DISPOSICIÓN 73 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE LAS PRESENTACIONES DE LAS RENDICIONES DE CUENTA DE LOS SUBSIDIOS DEL EJERCICIO 2020 DEBERÁN EFECTUARSE CONFORME LAS FORMAS Y PLAZOS ESTIPULADOS EN LA DI-2020-22-DGPLBC - BIBLIOTECAS POPULARES - PROCEDIMIENTO - AÑO 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/09/2020
Sanción:
21/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07, la DI-2019-54-
DGLBYPL y su modificatoria DI-2020-22-DGPLBC, la DI-2019-139-DGLBYPL y el
Expediente Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha ley designó como autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de
Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, cuyas
responsabilidades primarias le competen actualmente a esta Unidad Organizativa;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la ley mencionada en el considerando
precedente;
Que mediante la Disposición N° 54-DGLBYPL/19, la entonces Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, aprobó los instructivos, formularios y
guías complementarias referentes a la presentación de solicitudes de subsidios
mensuales y especiales y rendición de los mismos según Ley N° 2.035;
Que asimismo, dicha Dependencia mediante la Disposición N° 139-DGLBYPL/19
estableció en su artículo 2° que: "... que el formato digital en que deberán presentarse
las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en
el marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD,pen drive, correo
electrónico institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con
48horas de anticipación a la presentación del formato papel. (corresponde al art.5 del
del Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL)";
Que con motivo de la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura
mencionada en el segundo considerando, esta Unidad Organizativa a través de la DI-
2020-22-DGPLBC procedió a sustituir los instructivos, formularios y guías
complementarias la Disposición N° 54-DGLBYPL/19;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el virus
COVID-19 (Coronavirus) y reducir el riesgo de contagio en la población de dicho virus,
el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y,
consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la
Emergencia Sanitaria y demás normas, entre las cuales se encuentra el Decreto N°
147/20 que previó la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo cuando la
máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y que, por las
características de las tareas, las mismas puedan ser realizadas de forma remota;
Que así las cosas por DI-2020-25-DGPLBC y su modificatoria DI-2020-46-DGPLBC,
esta Dirección General autorizó "... la prestación de tareas de forma remota y mediante
la modalidad "on line" o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las
reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el
Decreto N° 147/20, en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus
modificatorios, y sus eventuales prórrogas.";
Que en razón de lo expuesto corresponde adecuar el procedimiento de presentación
de las rendiciones de cuenta de los subsidios mensuales oportunamente otorgados a
las Bibliotecas Populares - Ley 2035 correspondientes al período 2020;
Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto
Reglamentario N° 1257/07;
Artículo 1°.- Establécese que las presentaciones de las rendiciones de cuenta de los
subsidios mensuales correspondientes al ejercicio 2020, que fueran oportunamente
otorgados a las Bibliotecas Populares conforme la Ley 2035 y sus normas
reglamentarias y complementarias, deberán efectuarse única y exclusivamente
mediante la modalidad on line, vía mail al correo electrónico
subsidiosbibliotecaspopulares@buenosaires.gob.ar, conforme las formas y plazos
estipulados en la DI-2020-22-DGPLBC (ANEXO V "Guía para confeccionar las
rendiciones de cuenta de subsidios especiales y de subsidios mensuales" - IF-2020-
09260319-GCABA-DGPLBC)
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a las Bibliotecas Populares interesadas. Cumplido, archívese. Artunduaga