DISPOSICIÓN 139 2019 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
COMPROBANTES - RENDICIONES DE CUENTAS - SUBSIDIOS - BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 2035 - LEYENDA - IVA SUJETO EXENTO - FORMATO DIGITAL - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA
Publicación:
23/04/2020
Sanción:
12/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y el Expediente
Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL se aprobaron instructivos y
procedimientos complementarios referentes a la Ley 2035;
Que de conformidad con lo establecido en el ap.VIII) del artículo 2 del Decreto
Reglamentario N° 1.257/07 corresponden realizar algunas consideraciones respecto
de lo aprobado en la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL;
Que en primer lugar, atento que las bibliotecas populares se encuentran exentas,
corresponde consignar que al rendir cuentas de los subsidios otorgados, los
comprobantes presentados deben contener la leyenda "IVA SUJETO EXENTO";
Que en segundo lugar, corresponde indicar que el formato digital al que se hace
referencia en el artículo 5° del Anexo V del mencionado acto administrativo, puede ser
entregado en CD, pen drive, correo electrónico institucional o cualquier otro dispositivo
y/o herramienta tecnológica;
Que asimismo, dicho formato digital debe ser presentado con 48 horas de anticipación
a la entrega del formato papel, a efectos de proceder a su compatibilidad y cotejo;
Que por último, corresponde decir que en las rendiciones documentadas, cuando se
presenten facturas A, B o C, las mismas deberán ir indefectiblemente acompañadas
con la correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según
corresponda, dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas
que contengan la leyenda: "Los datos ingresados coinciden con una autorización
otorgada por la AFIP";
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto
Reglamentario N° 1.257/07;
Artículo 1°.- Establécese que los comprobantes presentados en las rendiciones de
cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley
2035 deben contener la leyenda "IVA SUJETO EXENTO" (corresponde al art.5 del del
Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL).
Artículo 2°.- Establécese que el formato digital en que deberán presentarse las
rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el
marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD, pen drive, correo electrónico
institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con 48 horas de
anticipación a la presentación del formato papel. (corresponde al art.5 del del Anexo V
de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL).
Artículo 3°.- Establécese que las facturas de tipo A, B o C presentadas en las
rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el
marco de la Ley 2035, deberán ir indefectiblemente acompañadas con la
correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según
corresponda; dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas
que contengan la leyenda: "Los datos ingresados coinciden con una autorización
otorgada por la AFIP". (corresponde al art.5 del del Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-
DGLBYPL).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Solano Martínez