DISPOSICIÓN 139 2019 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

COMPROBANTES - RENDICIONES DE CUENTAS - SUBSIDIOS - BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 2035 - LEYENDA - IVA SUJETO EXENTO - FORMATO DIGITAL - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA

Publicación:

23/04/2020

Sanción:

12/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y el Expediente

Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL se aprobaron instructivos y

procedimientos complementarios referentes a la Ley 2035;

Que de conformidad con lo establecido en el ap.VIII) del artículo 2 del Decreto

Reglamentario N° 1.257/07 corresponden realizar algunas consideraciones respecto

de lo aprobado en la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL;

Que en primer lugar, atento que las bibliotecas populares se encuentran exentas,

corresponde consignar que al rendir cuentas de los subsidios otorgados, los

comprobantes presentados deben contener la leyenda "IVA SUJETO EXENTO";

Que en segundo lugar, corresponde indicar que el formato digital al que se hace

referencia en el artículo 5° del Anexo V del mencionado acto administrativo, puede ser

entregado en CD, pen drive, correo electrónico institucional o cualquier otro dispositivo

y/o herramienta tecnológica;

Que asimismo, dicho formato digital debe ser presentado con 48 horas de anticipación

a la entrega del formato papel, a efectos de proceder a su compatibilidad y cotejo;

Que por último, corresponde decir que en las rendiciones documentadas, cuando se

presenten facturas A, B o C, las mismas deberán ir indefectiblemente acompañadas

con la correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según

corresponda, dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas

que contengan la leyenda: "Los datos ingresados coinciden con una autorización

otorgada por la AFIP";

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto

Reglamentario N° 1.257/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que los comprobantes presentados en las rendiciones de

cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley

2035 deben contener la leyenda "IVA SUJETO EXENTO" (corresponde al art.5 del del

Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL).

Artículo 2°.- Establécese que el formato digital en que deberán presentarse las

rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el

marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD, pen drive, correo electrónico

institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con 48 horas de

anticipación a la presentación del formato papel. (corresponde al art.5 del del Anexo V

de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL).

Artículo 3°.- Establécese que las facturas de tipo A, B o C presentadas en las

rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el

marco de la Ley 2035, deberán ir indefectiblemente acompañadas con la

correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según

corresponda; dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas

que contengan la leyenda: "Los datos ingresados coinciden con una autorización

otorgada por la AFIP". (corresponde al art.5 del del Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-

DGLBYPL).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Solano Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 139-DGLBYPL-19 establece que los comprobantes presentados en las rendiciones de<br />cuentas, de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035, deben contener la leyenda IVA SUJETO EXENTO, en referencia a la documentación requerida por el artículo 5 del Anexo V de la Disposición 54-DGLBYPL-20.</p><p>Art. 2 establece ue el formato digital en que deberán presentarse las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD, pen drive, correo electrónico institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con 48 horas de anticipación a la presentación del formato papel.</p><p>Art. 3 establece que las facturas de tipo A, B o C presentadas en las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035, deberán ir indefectiblemente acompañadas con la correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según corresponda; dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas que contengan la leyenda: Los datos ingresados coinciden con una autorización otorgada por la AFIP.</p>