RESOLUCIÓN 60 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE "CONSULTRADE S.A." CONTRA LA RESOLUCION N° 52-SPUYMA-97 (B.O. N° 168)
Publicación:
17/06/1997
Sanción:
02/05/1997
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Visto los antecedentes obrantes en el Expediente N° 68.460-93 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 52-SPUyMA-97, obrante a fojas 863-864 del citado expediente, se dispuso revocar por razones de ilegitimidad, las Resoluciones Nros. 141-SSCPU-90 y 180-SSCPU-91, así como el registro de todos los planos de obras relativos a la obra de Avenida del Libertador General San Martín 420-40, que se hubieran registrado en mérito de las resoluciones revocadas;
Que el apoderado de la titular del inmueble mencionado, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 52-SPUyMA-97;
Que por Expediente N° 113.356-90, es decir estando ya vigente la Ordenanza N° 44.095, la propietaria del predio citado inició trámites para obtener la modificación de la Ordenanza N° 34.896, que fija normas urbanística para el citado predio.
Que de ello surge que los interesados conocían que la Ordenanza N° 34.896 se encontraba vigente y que la modificación del Código de Planeamiento Urbano, producida por Ordenanza N° 44.095, no modificaba aquel hecho;
Que el Concejo Deliberante dictó en su momento, el Decreto N° 147, del 20 de junio de 1991, por el cual denegó expresamente la autorización de normas especiales y el uso "hotel" en el inmueble de que se trata;
Que a pesar de ello, el 12 de diciembre de 1991, se dictó la Resolución N° 180-SSCPU-91, en directa violación de lo dispuesto por la Ordenanza N° 34.896;
Que la Ordenanza N° 45.654, no publicada, no derogó expresamente la Ordenanza N° 34.896 y sí rechazó el pedido de autorización para construir un hotel en Avenida del Libertador General San Martín 420-440;
Que el artículo 3° de la precitada ordenanza, en cuanto determina que el predio deberá ajustarse a las normas del distrito vigentes en el Código de Planeamiento Urbano, no puede entenderse cómo una derogación de la Ordenanza Especial N° 34.896, ya que ésta forma parte también de la normativa del citado código (ver AD 623.14, Normas Complementarias del Código);
Que la Ordenanza de facto N° 34.896, que impide la obra de que se trata, autorizó construir en el predio de la Avenida del Libertador General San Martín 406-8-16, con un FOT aproximado a 19, valor inadmisible en la ciudad, donde el máximo FOT se alcanza en el Distrito C1 -Área Central- con un número = 7;
Que también corresponde reconocer que no fue justo ni lógico extender a la parcela II de la manzana, o sea la de Avenida del Libertador General San Martín 420-440, los usos y la morfología edilicia de una ordenanza de excepción, que su propietario en ningún momento solicitó;
Que, pese a ello, mientras no sea derogada la Ordenanza N° 34.896, el predio del que se trata se encuentra sometido a las normas de usos y constructivas que la misma contiene:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado sobre los recursos interpuestos por la propietaria del inmueble, aconsejando su rechazo,
Por ello,
Artículo 1°- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado de "Consultrade S.A.", propietaria del predio sito en Avenida del Libertador General San Martín contra la Resolución N° 52-SPUyMA-97.
Art. 2° - Elévase para la consideración del señor Jefe de Gobierno, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al presentante del recurso lo dispuesto en la presente resolución, por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, comuníquese a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fecha, remítase a la Jefatura de Gobierno a los fines expuestos en el artículo 2°.