RESOLUCIÓN 52 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

REVOCA POR ILEGÍTIMAS LAS RESOLUCIONES NROS. 141-SSCPU-90 Y 180-SSCPU-91

Publicación:

03/04/1997

Sanción:

14/03/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto los antecedentes obrantes en el Expediente N° 68.460-93 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 141-SSCPU-90, se autorizó la localización del "Uso Hotel" en la parcela de Avenida del Libertador General San Martín 420-440, invocándose a tal fin la presunta pertenencia de la misma a un Distrito R2al, del Código de Planeamiento Urbano, en los cuales el citado uso se condiciona a la eventual aprobación del Concejo;

Que por Resolución N° 142-SSCPU-90, se propusieron normas urbanísticas particulares para la parcela de que se trata, las que fueron elevadas para su tratamiento por el Concejo Deliberante, conforme lo prevé el artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano;

Que por Decreto N° 147, del Concejo Deliberante, de fecha 20 de junio de 1991, se denegó la aprobación de las normas urbanísticas especiales propuestas;

Que por Ordenanza N° 45.654, sancionada el 4 de diciembre de 1991, se denegó la autorización para la construcción de un Hotel en la mencionada parcela;

Que por Resolución N° 180, del Consejo de Planificación Urbana, del 12 de diciembre de 1991, se establecieron las características edilicias del edificio a construirse, que difieren aún de las que resultarían aplicables si la parcela perteneciera a un Distrito R2al;

Que la Ordenanza N° 34.896, AD 626.14, sancionada y promulgada por el entonces Intendente Municipal de facto, con fecha 24 de abril de 1979, que se encuentra vigente, no contempla el "Uso Hotel" para la parcela de que se trata y prescribe una morfología edilicia, substancialmente distinta de la aprobada por Resolución N° 180-SSCPU-91;

Que la mencionada ordenanza fue aprobada a pedido de los propietarios del predio de la calle Suipacha 1460, esquina Avenida del Libertador 404-8-16, sin intervención de los propietarios de la parcela 2 de la misma manzana, o sea el inmueble de Avenida del Libertador General San Martín 420-440, lo cual sugiere observaciones de técnica legislativa y de orden urbanístico;

Que la Ordenanza N° 34.896 no puede entenderse derogada, ni puede resurtar enervada por el Decreto N° 7.927-948, AD 640.5, el cual carece de eficacia frente a la norma posterior y de mayor jerarquía jurídica, que no se limita su vigencia a ningún plazo o requisito, contra lo que resultaba usual en las ordenanzas de excepción, que comúnmente exigían el Registro de Planos dentro de los seis meses de su sanción, bajo apercibimiento de su caducidad;

Que, pese a ello, frente a lo dispuesto por la Ordenanza N° 34.896, la Disposición N° 141-SSCPU-90 y la Resolución N° 180-SSCPU-91, aparecen como actos administrativos nulos de nulidad absoluta, pues han sido dictados en violación de una norma de nivel superior;

Que, en efecto, la ordenanza citada no prevé el uso "Hotel" para el predio de que se trata y sólo permite los usos "Vivienda" y “Estudios y Consultorios Profesionales";

Que la volumetría edilicia aprobada por Resolución N° 180­-SSCPLI-91, se aparta de las normas específicas contempladas por la Ordenanza N° 34.896;

Que las Resoluciones N° 141-SSCPLI-90 y N° 180-SSCPU­-91 son nulas de nulidad absoluta, en razón de haberse tenido como existentes antecedentes falsos y contener manifiestas vio­laciones a la ley aplicable la Ordenanza N° 34.896, artículo 14, incisos a) y b) de la Ley Nacional N° 19.549, de Procedimien­tos Administrativos, conforrrie lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ambas resoluciones fueron dictadas por un funcionario manifestamente incompetente en razón de la materia, lo cual im­plica un vicio que afecta un requisito esencial del acto administra­tivo, esto es la competencia (artículo 7, inciso a), artículo 14, inci­so b) de la Ley N° 19.549);

Que, como surge de las actuaciones, los propietarios del pre­dio de Avenida del Libertador General San Martín 420-40, tuvie­ron pleno conocimiento de los vicios que afectaban las citadas resoluciones, por lo que no es impedimento para su revocatoria el hecho que estén generando derechos subjetivos;

Que, por todo ello, las Resoluciones N° 141-SSCPU-90 y N° 180-SSCPU-911, deben ser revocadas en sede administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha dictaminado sobre las medidas que deben adoptarse frente a las circunstancias reseñadas;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Revócanse, por razones de ilegitimidad, las Re­soluciones N° 141-SSCPU-90 y N° 180-SSCPU-91.

Art. 2° - Revócase el registro de todos los planos de obras relativos a la obra Avenida del Libertador General San Martín 420­-40, que se hubieran registrado en mérito a las resoluciones revo­cadas.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al propietario y profesiona­les actuantes de lo dispuesto en la presente resolución, por inter­medio de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, comuníquese a la Subsecretaría de Procuración General.