DECRETO 596 1997

Síntesis:

AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE TEMAS VINCULADOS A LA VIA PÚBLICA, INFRACCIONES, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO DEL DECRETO N° 224-GCBA-97

Publicación:

20/06/1997

Sanción:

12/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 17.588-97 por el cual el Secretario de Producción y Servicios solicita se amplíe los términos del Decreto N° 224-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 92.324-96 se dictó el Decreto N° 224-GCBA-97 en el que se convocó a funcionarios jerarquizados de este Gobierno para que asuman la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización, con el fin de lograr un mejor cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas en la vía pública,

Que resulta necesario que personal de la Secretaría de Producción y Servicios y de las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y de Obras y Servicios Públicos y de sus Direcciones Generales lleven a cabo dicha misión;

Que en consecuencia, corresponde dictar la norma legal correspondiente que amplíe los términos del Decreto N° 224-GCBA-97 a fin de habilitar a otros funcionarios;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, inciso 11) artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETO:

Artículo 1° - Amplíase la nómina de funcionarios para asumir la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización del Decreto N° 224-GCBA-97.

Art. 2° - Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo I que a todos los efectos forma parte del presente decreto a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, al debido cumplimiento de las normas de este Gobierno.

Art. 3° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios consignados en el Anexo I y para su conocimiento, y efectos, pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 596-97 complementa Dto. 224-97 amplía la nómina de funcionarios