DISPOSICIÓN 28 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES

Síntesis:

SE SUSPENDEN - 30 DIAS CORRIDOS - ACTIVIDADES PROGRAMADAS - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRENDEDORES - CORONAVIRUS

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

16/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES


VISTO: La Ley N° 6.292 Los Decretos de necesidad y urgencia Nros. 1/PEN/2020,

297/PEN/2020 y sus modificatorios Nros. 325/PEN/20 355/PEN/20, y el Decreto N°

463/AJG/19; la Disposición Nro. 23/DGEMPRE/20 y el Expediente Electrónico N°

9713959-GCABA-DGEMPRE-2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292, se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, derogando la Ley N° 5.460 y sus modificatorias;

contemplándose en el Capítulo VI, Artículo 21 al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que, por el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en el desarrollo y promoción del

ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de Emprendedores, dependiente de la mencionada Subsecretaría

de Desarrollo Económico las de "Diseñar e implementar políticas y programas de

apoyo, fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires"; "Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,

empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el

apoyo a la actividad emprendedora"; y "Diseñar e implementar programas destinados

a promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de

emprendimientos dinámicos", entre otras;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el DNU N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

Que por su parte, mediante el DNU N° 297/2020 y sus modificatorios Nros. 325/20

355/20, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las

personas que se encuentren en el país hasta el día 26 de abril inclusive;

Que asimismo por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían

dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de

abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de

permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose

desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza,

medicamentos y alimentos;

Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, a través de

la Disposición N° 23/DGEMPRE/20 se suspendió por el plazo de treinta (30) días

corridos, todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño;

Que en ese sentido, resulta necesario extender la suspensión de las actividades

programadas en el Centro Metropolitano de Diseño por el plazo de de treinta (30) días

corridos a partir del dia de la fecha, pudiendo ser prorrogado o ampliado conforme se

desenvuelva la situación sanitaria.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la

fecha, todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño,

ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad.

Artículo 2°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)

días corridos a partir de la fecha de la presente Disposición, pudiendo ser prorrogadas

o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Subsecretaría

de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 36/DGEMPRE/20 prorroga la suspensión por el plazo de quince (15) días corridos, a partir de la fecha de su sanción todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño. </p>