DISPOSICIÓN 54 2019 DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA

Síntesis:

SE ORGANIZA EL ÁREA ADMINISTRATIVA DE BIBLIOTECAS POPULARES - SE APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES -  GUÍA PARA CONFECCIONAR LAS RENDICIONES DE CUENTA -  LEY  2035 - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA 

Publicación:

14/05/2019

Sanción:

04/04/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCI? DE LA LECTURA


VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y el Expediente

Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL; y

CONSIDERANDO:

Que Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura posee entre

sus responsabilidades primarias la de actuar como autoridad de aplicación de la Ley

N° 2035;

Que dicha norma Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento

de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el artículo 2°, VII) del mencionado decreto, encomienda a la Dirección General del

Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de "ejecutar todas

las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de

los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° ...";

Que mediante la Resolución N° 2801/SSPCUL/2007, la entonces Subsecretaría de

Patrimonio Cultural, superior inmediata de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y

Promoción de la Lectura, por vía de la avocación, aprobó los formularios pertinentes

tendientes a viabilizar la correcta ejecución de la Ley N° 2035;

Que por RESOL-2019-150-SSPCNA se derogó la norma citada en el considerando

precedente;

Que corresponde proceder a la aprobación de los nuevos formularios, instructivos y

guías establecidos en el artículo 2°, inc.VIII) del Decreto N° 1.257/07;

Que en ese orden de ideas, es dable destacar que, las Tecnologías de la Información

y Comunicación (TIC) están transformando las relaciones entre las personas y las

organizaciones públicas y privadas;

Que la utilización de las mismas por la administración trae aparejada una nueva

relación entre ésta y el ciudadano;

Que a tales efectos, a través del Decreto N°429/13, se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia TAD - como medio de interacción del ciudadano con la

administración, y el módulo "Tramitación a Distancia"TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia al

hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco de la Ley 2035 y

con el fin de que el acceso a los subsidios estipulados por dicha norma legal sea más

accesible al ciudadano; se procura la implementación del mismo a través de la

Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Que en virtud de lo antedicho, corresponde adecuar el procedimiento de solicitud de

los subsidios mensuales y especiales estipulados en la Ley 2035;

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto

Reglamentario N° 1.257/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO,

BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Organízase el Area Administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de

las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 1.257/07.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la presentación de solicitudes de subsidios

mensuales y especiales que deben atenerse las Bibliotecas Populares y que, como

Anexo l (DI-2019-10372235-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébanse el Formulario de solicitud de subsidio mensual que como

Anexo II (DI-2019-10372205-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la

presente, el Formulario de solicitud de subsidio especial que como Anexo III (DI-2019-

10371731-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente y el Formulario

Planilla de Relevamiento de datos de bibliotecas populares que como Anexo IV (DI-

2019-10371713-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase la guía para confeccionar las rendiciones de cuenta de

subsidios especiales y de subsidios mensuales, que como como Anexo V (DI-2019-

10371530-GCABA-DGLBYPL) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y a la

Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura. Notifíquese a las Bibliotecas

Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Solano Martínez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5616

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 58-DGPSE-22  establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de subsidios  mensuales y especiales para Bibliotecas Populares para el ejercicio 2023 será desde el 3 de Octubre a las 10.00 horas hasta el 18 de Noviembre a las 16.00 horas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 79-DGPLBC/21 sustituye el Anexo I Instructivo para la presentación de solicitudes de subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares, aprobado por el Art. 1 de la Disposición 22-DGPLBC/20, modificatoria de la Disposición 54/DGLBYPL/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGPLBC/20 establece que las presentaciones de las rendiciones de cuenta de los subsidios mensuales correspondientes al ejercicio 2020, deberán efectuarse única y exclusivamente mediante la modalidad on line, vía mail al correo electrónico subsidiosbibliotecaspopulares@buenosaires.gob.ar, conforme las formas y plazos estipulados en la DI-2020-22-DGPLBC, modificatoria de la Disposición 54-DGLBYPL/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 22-DGLBYPL/20 sustituye el Anexo I Instructivo para la presentación de solicitudes de subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares aprobado por el Art. 2 de la Disposición 54-DGLBYPL/19.</p><p>Art. 2 sustituye los Anexos II Formulario de solicitud de subsidio mensual  y III Formulario de solicitud de subsidio especial aprobados por el Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye el Anexo V Guía para confeccionar las rendiciones de cuenta de subsidios especiales y de subsidios mensuales, aprobado por el Art. 4.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 139-DGLBYPL-19 establece que los comprobantes presentados en las rendiciones de<br />cuentas, de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035, deben contener la leyenda IVA SUJETO EXENTO, en referencia a la documentación requerida por el artículo 5 del Anexo V de la Disposición 54-DGLBYPL-20.</p><p>Art. 2 establece ue el formato digital en que deberán presentarse las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD, pen drive, correo electrónico institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con 48 horas de anticipación a la presentación del formato papel.</p><p>Art. 3 establece que las facturas de tipo A, B o C presentadas en las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en el marco de la Ley 2035, deberán ir indefectiblemente acompañadas con la correspondiente Constatación de Comprobantes con CAE o con CAI, según corresponda; dejándose constancia que solo serán aceptadas y aprobadas aquellas que contengan la leyenda: Los datos ingresados coinciden con una autorización otorgada por la AFIP.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 84-DGLBYPL-18 modifica el Anexo V de la Disposición 54-DGLBYPL-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 54/DGLBYPL/19 organiza el Area Administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 1.257/07.</p><p>Art. 2° aprueba el Instructivo para la presentación de solicitudes de subsidios mensuales y especiales que deben atenerse las Bibliotecas Populares en marco de lo establecido establecidos en el artículo 2°, inc.VIII) del Decreto N° 1.257/07.</p><p>Art. 3° aprueba Formulario de solicitud de subsidio mensual.</p><p>Art. 4° aprueba la guía para confeccionar las rendiciones de cuenta de subsidios especiales y de subsidios mensuales.</p>