DISPOSICIÓN 142 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE AMPLÍA LA VIGENCIA - DISPOSICIÓN 122-DGSPCB- 20 - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Publicación:
08/04/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Las Leyes N° 27.541 y N° 5688 (B.O. N° 5030), y los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 325/PEN/2020, los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, y
la Disposición N° 122-DGSPCB/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo
del corriente año por LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el
cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que por Decreto 325/2020, el Presidente de la Nación y el Ministerio de Salud de la
Nación, decidieron prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el
12 de abril del corriente año inclusive, luego de mantener una reunión con destacados
expertos en epidemiologia.
Que por este motivo, mediante Disposición N° 122-DGSPCB/2020 se dispuso ampliar
el plazo de caducidad de los datos biométricos por 30 días, prorrogables de acuerdo a
la evolución de la emergencia sanitaria, correspondiente a COVID-19.
Que habiéndose dilatado el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", resulta
necesario establecer el plazo que tendrán los prestadores de Seguridad Privada para
la toma de Datos Biométricos, una vez vencida la prórroga de 30 (treinta) días,
estipulada mediante Disposición N° 122-DGSPCB/2020.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1.- Prorrogase la vigencia de la Disposición N° 122-DGSPCB/2020, con
las modificaciones previstas en la presente hasta el término de la emergencia sanitaria
COVID-19 (CORONAVIRUS).
ARTÍCULO 2.- Una vez finalizada la prórroga establecida en el art. 1 de la presente,
las prestadoras de seguridad privada cuyos datos biométricos se vencieren dentro del
periodo de la emergencia sanitaria COVID-19 (CORONAVIRUS), deberán concurrir
indefectiblemente en forma presencial a la Dirección General de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes para realizar dicho trámite, dentro de los 30 (treinta) días
posteriores.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese fehacientemente a los interesados. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca