RESOLUCIÓN 22 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 593-SECPLAN-14 - INCORPORACIÓN DE INMUEBLE CON CARÁCTER PREVENTIVO - CALLE CATAMARCA 552/58 - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

23/04/2020

Sanción:

10/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/ 19, las

Resoluciones Nros. 593-SECPLAN-2014 y 398-SSREGIC-2019, la Nota CAAP S/N°

del 25/06/2019, los Expedientes Electrónicos Nros. 2014-17813513-MGEYA-DGIUR y

2019-13553082-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, el Sr. José Battista, en carácter de

propietario, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra

la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, en el marco del Expediente N° 2014-17813513-

MGEYA-DGIUR;

Que a través de la citada Resolución, se incorporó con carácter preventivo el inmueble

sito en la calle Catamarca N° 552/58 de esta Ciudad, al Catálogo de Inmuebles

Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Nivel de Protección

Cautelar, por sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales, siendo la misma

publicada en el Boletín Oficial (B.O.C.B.A.) N° 4560 con fecha del 16 de enero del

2015;

Que oportunamente la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dio

intervención a la Procuración General de la Ciudad a efectos que se expida conforme

sus competencias;

Que la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-

06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de

consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley

4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas

urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección

patrimonial y llevar el registro correspondiente";

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 499, texto consolidado por la Ley N°

6.017) establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el

Estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la

preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-

culturales y/o singulares, siendo dicho principio recogido a su vez por el Código

Urbanístico vigente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que la

presentación recursiva debe ser entendida como recurso en los términos del Art. 107

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, la precitada Subsecretaría dio intervención a la Gerencia

Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, dependiente de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, a efectos que por su intermedio el Consejo Asesor de

Asuntos Patrimoniales realice una nueva evaluación del inmueble de marras respecto

a su valor patrimonial;

Que, la precitada Gerencia Operativa, a través de Dictamen IF-2019-21196996-

GCABA-DGIUR, de conformidad con lo expresado por el referido Consejo Asesor, hizo

saber: "... el inmueble ha sido analizado nuevamente por el Consejo Asesor de

Asuntos Patrimoniales entendiendo que "...el bien es una pieza representativa de la

arquitectura italianizante de la primera mitad del siglo XX, con destacada presencia

urbana y en buen estado de conservación. La fachada se encuentra sin alteraciones

que afecten su valor patrimonial. La documentación presentada en la que se exponen

deterioros focales en el interior de la edificación, son producto de una ausencia o

deficiente mantenimiento que no justifica la solicitud de reconsideración de su

catalogación. Por consiguiente, este Consejo ratifica la catalogación con Nivel

Cautelar."...";

Que, en esa inteligencia, la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro

desestimó el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución 593-SECPLAN-

2014, dictando en consecuencia la Resolución N° 398-SSREGIC-2019;

Que la citada Resolución, fue notificada a través de cédula del estilo con fecha 13 de

septiembre del 2019;

Que, habiéndose interpuesto recurso jerárquico en subsidio, la Subsecretaría

Registros, Interpretación y Catastro, procedió a elevar de oficio en el término de cinco

días las presentes actuaciones;

Que, transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho de

mejorar o ampliar los fundamentos del recurso;

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que mediante Decreto N° 463/ 19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con las responsabilidades primarias y objetivos, contemplándose a la Secretaría

de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que atento ello, no advirtiéndose nuevos elementos que permitan desvirtuar lo

dispuesto por el acto impugnado, y toda vez que el mismo se encuentra fundado y

ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que es de su competencia

conforme lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio implícito en el de

reconsideración, incoado contra los términos de la Resolución N° 593-SECPLAN-

2014, de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese en los términos de los Art. 62 y 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que

queda agotada la vía administrativa respecto de la cuestión planteada, sin perjuicio

que podrán interponerse los recursos previstos en el Art. 123 de la citada Ley.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. García Resta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 22-SECDU-20 desestima el Recurso Jerárquico en subsidio implícito en el de reconsideración, incoado contra los términos de la Resolución 593-SECPLAN/14.</p>