RESOLUCIÓN 4147 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE LA FIRMA PLAZA LAVALLE S.A. CONTRA LA NOTA N° 420/DGCYP/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO

Publicación:

09/01/2004

Sanción:

30/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 21.144/03 y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Nota N° 420/DGCYP/2003 dispuso intimar a la firma Plaza Lavalle S.A. en los términos de la Resolución N° 4.208/SHYF/2002, otorgándole a tal fin un plazo de treinta (30) días hábiles;

Que la mentada intimación se efectivizó mediante cédula de notificación N° 155/DGCYP/03 con fecha 12/3/03;

Que la firma Plaza Lavalle S.A. por Registro N° 548/DGCYP/03, se agravia de la intimación que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones le efectuara mediante la Nota N° 420/DGCYP/2003 y se reserva el derecho de plantear el caso federal;

Que asimismo en su presentación la firma Plaza Lavalle S.A. ataca la Nota N° 420/DGCYP/2003, por la cual se reclama el pago del aporte previsto por el artículo 8° de la Ley N° 17.520 para el Fondo creado por la misma con destino a estudios y control de las concesiones de obras públicas;

Que corresponde señalar con relación a la decisión adoptada en la Nota N° 420/DGCYP/2003, que la misma constituye un acto administrativo, pues se trata de una exteriorización intelectiva proveniente de un funcionario público competente en ejercicio de la función administrativa y que ha producido un efecto jurídico directo respecto de la recurrente;

Que resulta procedente aclarar que, más allá de la denominación que la recurrente asigne a su presentación, en virtud del principio del informalismo, la misma debe ser encuadrada como Recurso Jerárquico;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires: El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso, cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa;

Que habida cuenta que el plazo para interponer el recurso jerárquico es de quince (15) días, la presentación efectuada por la recurrente con fecha 10/4/03 resulta extemporánea (artículo 103 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto N° 1.510/GCBA/97);

Que en consecuencia, corresponde rechazar por extemporáneo el Recurso Jerárquico planteado por la firma Plaza Lavalle S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 310),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Plaza Lavalle S.A., contra la Nota N° 420/DGCYP/2003 por resultar el mismo extemporáneo.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01. Pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para su notificación a la recurrente y demás efectos. Cumplido, archívese. Albamonte

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