DISPOSICIÓN 58 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

 ESTABLECE  PLAZO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES PARA BIBLIOTECAS POPULARES - EJERCICIO 2023 - DESDE EL 3 DE OCTUBRE A LAS 10.00 HORAS HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE A LAS 16.00 HORAS -  SUSTITUYE ANEXO I INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES-BIBLIOTECAS POPULARES  - DIRECCION GENERAL DE PLNIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

04/10/2022

Sanción:

29/09/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07; la Resolución 6222-

MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 34999810-GCABA-DGPLBC/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura posee entre

sus responsabilidades primarias la de actuar como autoridad de aplicación de la Ley

N° 2035;

Que dicha norma tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las

Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el artículo 2°, VII) del mencionado decreto, encomienda a la Dirección General del

Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de "ejecutar todas

las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de

los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° ...";

Que la experiencia da cuenta que resulta necesario establecer un plazo para la

presentación de las solicitudes de los subsidios establecidos por la mencionada Ley a

los efectos de agilizar los procesos;

Que el presente se suscribe en virtud de lo establecido por Resolución 6222-

MCGC/22, que encomendó la atención de los asuntos y la firma del despacho de la

titular de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, a la titular

de la Dirección General de Planificación y Seguimiento, desde el día 20 de septiembre

de 2022 hasta el día 4 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive.

Por ello, conforme las atribuciones conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL

DE PLNIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que el plazo para la presentación de las solicitudes de

subsidios mensuales y especiales para Bibliotecas Populares para el ejercicio 2023

será desde el 3 de Octubre a las 10.00 horas hasta el 18 de Noviembre a las 16.00

horas.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo I "Instructivo para la presentación de solicitudes de

subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares", aprobado por el artículo 1°

de la Disposición N° 22-DGPLBC/20, por el Anexo I "Instructivo para la presentación

de solicitudes de subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares" (IF-2022--

34899441-GCABA-DGPSE), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6474

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Disposicion N° 58-DGPSE-22  establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de subsidios  mensuales y especiales para Bibliotecas Populares para el ejercicio 2023 será desde el 3 de Octubre a las 10.00 horas hasta el 18 de Noviembre a las 16.00 horas.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2°.Disposicion N° 58-DGPSE-22 sustituye  el Anexo I Instructivo para la presentación de solicitudes de<br />subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares, aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 22-DGPLBC/20<br /> </p>