RESOLUCIÓN 289 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PASAJEROS CON COVID-19 EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

08/06/2020

Sanción:

05/06/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.017), las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y

493/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019 y

sus modificatorios, la Resolución N° 171/SECTOP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, se

dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de

marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive,

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7

de junio de 2020;

Que la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 3.622

incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que es claro que la medida de aislamiento social resulta sumamente favorable para

frenar el contagio y transmisión del virus, teniendo como contrapartida una inevitable

desaceleración de la mayoría de las actividades productivas y económicas de la

Ciudad;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta las medidas

adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulto necesario asegurar

los traslados de las personas que puedan resultar afectadas por el COVID-19, a fin de

fortalecer el sistema de logística de traslado de acuerdo a las necesidades sanitarias;

Que, en este contexto, mediante Resolución N° 171/SECTOP/2020 se aprobaron los

Términos y Condiciones (IF-2020-11316054-GCABA-SECTOP) y se invitó a los

interesados a participar del Programa "Servicio de traslado de pasajeros con COVID-

19 en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que dicho Programa tiene como objetivo contar con una flota limitada de taxistas

dedicados exclusivamente a realizar viajes en la ruta informada por la autoridad a fin

de fortalecer el sistema de logística de traslado, no pudiendo levantar pasajeros de la

calle;

Que, teniendo en cuenta que la situación de emergencia sanitaria actual es muy

dinámica y que todas las medidas adoptadas por la Administración en este sentido se

encuentran sujetas al estudio de cómo se desenvuelva la situación sanitaria y los

indicadores epidemiológicos, resulta necesario modificar los Términos y Condiciones

del citado Programa, a fin de fortalecer el sistema de logística de traslado de personas

de acuerdo a las necesidades de la autoridad sanitaria;

Que el mismo resulta una medida temporaria, apropiada, razonable y proporcionada

en relación a la afectación del servicio y a la necesidad de logística de transporte que

genera la pandemia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificanse los Términos y Condiciones de la convocatoria del Programa

"Prestación del servicio de traslado de pasajeros con Covid-19 en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro - Taxis" de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020-

14825835-GCABA-SECTOP), el cual forma parte integrante de la presente, invitando a

los interesados a participar en la misma.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 289-SECTOP/20 modifica los terminos y condiciones de la Resolución N° 171-SECTOP/20.</p>