DISPOSICIÓN 54 2019 DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA
Síntesis:
SE ORGANIZA EL ÁREA ADMINISTRATIVA DE BIBLIOTECAS POPULARES - SE APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES - GUÍA PARA CONFECCIONAR LAS RENDICIONES DE CUENTA - LEY 2035 - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA
Publicación:
14/05/2019
Sanción:
04/04/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA
VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y el Expediente
Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL; y
CONSIDERANDO:
Que Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura posee entre
sus responsabilidades primarias la de actuar como autoridad de aplicación de la Ley
N° 2035;
Que dicha norma Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento
de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, VII) del mencionado decreto, encomienda a la Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de "ejecutar todas
las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de
los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° ...";
Que mediante la Resolución N° 2801/SSPCUL/2007, la entonces Subsecretaría de
Patrimonio Cultural, superior inmediata de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y
Promoción de la Lectura, por vía de la avocación, aprobó los formularios pertinentes
tendientes a viabilizar la correcta ejecución de la Ley N° 2035;
Que por RESOL-2019-150-SSPCNA se derogó la norma citada en el considerando
precedente;
Que corresponde proceder a la aprobación de los nuevos formularios, instructivos y
guías establecidos en el artículo 2°, inc.VIII) del Decreto N° 1.257/07;
Que en ese orden de ideas, es dable destacar que, las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC) están transformando las relaciones entre las personas y las
organizaciones públicas y privadas;
Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva
relación entre ésta y el ciudadano;
Que a tales efectos, a través del Decreto N°429/13, se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia TAD - como medio de interacción del ciudadano con la
administración, y el módulo "Tramitación a Distancia"TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia al
hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco de la Ley 2035 y
con el fin de que el acceso a los subsidios estipulados por dicha norma legal sea más
accesible al ciudadano; se procura la implementación del mismo a través de la
Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;
Que en virtud de lo antedicho, corresponde adecuar el procedimiento de solicitud de
los subsidios mensuales y especiales estipulados en la Ley 2035;
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto
Reglamentario N° 1.257/07;
Artículo 1°.- Organízase el Area Administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de
las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 1.257/07.
Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la presentación de solicitudes de subsidios
mensuales y especiales que deben atenerse las Bibliotecas Populares y que, como
Anexo l (DI-2019-10372235-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébanse el Formulario de solicitud de subsidio mensual que como
Anexo II (DI-2019-10372205-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la
presente, el Formulario de solicitud de subsidio especial que como Anexo III (DI-2019-
10371731-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente y el Formulario
Planilla de Relevamiento de datos de bibliotecas populares que como Anexo IV (DI-
2019-10371713-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase la guía para confeccionar las rendiciones de cuenta de
subsidios especiales y de subsidios mensuales, que como como Anexo V (DI-2019-
10371530-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y a la
Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura. Notifíquese a las Bibliotecas
Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Solano Martínez