DISPOSICIÓN 142 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE AMPLÍA LA VIGENCIA - DISPOSICIÓN 122-DGSPCB- 20 - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS -  PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Las Leyes N° 27.541 y N° 5688 (B.O. N° 5030), y los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 325/PEN/2020, los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, y

la Disposición N° 122-DGSPCB/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260, se amplió en nuestro país la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud

de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo

del corriente año por LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para

hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el

cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que por Decreto 325/2020, el Presidente de la Nación y el Ministerio de Salud de la

Nación, decidieron prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el

12 de abril del corriente año inclusive, luego de mantener una reunión con destacados

expertos en epidemiologia.

Que por este motivo, mediante Disposición N° 122-DGSPCB/2020 se dispuso ampliar

el plazo de caducidad de los datos biométricos por 30 días, prorrogables de acuerdo a

la evolución de la emergencia sanitaria, correspondiente a COVID-19.

Que habiéndose dilatado el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", resulta

necesario establecer el plazo que tendrán los prestadores de Seguridad Privada para

la toma de Datos Biométricos, una vez vencida la prórroga de 30 (treinta) días,

estipulada mediante Disposición N° 122-DGSPCB/2020.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Prorrogase la vigencia de la Disposición N° 122-DGSPCB/2020, con

las modificaciones previstas en la presente hasta el término de la emergencia sanitaria

COVID-19 (CORONAVIRUS).

ARTÍCULO 2.- Una vez finalizada la prórroga establecida en el art. 1 de la presente,

las prestadoras de seguridad privada cuyos datos biométricos se vencieren dentro del

periodo de la emergencia sanitaria COVID-19 (CORONAVIRUS), deberán concurrir

indefectiblemente en forma presencial a la Dirección General de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes para realizar dicho trámite, dentro de los 30 (treinta) días

posteriores.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, notifíquese fehacientemente a los interesados. Para su conocimiento pase a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-20 prorroga la vigencia de la Disposición 122-DGSPCB-2020 hasta el término de la emergencia sanitaria COVID-19 (CORONAVIRUS).</p>