RESOLUCIÓN 22 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 593-SECPLAN-14 - INCORPORACIÓN DE INMUEBLE CON CARÁCTER PREVENTIVO - CALLE CATAMARCA 552/58 - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
23/04/2020
Sanción:
10/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/ 19, las
Resoluciones Nros. 593-SECPLAN-2014 y 398-SSREGIC-2019, la Nota CAAP S/N°
del 25/06/2019, los Expedientes Electrónicos Nros. 2014-17813513-MGEYA-DGIUR y
2019-13553082-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, el Sr. José Battista, en carácter de
propietario, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra
la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, en el marco del Expediente N° 2014-17813513-
MGEYA-DGIUR;
Que a través de la citada Resolución, se incorporó con carácter preventivo el inmueble
sito en la calle Catamarca N° 552/58 de esta Ciudad, al Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Nivel de Protección
Cautelar, por sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales, siendo la misma
publicada en el Boletín Oficial (B.O.C.B.A.) N° 4560 con fecha del 16 de enero del
2015;
Que oportunamente la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dio
intervención a la Procuración General de la Ciudad a efectos que se expida conforme
sus competencias;
Que la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-
06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de
consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley
4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas
urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección
patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 499, texto consolidado por la Ley N°
6.017) establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el
Estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la
preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-
culturales y/o singulares, siendo dicho principio recogido a su vez por el Código
Urbanístico vigente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que la
presentación recursiva debe ser entendida como recurso en los términos del Art. 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, la precitada Subsecretaría dio intervención a la Gerencia
Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, dependiente de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, a efectos que por su intermedio el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales realice una nueva evaluación del inmueble de marras respecto
a su valor patrimonial;
Que, la precitada Gerencia Operativa, a través de Dictamen IF-2019-21196996-
GCABA-DGIUR, de conformidad con lo expresado por el referido Consejo Asesor, hizo
saber: "... el inmueble ha sido analizado nuevamente por el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales entendiendo que "...el bien es una pieza representativa de la
arquitectura italianizante de la primera mitad del siglo XX, con destacada presencia
urbana y en buen estado de conservación. La fachada se encuentra sin alteraciones
que afecten su valor patrimonial. La documentación presentada en la que se exponen
deterioros focales en el interior de la edificación, son producto de una ausencia o
deficiente mantenimiento que no justifica la solicitud de reconsideración de su
catalogación. Por consiguiente, este Consejo ratifica la catalogación con Nivel
Cautelar."...";
Que, en esa inteligencia, la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro
desestimó el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución 593-SECPLAN-
2014, dictando en consecuencia la Resolución N° 398-SSREGIC-2019;
Que la citada Resolución, fue notificada a través de cédula del estilo con fecha 13 de
septiembre del 2019;
Que, habiéndose interpuesto recurso jerárquico en subsidio, la Subsecretaría
Registros, Interpretación y Catastro, procedió a elevar de oficio en el término de cinco
días las presentes actuaciones;
Que, transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho de
mejorar o ampliar los fundamentos del recurso;
Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que mediante Decreto N° 463/ 19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con las responsabilidades primarias y objetivos, contemplándose a la Secretaría
de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que atento ello, no advirtiéndose nuevos elementos que permitan desvirtuar lo
dispuesto por el acto impugnado, y toda vez que el mismo se encuentra fundado y
ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que es de su competencia
conforme lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio implícito en el de
reconsideración, incoado contra los términos de la Resolución N° 593-SECPLAN-
2014, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Notifíquese en los términos de los Art. 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que
queda agotada la vía administrativa respecto de la cuestión planteada, sin perjuicio
que podrán interponerse los recursos previstos en el Art. 123 de la citada Ley.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. García Resta