE DELITOS - CAPACITACIÓN - PERSONAL DE POLICÍA - PERSONAL DE JUSTICIA - PERSONAL DE SALUD - PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS A LA VÍCTIMA - DELITOS DE FUNCIONARIOS - DELITOS DE AGENTES DE SEGURIDAD - REPRESIÓN - ABUSO DE PODER - PAUTAS DE NACIONES UNIDAS - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓNCRÉASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y SERÁ SU AUTORIDAD DE APLICACIÓN EL ÁREA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ENCARGADA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.ARTÍCULO 2° - A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTIENDE POR VÍCTIMAS A LAS PERSONAS QUE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, HAYAN SUFRIDO LESIONES, DAÑOS O ABUSOS FÍSICOS O PSÍQUICOS, SUFRIMIENTO EMOCIONAL O PÉRDIDA ECONÓMICA, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES ABUSIVAS COMETIDAS POR AUTORIDAD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE RESULTAREN VIOLATORIAS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

06/01/2004

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2003


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Capítulo I

Creación - Ámbito de Aplicación

Artículo 1° - Créase el Programa de Asistencia a la Víctima y será su autoridad de aplicación el área del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de la protección de los Derechos Humanos.

Artículo 2° - A los efectos de esta ley se entiende por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido lesiones, daños o abusos físicos o psíquicos, sufrimiento emocional o pérdida económica, como consecuencia de acciones u omisiones abusivas cometidas por autoridad pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resultaren violatorias de la legislación vigente en materia de derechos humanos.

Capítulo II - Misión

Artículo 3° - El Programa de Asistencia a la Víctima tiene por misión:

a) Brindar capacitación al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás agentes del sistema público para que se hagan cargo de la problemática de las víctimas y garanticen una ayuda rápida y eficaz.

b) Autorizar el otorgamiento de subsidios a las víctimas de delitos cometidos por funcionarios del Gobierno de la Ciudad o por agentes de organismos de seguridad que actúen en la Ciudad de Buenos Aires, que serán destinados a solventar los gastos que demande el tratamiento a la víctima. El acceso al subsidio no obsta a la prosecución de las acciones civiles y/o penales que correspondieran. La reglamentación dispondrá los requisitos a cumplir para acceder a tal beneficio.

c) Difundir y aumentar la concientización por parte del Sistema de Justicia y demás instituciones, acerca de la reparación del Estado para con las víctimas de su propio abuso de poder.

d) Proteger la intimidad de las víctimas y en caso necesario arbitrar los medios para garantizar su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y/o represalia;

e) Facilitar los antecedente del caso a la autoridad correspondiente, a fin de instruir las actuaciones administrativas pertinentes.

Capítulo III

Centro de Asistencia a la Víctima. Funciones.

Artículo 4° - El Programa de Asistencia a la Víctima de Delitos cuenta con un Centro de Asistencia a la Víctima integrado por un equipo multidisciplinario especialmente calificado. Dispone de una guardia permanente a efectos de brindar asistencia a la víctima e informarla sobre todos los derechos que la asisten.

Artículo 5° - El Centro de Asistencia a la Víctima tiene por función:

a) Investigar y determinar el daño a la víctima y sus efectos presentes y futuros.

b) Brindar asistencia material, médica, psicológica y legal a la víctima directa e indirecta si las hubiera, para su recuperación integral, propugnando una activa participación de la/s misma/s en la superación del trauma;

c) Orientar e informar a la víctima sobre la disponibilidad de servicios de salud, sociales y demás asistencias pertinentes, facilitando su acceso a ellos;

d) Favorecer el uso de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluido la mediación, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de la víctima.

e) Efectuar un seguimiento de la situación de la víctima a fin de determinar a mediano y largo plazo el grado de satisfacción de sus necesidades.

f) Llevar a cabo, en general, toda actividad tendiente a mejorar la superación del trauma por parte de la víctima.

Artículo 6° - El Centro de Asistencia a la Víctima debe llevar a cabo sus funciones con un criterio de personalización que tenga en cuenta las circunstancias del caso y de la víctima.

Asimismo debe prestar particular atención a las víctimas que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o por haber sido objeto de discriminación negativa.

Artículo 7° - El Centro de Asistencia a la Víctima interviene a solicitud de la víctima, de sus representantes o por derivación de instituciones nacionales, provinciales o locales.

Capítulo IV

Recursos

Artículo 8° - El Poder Ejecutivo debe proveer al Centro de Asistencia a la Víctima los recursos necesarios para que el mismo pueda funcionar eficazmente.

Artículo 9° - La interpretación de la presente Ley se regirá por las pautas y recomendaciones de las Naciones Unidas para las víctimas de la represión o del abuso de poder.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany

Cláusula Transitoria: El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1637-04 aprueba la Reglamentación de la Ley 1224, que forma parte integrante como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 2.</p><p>Art. 3 - Incs. a), b); d) i), ii), iii), iv).</p><p>Art. 5 - Incs. a) i), ii), iii), iv), v); b) i), ii), iii), iv); c), d), e).   </p>
PROMULGADA POR