DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE SUSPENDE - SERVICIO DE TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - PROGRAMA ESTACIONES SALUDABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - SUBSECRETARIA DE BIENESTAR CIUDADANO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

17/04/2020

Sanción:

15/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.541, la Ley N° 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su Decreto

Reglamentario N° 168/GCABA/2020 y su modificatorio N° 207/GCABA/2019, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/GCABA/20, el Decreto N° 147/GCABA/2020, las Resoluciones Nros.

90/SSBC/19 y 104/SSBC/19, la Disposición N° 4/DGDS/2020, el Expediente N° 2019-

32775832-GCABA-DGTALAVJG, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 2019-32775832-GCABA-DGTALAVJG tramita la Licitación

Pública Nacional de Etapa Única N° 9611-1678-LPU19 para la contratación de un

"Servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos" para el

programa Estaciones Saludables de la Dirección General de Desarrollo Saludable de

la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano;

Que, a través de la Resolución N° 90/SSBC/19 se aprobaron los pliegos de bases y

condiciones particulares y de especificaciones técnicas correspondientes al

procedimiento precitado y se llamó a licitación pública para el día 22 de noviembre de

2019 a las 12:00 horas;

Que, mediante Resolución N° 104/SSBC/19 se adjudicó el único renglón de la

contratación a la firma SOMA S.A. (CUIT N° 30-61608997-4);

Que, en atención a ello se ha suscripto la Orden de Compra N° 9611-19695- OC19;

Que, el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares fija el plazo del

contrato en doce (12) meses a partir del 2 de Enero de 2020, fecha en la que se dio

inicio a la prestación del servicio;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, mediante Ley Nacional N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 el Gobierno de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires declaro la Emergencia Sanitaria en el Ambito de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, consecuentemente, con fecha 19 de marzo y mediante Disposición N° 4/

DGDS/2020, se dispuso el cierre transitorio de las Estaciones Saludables por el plazo

de treinta (30) días, estableciendo que el personal del programa queda a disposición

de las áreas consideradas como esenciales según los Artículos 1° y 3° del Decreto

147/GCABA/2020;

Que, el Artículo 9°, inciso a) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

reglamentada por Decreto N° 168/GCABA/2019 y su modificatorio 207/GCABA/2019,

establece que el órgano contratante tiene: "La prerrogativa de interpretar los contratos,

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad,

rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,

determinando el alcance de éstas";

Que el Artículo 13, inciso j), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y

su reglamentación faculta al organismo contratante a disponer la suspensión de los

contratos;

Que la imprevisible y extraordinaria situación epidemiológica aludida, y el cierre de las

Estaciones Saludables operado en consecuencia, plantea la conveniencia de

suspender el servicio de Servicio de transporte, tratamiento y disposición final de

residuos patogénicos hasta que se retomen las tareas habituales;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención.

Por ello y en las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase el "Servicio de transporte, tratamiento y disposición final de

residuos patogénicos" para el programa Estaciones Saludables de la Dirección

General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano,

contratado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 9611-

1678-LPU19, aprobada y adjudicada mediante las Resoluciones Nros. 90/SSBC/19 y

104/SSBC/19, todo ello conforme lo establecido en el inciso j) del Artículo 13° de la

Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); a partir del 19 de marzo del 2020.

Artículo 2°.- Establécese que la medida dispuesta en el artículo precedente se

extenderá hasta tanto se abran nuevamente las Estaciones Saludables.

Artículo 3°.- Establécese que la adecuación de las condiciones contractuales de la

Orden de Compra N° 9611-19695-OC19 quedarán diferidas a la finalización de la

medida establecida en el Artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a las firma SOMA S.A. (CUIT N° 30-61608997-4) y comuníquese a Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción . Antun

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