RESOLUCIÓN 732 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE ESTABLECEN - CONDICIONES Y REQUISITOS - CELEBRACIÓN EXCEPCIONAL DE AUDIENCIAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - ÁMBITO - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TRÁMITES EN CURSO - Y - O QUE SE INICIEN EN LO SUCESIVO - SE UTILIZARÁN LAS PLATAFORMAS VIRTUALES - AUTORIZADAS POR ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - PROCESO SEGURO - VIGENCIA
Publicación:
28/04/2020
Sanción:
24/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Leyes Nacionales Nros. 27.541, Decretos Nros. DECNU 260-APN-PTE/20, y
sus normas complementarias, DECNU-297-APN-PTE/20 y DECNU 325-APN-PTE/20;
DECNU 355-APN-PTE/20; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 265,
6.292, Decreto N° 463-GCABA-AJG/19; Resolución N° 3397-GCABA-SSTIYC/18;
Disposiciones Nros. 1720-GCABA-DGNLAB/17 y 737-GCABA-DGNLAB/18, 1406-
GCABA-DGNLAB/18, y 843-GCABA-DGNLAB/19, y el Expediente Electrónico N°
12434535-GCABA-DGNLAB/20, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por DECNU 260-APN-PTE/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-
19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto;
Que por DECNU 297-APN-PTE/20 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia
del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los DECNU 325-APN-
PTE/2020; DECNU 355-APN-PTE/20;
Que como corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE
SALUD resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de
la salud, evitando así la propagación del COVID-19, procurando la prosecución de los
trámites a iniciarse por los administrados, como así también los trámites actualmente
en curso;
Que en dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar la implementación
del correo electrónico para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.551, y
24.013; por lo que corresponde habilitar un correo electrónico específico
(relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar) para que los administrados puedan
efectuar sus presentaciones en forma virtual;
Que asimismo, para los casos de Conciliaciones Laborales individuales y
pluriindividuales, Acuerdos Espontáneos, Junta Médica Laboral y Asesoramiento sobre
Violencia en el Trabajo se torna indispensable habilitar un correo electrónico
específico (relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar) para iniciar los correspondientes
trámites;
Que en este marco se hace mención que por las disposiciones Nros. 1720-
DGNLAB/17 y 737-DGNLAB/18 se designaron asesores a cargo de la Dirección
General de Negociaciones Laborales, Dirección dependiente de esta Autoridad
Administrativa;
Que, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento
social, resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia,
a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites, por lo que
se resulta necesario se implemente la utilización de plataformas virtuales a fin de
sustanciar audiencias y todo tipo de acto que se realicen de manera presencial;
Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los
administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo, excepcionalmente, a través
de videollamada y por medio de la aplicación zoom, skype, whatsapp y/o en la que en
el futuro se determine;
Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se
llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular
de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación;
Que en cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos
propios del trámite de cada expediente se resuelve la validez de la notificación
electrónica realizada a través del correo antes mencionado;
Que teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar
excepcionalmente la posibilidad de que las notificaciones sean realizadas mediante
correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos
supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares
denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp;
Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios
indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador o de la
entidad sindical quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones
correspondientes;
Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie
en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales;
Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento
social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación excepcional;
Que se sigue la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION en el considerando III de la Acordada N° 9/2020, la que resalta el carácter
alimentario de los créditos laborales;
Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c) dispone que esta Subsecretaría interviene
en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que por Resolución N° 3397-GCABA-SSTIYC/18 se crea en el ámbito de esta
Autoridad Administrativa, la Junta Médica Laboral, reglamentada por Disposición 843-
GCABA-DGNLAB/19;
Que por Disposición N° 1406-GCABA-DGNLAB/18 se crea la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia en el Trabajo;
Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas
funciones;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las
Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales, y
Asuntos Gremiales y Formación Sindical.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, para la celebración excepcional de audiencias, y
actuaciones administrativas en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones
Laborales, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos
trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas
virtuales en uso y autorizadas por esta Autoridad Administrativa y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el
debido proceso.
Artículo 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda
actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante la Dirección General de
Negociaciones Laborales las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán
constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y
denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas
las notificaciones, conforme artículo 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/GCABA/97. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el
carácter personal del número de celular denunciado.
Artículo 3°.-
Habilitáse un correo electrónico específico
(relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar) para que los administrados puedan iniciar
los trámites de la Dirección General de Negociaciones Laborales, adjuntando la
documentación que se explicita en la página web
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/trabajo/negociaciones-laborales .
Artículo 4°. - Establécese que, si las circunstancias requieren, con carácter
excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos
fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o
teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las
excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa N°
446/2020 y sus modificatorias, debiendo la Dirección General de Negociaciones
Laborales extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido
en la citada Decisión Administrativa. Dicha constancia de citación emanada de esta
Dirección deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta
expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente
citación.
Artículo 5°.- Instrúyase a las áreas pertinentes de la Dirección General de
Negociaciones Laborales a notificar en los términos de lo establecido en el artículo 2°
de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las
notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso,
quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.
Artículo 6°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los
procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1° de la presente, con carácter excepcional, previa
consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello
mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los
intervinientes.
Artículo 7°. - Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique
obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de
las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de
transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad
personal.
Artículo 8°.- Establécese que toda documental incorporada en las plataformas y otros
medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y
vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial
ante los nuevos procedimientos administrativos.
Artículo 9°.- Establécese que los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los
términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en
forma presencial. En el acta labrada bajo la modalidad a distancia se deberá dejar
constancia expresa de esta circunstancia, conforme lo resuelve esta norma.
Artículo 10°.-Establécese que, la presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Cumplido. Archivese. Jarvis