DISPOSICIÓN 73 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LAS PRESENTACIONES DE LAS RENDICIONES DE CUENTA DE LOS SUBSIDIOS DEL EJERCICIO 2020 DEBERÁN EFECTUARSE CONFORME LAS FORMAS Y PLAZOS ESTIPULADOS EN LA DI-2020-22-DGPLBC - BIBLIOTECAS POPULARES - PROCEDIMIENTO - AÑO 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

29/09/2020

Sanción:

21/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO; La Ley N° 2035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07, la DI-2019-54-

DGLBYPL y su modificatoria DI-2020-22-DGPLBC, la DI-2019-139-DGLBYPL y el

Expediente Electrónico N° 2018-31096827-MGEYA-DGLBYPL; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros

de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la

misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión

Cultural y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura;

Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las

Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha ley designó como autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de

Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, cuyas

responsabilidades primarias le competen actualmente a esta Unidad Organizativa;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la ley mencionada en el considerando

precedente;

Que mediante la Disposición N° 54-DGLBYPL/19, la entonces Dirección General del

Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, aprobó los instructivos, formularios y

guías complementarias referentes a la presentación de solicitudes de subsidios

mensuales y especiales y rendición de los mismos según Ley N° 2.035;

Que asimismo, dicha Dependencia mediante la Disposición N° 139-DGLBYPL/19

estableció en su artículo 2° que: "... que el formato digital en que deberán presentarse

las rendiciones de cuentas de los subsidios concedidos a bibliotecas populares en

el marco de la Ley 2035 pueden ser entregados en CD,pen drive, correo

electrónico institucional o cualquier otro dispositivo y/o herramienta tecnológica, con

48horas de anticipación a la presentación del formato papel. (corresponde al art.5 del

del Anexo V de la DI-2019-54-GCABA-DGLBYPL)";

Que con motivo de la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura

mencionada en el segundo considerando, esta Unidad Organizativa a través de la DI-

2020-22-DGPLBC procedió a sustituir los instructivos, formularios y guías

complementarias la Disposición N° 54-DGLBYPL/19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el virus

COVID-19 (Coronavirus) y reducir el riesgo de contagio en la población de dicho virus,

el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y,

consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la

Emergencia Sanitaria y demás normas, entre las cuales se encuentra el Decreto N°

147/20 que previó la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo cuando la

máxima autoridad de la jurisdicción lo considere pertinente y que, por las

características de las tareas, las mismas puedan ser realizadas de forma remota;

Que así las cosas por DI-2020-25-DGPLBC y su modificatoria DI-2020-46-DGPLBC,

esta Dirección General autorizó "... la prestación de tareas de forma remota y mediante

la modalidad "on line" o teletrabajo, de manera transitoria, para todos los trabajadores,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, pertenecientes a las

reparticiones dependientes de esta Dirección General, conforme lo previsto en el

Decreto N° 147/20, en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus

modificatorios, y sus eventuales prórrogas.";

Que en razón de lo expuesto corresponde adecuar el procedimiento de presentación

de las rendiciones de cuenta de los subsidios mensuales oportunamente otorgados a

las Bibliotecas Populares - Ley 2035 correspondientes al período 2020;

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.035 y su Decreto

Reglamentario N° 1257/07;

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL LIBRO,

BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que las presentaciones de las rendiciones de cuenta de los

subsidios mensuales correspondientes al ejercicio 2020, que fueran oportunamente

otorgados a las Bibliotecas Populares conforme la Ley 2035 y sus normas

reglamentarias y complementarias, deberán efectuarse única y exclusivamente

mediante la modalidad on line, vía mail al correo electrónico

subsidiosbibliotecaspopulares@buenosaires.gob.ar, conforme las formas y plazos

estipulados en la DI-2020-22-DGPLBC (ANEXO V "Guía para confeccionar las

rendiciones de cuenta de subsidios especiales y de subsidios mensuales" - IF-2020-

09260319-GCABA-DGPLBC)

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a las Bibliotecas Populares interesadas. Cumplido, archívese. Artunduaga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGPLBC/20 establece forma de presentación de las rendiciones de cuenta de los subsidios mensuales correspondientes al ejercicio 2020, que fueran oportunamente otorgados a las Bibliotecas Populares conforme la Ley 2035.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGPLBC/20 establece que las presentaciones de las rendiciones de cuenta de los subsidios mensuales correspondientes al ejercicio 2020, deberán efectuarse única y exclusivamente mediante la modalidad on line, vía mail al correo electrónico subsidiosbibliotecaspopulares@buenosaires.gob.ar, conforme las formas y plazos estipulados en la DI-2020-22-DGPLBC, modificatoria de la Disposición 54-DGLBYPL/19.</p>