RESOLUCIÓN 60 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE "CONSULTRADE S.A." CONTRA LA RESOLUCION N° 52-SPUYMA-97 (B.O. N° 168)

Publicación:

17/06/1997

Sanción:

02/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto los antecedentes obrantes en el Expediente N° 68.460-93 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 52-SPUyMA-97, obrante a fojas 863-864 del citado expediente, se dispuso revocar por razones de ilegitimidad, las Resoluciones Nros. 141-SSCPU-90 y 180-SSCPU-91, así como el registro de todos los planos de obras relativos a la obra de Avenida del Libertador General San Martín 420-40, que se hubieran registrado en mérito de las resoluciones revocadas;

Que el apoderado de la titular del inmueble mencionado, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 52-SPUyMA-97;

Que por Expediente N° 113.356-90, es decir estando ya vigente la Ordenanza N° 44.095, la propietaria del predio citado inició trámites para obtener la modificación de la Ordenanza N° 34.896, que fija normas urbanística para el citado predio.

Que de ello surge que los interesados conocían que la Ordenanza N° 34.896 se encontraba vigente y que la modificación del Código de Planeamiento Urbano, producida por Ordenanza N° 44.095, no modificaba aquel hecho;

Que el Concejo Deliberante dictó en su momento, el Decreto N° 147, del 20 de junio de 1991, por el cual denegó expresamente la autorización de normas especiales y el uso "hotel" en el inmueble de que se trata;

Que a pesar de ello, el 12 de diciembre de 1991, se dictó la Resolución N° 180-SSCPU-91, en directa violación de lo dispuesto por la Ordenanza N° 34.896;

Que la Ordenanza N° 45.654, no publicada, no derogó expresamente la Ordenanza N° 34.896 y sí rechazó el pedido de autorización para construir un hotel en Avenida del Libertador General San Martín 420-440;

Que el artículo 3° de la precitada ordenanza, en cuanto determina que el predio deberá ajustarse a las normas del distrito vigentes en el Código de Planeamiento Urbano, no puede entenderse cómo una derogación de la Ordenanza Especial N° 34.896, ya que ésta forma parte también de la normativa del citado código (ver AD 623.14, Normas Complementarias del Código);

Que la Ordenanza de facto N° 34.896, que impide la obra de que se trata, autorizó construir en el predio de la Avenida del Libertador General San Martín 406-8-16, con un FOT aproximado a 19, valor inadmisible en la ciudad, donde el máximo FOT se alcanza en el Distrito C1 -Área Central- con un número = 7;

Que también corresponde reconocer que no fue justo ni lógico extender a la parcela II de la manzana, o sea la de Avenida del Libertador General San Martín 420-440, los usos y la morfología edilicia de una ordenanza de excepción, que su propietario en ningún momento solicitó;

Que, pese a ello, mientras no sea derogada la Ordenanza N° 34.896, el predio del que se trata se encuentra sometido a las normas de usos y constructivas que la misma contiene:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado sobre los recursos interpuestos por la propietaria del inmueble, aconsejando su rechazo,

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado de "Consultrade S.A.", propietaria del predio sito en Avenida del Libertador General San Martín contra la Resolución N° 52-SPUyMA-97.

Art. 2° - Elévase para la consideración del señor Jefe de Gobierno, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al presentante del recurso lo dispuesto en la presente resolución, por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, comuníquese a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fecha, remítase a la Jefatura de Gobierno a los fines expuestos en el artículo 2°.

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