RESOLUCIÓN 171 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS CON COVID-19 - CORONAVIRUS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

16/04/2020

Sanción:

09/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.017), Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20 y 325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto

N° 463/2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

325/PEN/2020, se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose la misma hasta el

12 de abril del corriente año inclusive;

Que la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley N° 3.622

incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, asumiendo la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de

Buenos Aires las funciones que la entonces Subsecretaria de Transporte;

Que es claro que la medida de aislamiento social resulta sumamente favorable para

frenar el contagio y transmisión del virus, pero tiene como contrapartida una inevitable

desaceleración de la mayoría de las actividades productivas y económicas de la

Ciudad;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta las medidas que se

estan tomando desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario

asegurar los traslados de las personas que resulten afectadas por el coronavirus

COVID-19 desde los centros de salud y/o desde las Unidades Febriles de Urgencia

(UFUS) hasta el lugar donde deban cumplir el aislamiento y recuperación, conforme lo

determine la autoridad sanitaria, implementando medidas y acciones tendientes al

fortalecimiento del sistema de logística de traslado de las personas afectadas por la

enfermedad;

Que, en este contexto, se ha considerado apropiado implementar el programa

"Servicio de traslado de pasajeros con COVID-19 en Automoviles de Alquiler con

Taximetro - Taxis" mediante el cual se cuente con una flota limitada de taxistas

dedicados exclusivamente a realizar viajes en la ruta informada por la autoridad a fin

de fortalecer el sistema de logística de traslado, no pudiendo levantar pasajeros de la

calle;

Que la iniciativa permitirá al mismo tiempo, colaborar en la atención de un sector

claramente afectado ante la falta de usuarios y, además, garantizar un traslado

necesario para la logística y medidas de prevención y sanidad que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) está tomando en pos de garantizar una

correcta y plena prestación de los servicios de salud de la Ciudad a todos los vecinos;

Que los vehículos utilizados deberán contar con un sistema de aislamiento interior

especial, lo que garantiza un total aislamiento entre la parte trasera, donde deberá

viajar el pasajero, y la parte delantera. Asimismo, cada vez que se finalice un viaje el

vehículo debe pasar por un lavadero a fin de que se realicen las correspondientes

tareas de lavado y desinfección, siguiendo ambos procedimientos los lineamientos e

instrucciones brindadas por los especialistas del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad;

Que al no contar con la posibilidad de establecer una cantidad definitiva de servicios

que se vayan a requerir, la cantidad de vehículos habilitados a participar dependerá de

las necesidades del sistema de logística de traslado de las personas afectadas por la

enfermedad, teniendo la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar o reducir la

flota de acuerdo a dichas necesidades;

Que la convocatoria se realiza a través de la aplicación móvil oficial de la Ciudad "BA

TAXI", informando las condiciones y requisitos que deberán cumplir los conductores de

taxi para poder prestar el servicio de traslado de pasajeros con COVID-19;

Que el programa resulta una medida temporaria, apropiada, razonable y

proporcionada en relación a la afectación del servicio y a la necesidad de logística de

transporte que genera la pandemia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de la convocatoria a participar en

la "Prestación del servicio de traslado de pasajeros con COVID-19 en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro - Taxis" que como Anexo I (IF-2020-11316054-GCABA-

SECTOP) forma parte integrante de la presente, invitando a los interesados a

participar en la misma.

Artículo 2°.- Invitase a los interesados que deseen ofrecer el servicio a participar de la

convocatoria mediante la aplicación oficial "BA TAXI", debiendo cumplir con los

requisitos establecidos en los Términos y Condiciones aprobados en el artículo

precedente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5849

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 460-SECTOP-20 modifica los Términos y Condiciones de la convocatoria del Programa Prestación del servicio de traslado de pasajeros con Covid-19 en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis, aprobados por la Resolución 171-SECTOP-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 289-SECTOP/20 modifica los terminos y condiciones de la Resolución N° 171-SECTOP/20.</p>