DISPOSICIÓN 533 2024 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO

Síntesis:

IMPLEMENTA - CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES O MIXTAS - AUDIENCIAS ESPONTÁNEAS DE CONCILIACIONES INDIVIDUALES, PLURIINDIVIDUALES Y COLECTIVAS - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO - PROCEDIMIENTO - CONCILIACIÓN LABORAL

Publicación:

29/04/2024

Sanción:

25/04/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO


VISTO: Ley Nacional N° 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros.

265, 6684, Decretos N° 2023-387- GCABA-AJG y N° 2024-58-GCABA-AJG;

Disposiciones Nros. 1720-DGNLAB/17 y 737-DGNLAB/18 Expediente Electrónico N°

16025850-GCABA-DGTDRL/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 20744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;

Que por el Decreto N° 2023-387-GCABA-AJG y N° 2024-58-GCABA-AJG, se aprobó

la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplándose bajo

la órbita del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Trabajo y Empleo, y las Direcciones

Generales Empleo, Relaciones del Trabajo, Protección del Trabajo, Asuntos Gremiales

y Relación con Cámaras Empresariales, Innovación y Simplificación de Procesos y

Articulación Laboral Federal;

Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c) dispone la Secretaría de Trabajo y Empleo

interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;

Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal establece que "Cuando las partes

voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo

intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de

dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";

Que en concordancia con las políticas implementadas por Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a la utilización de nuevas tecnologías de

comunicación, proceso que tuvo una marcada aceleración durante la Pandemia Covid-

19, resulta en consecuencia indispensable avanzar con las políticas de utilización de

plataformas digitales para agilizar y obtener mayor eficacia en la gestión;

Que en este sentido, resulta oportuna la incorporación de estas nuevas tecnologías

para la celebración de audiencias espontáneas de conciliaciones individuales,

pluriindividuales y colectivas, lo que permitirá darle mayor celeridad y eficacia jurídica,

reduciendo costos y brindando un mejor servicio a los ciudadanos.

Por ello, en uso de sus facultades legales;

LA DIRECTORA GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

Articulo 1: Impleméntese la celebración de audiencias virtuales o mixtas en el ámbito

de la Dirección General Relaciones del Trabajo, para las audiencias espontáneas de

conciliaciones individuales, pluriindividuales y colectivas, las que se celebraran a

través de las plataformas virtuales que se indique oportunamente y que permitan la

comunicación entre dos o más personas geográficamente distantes.

Artículo 2°: Para el caso de la modalidad virtual y/o mixta esta Dirección indicará la

plataforma por la que se desarrollará la audiencia. Si alguno de los participantes se

encontrare en imposibilidad de cumplimiento, la audiencia deberá ser mixta o

presencial. La convocatoria a audiencia mixta deberá ofrecer la opción de asistir de

modo presencial o virtual, en igualdad de condiciones.

Artículo 3°: En oportunidad de convocar a una audiencia virtual o mixta, se deberá

comunicar: a) Fecha y hora de su celebración; b) Plataforma digital que se utilizará c)

Si la audiencia fuese virtual o mixta, en este último caso, deberá informar el domicilio

al que se podrá comparecer personalmente; d) El correo electrónico

relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar), a efectos de evacuar cualquier duda

operativa, (conforme RESOL-2020-732-GCABA-SSTIYC) e) El requerimiento de

confirmación previo a la asistencia a la audiencia, en el plazo que se determine,

durante el cual el/los convocados deberán: En caso de actuar bajo representación

acompañar la documentación, que acredite el carácter invocado por el/la asistente y

comunicar correo electrónico, número telefónico o datos de contacto para garantizar

su conexión. Esta Dirección será responsable de remitir - a las casillas de mail

previamente denunciados por los/as interesados/as la invitacion para la conexión a

la audiencia.

Artículo 4°: En caso de que alguna de las partes convocadas tenga problemas de

conectividad o que por algún otro motivo no se haga presente en la audiencia, la

autoridad convocará a las partes, a pedido de cualesquiera de las partes

intervinientes, a una nueva audiencia, a realizarse en un plazo no mayor a cinco días

hábiles y podrá revisar la modalidad bajo la cual se lleve a cabo.

Artículo 5°: Iniciada la audiencia, - virtual o mixta-, se comprobará la identidad de

los/as presentes, para ello se requerirá la correcta visualización del/de la asistente,

pudiéndose suspender la audiencia hasta tanto no se dé cumplimiento a este

requerimiento, u ordenar su interrupción definitiva. Una vez, acreditada la identidad de

los asistentes, si durante la audiencia se produjeran problemas técnicos o de

conectividad y no pudieran reconectarse, la autoridad administrativa tomará las

medidas que estimare adecuadas para evitar la suspensión o frustración de la

audiencia, resguardando el derecho de la totalidad de los asistentes. La interrupción

de la audiencia por alguna de las causales previstas en los párrafos precedentes no

obstará a la validez de los actos perfeccionados durante su desarrollo.

Artículo 6°: A fin de asegurar el registro de lo sucedido en la audiencia, el

asesor/asesora legal interviniente deberá labrar un acta con una breve descripción de

lo ocurrido, de las manifestaciones y/o ratificaciones de las partes, la que será

suscripta por quienes aquella autoridad indique, las que deberán suscribir y remitir vía

correo electrónico, en el plazo de 48 horas, cumplido será incorporada al expediente

administrativo, y se continuará con la prosecución de su trámite.

Artículo 7°: Los acuerdos y/o ratificaciones celebrados bajo esta modalidad tendrán la

misma validez que los celebrados en forma presencial.

Artículo 8°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día posterior a la

fecha de su firma.

Artículo 9°: Dése al Registro, comuníquese, publíquese y archívese. Testa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición 533-DGRDT/24 establece que, en oportunidad de convocar a una audiencia virtual o mixta, se deberá comunicar al correo electrónico relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar, a efectos de evacuar cualquier duda operativa, conforme RESOL-2020-732-GCABA-SSTIYC.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 533-DGRDT/24 implementa la celebración de audiencias virtuales o mixtas en el ámbito de la Dirección General Relaciones del Trabajo, para las audiencias espontáneas de conciliaciones individuales, pluriindividuales y colectivas, las que se celebraran a través de las plataformas virtuales que se indique oportunamente y que permitan la comunicación entre dos o más personas geográficamente distantes, en el marco de la Ley N° 265.</p>