DISPOSICIÓN 58 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
ESTABLECE PLAZO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES PARA BIBLIOTECAS POPULARES - EJERCICIO 2023 - DESDE EL 3 DE OCTUBRE A LAS 10.00 HORAS HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE A LAS 16.00 HORAS - SUSTITUYE ANEXO I INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS MENSUALES Y ESPECIALES-BIBLIOTECAS POPULARES - DIRECCION GENERAL DE PLNIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
04/10/2022
Sanción:
29/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07; la Resolución 6222-
MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 34999810-GCABA-DGPLBC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura posee entre
sus responsabilidades primarias la de actuar como autoridad de aplicación de la Ley
N° 2035;
Que dicha norma tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, VII) del mencionado decreto, encomienda a la Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de "ejecutar todas
las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de
los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° ...";
Que la experiencia da cuenta que resulta necesario establecer un plazo para la
presentación de las solicitudes de los subsidios establecidos por la mencionada Ley a
los efectos de agilizar los procesos;
Que el presente se suscribe en virtud de lo establecido por Resolución 6222-
MCGC/22, que encomendó la atención de los asuntos y la firma del despacho de la
titular de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, a la titular
de la Dirección General de Planificación y Seguimiento, desde el día 20 de septiembre
de 2022 hasta el día 4 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive.
Por ello, conforme las atribuciones conferidas;
Artículo 1°.- Establécese que el plazo para la presentación de las solicitudes de
subsidios mensuales y especiales para Bibliotecas Populares para el ejercicio 2023
será desde el 3 de Octubre a las 10.00 horas hasta el 18 de Noviembre a las 16.00
horas.
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo I "Instructivo para la presentación de solicitudes de
subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares", aprobado por el artículo 1°
de la Disposición N° 22-DGPLBC/20, por el Anexo I "Instructivo para la presentación
de solicitudes de subsidios mensuales y especiales-Bibliotecas Populares" (IF-2022--
34899441-GCABA-DGPSE), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Slauscius
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6474