DISPOSICIÓN 533 2024 DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
Síntesis:
IMPLEMENTA - CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES O MIXTAS - AUDIENCIAS ESPONTÁNEAS DE CONCILIACIONES INDIVIDUALES, PLURIINDIVIDUALES Y COLECTIVAS - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO - PROCEDIMIENTO - CONCILIACIÓN LABORAL
Publicación:
29/04/2024
Sanción:
25/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
VISTO: Ley Nacional N° 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros.
265, 6684, Decretos N° 2023-387- GCABA-AJG y N° 2024-58-GCABA-AJG;
Disposiciones Nros. 1720-DGNLAB/17 y 737-DGNLAB/18 Expediente Electrónico N°
16025850-GCABA-DGTDRL/2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 20744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;
Que por el Decreto N° 2023-387-GCABA-AJG y N° 2024-58-GCABA-AJG, se aprobó
la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplándose bajo
la órbita del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Trabajo y Empleo, y las Direcciones
Generales Empleo, Relaciones del Trabajo, Protección del Trabajo, Asuntos Gremiales
y Relación con Cámaras Empresariales, Innovación y Simplificación de Procesos y
Articulación Laboral Federal;
Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c) dispone la Secretaría de Trabajo y Empleo
interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo;
Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal establece que "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que en concordancia con las políticas implementadas por Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a la utilización de nuevas tecnologías de
comunicación, proceso que tuvo una marcada aceleración durante la Pandemia Covid-
19, resulta en consecuencia indispensable avanzar con las políticas de utilización de
plataformas digitales para agilizar y obtener mayor eficacia en la gestión;
Que en este sentido, resulta oportuna la incorporación de estas nuevas tecnologías
para la celebración de audiencias espontáneas de conciliaciones individuales,
pluriindividuales y colectivas, lo que permitirá darle mayor celeridad y eficacia jurídica,
reduciendo costos y brindando un mejor servicio a los ciudadanos.
Por ello, en uso de sus facultades legales;
Articulo 1: Impleméntese la celebración de audiencias virtuales o mixtas en el ámbito
de la Dirección General Relaciones del Trabajo, para las audiencias espontáneas de
conciliaciones individuales, pluriindividuales y colectivas, las que se celebraran a
través de las plataformas virtuales que se indique oportunamente y que permitan la
comunicación entre dos o más personas geográficamente distantes.
Artículo 2°: Para el caso de la modalidad virtual y/o mixta esta Dirección indicará la
plataforma por la que se desarrollará la audiencia. Si alguno de los participantes se
encontrare en imposibilidad de cumplimiento, la audiencia deberá ser mixta o
presencial. La convocatoria a audiencia mixta deberá ofrecer la opción de asistir de
modo presencial o virtual, en igualdad de condiciones.
Artículo 3°: En oportunidad de convocar a una audiencia virtual o mixta, se deberá
comunicar: a) Fecha y hora de su celebración; b) Plataforma digital que se utilizará c)
Si la audiencia fuese virtual o mixta, en este último caso, deberá informar el domicilio
al que se podrá comparecer personalmente; d) El correo electrónico
relaciones.laborales@buenosaires.gob.ar), a efectos de evacuar cualquier duda
operativa, (conforme RESOL-2020-732-GCABA-SSTIYC) e) El requerimiento de
confirmación previo a la asistencia a la audiencia, en el plazo que se determine,
durante el cual el/los convocados deberán: En caso de actuar bajo representación
acompañar la documentación, que acredite el carácter invocado por el/la asistente y
comunicar correo electrónico, número telefónico o datos de contacto para garantizar
su conexión. Esta Dirección será responsable de remitir - a las casillas de mail
previamente denunciados por los/as interesados/as la invitacion para la conexión a
la audiencia.
Artículo 4°: En caso de que alguna de las partes convocadas tenga problemas de
conectividad o que por algún otro motivo no se haga presente en la audiencia, la
autoridad convocará a las partes, a pedido de cualesquiera de las partes
intervinientes, a una nueva audiencia, a realizarse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles y podrá revisar la modalidad bajo la cual se lleve a cabo.
Artículo 5°: Iniciada la audiencia, - virtual o mixta-, se comprobará la identidad de
los/as presentes, para ello se requerirá la correcta visualización del/de la asistente,
pudiéndose suspender la audiencia hasta tanto no se dé cumplimiento a este
requerimiento, u ordenar su interrupción definitiva. Una vez, acreditada la identidad de
los asistentes, si durante la audiencia se produjeran problemas técnicos o de
conectividad y no pudieran reconectarse, la autoridad administrativa tomará las
medidas que estimare adecuadas para evitar la suspensión o frustración de la
audiencia, resguardando el derecho de la totalidad de los asistentes. La interrupción
de la audiencia por alguna de las causales previstas en los párrafos precedentes no
obstará a la validez de los actos perfeccionados durante su desarrollo.
Artículo 6°: A fin de asegurar el registro de lo sucedido en la audiencia, el
asesor/asesora legal interviniente deberá labrar un acta con una breve descripción de
lo ocurrido, de las manifestaciones y/o ratificaciones de las partes, la que será
suscripta por quienes aquella autoridad indique, las que deberán suscribir y remitir vía
correo electrónico, en el plazo de 48 horas, cumplido será incorporada al expediente
administrativo, y se continuará con la prosecución de su trámite.
Artículo 7°: Los acuerdos y/o ratificaciones celebrados bajo esta modalidad tendrán la
misma validez que los celebrados en forma presencial.
Artículo 8°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día posterior a la
fecha de su firma.
Artículo 9°: Dése al Registro, comuníquese, publíquese y archívese. Testa