DISPOSICIÓN 28 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE SUSPENDEN - 30 DIAS CORRIDOS - ACTIVIDADES PROGRAMADAS - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRENDEDORES - CORONAVIRUS
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292 Los Decretos de necesidad y urgencia Nros. 1/PEN/2020,
297/PEN/2020 y sus modificatorios Nros. 325/PEN/20 355/PEN/20, y el Decreto N°
463/AJG/19; la Disposición Nro. 23/DGEMPRE/20 y el Expediente Electrónico N°
9713959-GCABA-DGEMPRE-2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292, se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, derogando la Ley N° 5.460 y sus modificatorias;
contemplándose en el Capítulo VI, Artículo 21 al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que, por el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en el desarrollo y promoción del
ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Emprendedores, dependiente de la mencionada Subsecretaría
de Desarrollo Económico las de "Diseñar e implementar políticas y programas de
apoyo, fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires"; "Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora"; y "Diseñar e implementar programas destinados
a promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de
emprendimientos dinámicos", entre otras;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el DNU N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Que por su parte, mediante el DNU N° 297/2020 y sus modificatorios Nros. 325/20
355/20, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las
personas que se encuentren en el país hasta el día 26 de abril inclusive;
Que asimismo por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían
dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de
abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de
permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose
desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos;
Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, a través de
la Disposición N° 23/DGEMPRE/20 se suspendió por el plazo de treinta (30) días
corridos, todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño;
Que en ese sentido, resulta necesario extender la suspensión de las actividades
programadas en el Centro Metropolitano de Diseño por el plazo de de treinta (30) días
corridos a partir del dia de la fecha, pudiendo ser prorrogado o ampliado conforme se
desenvuelva la situación sanitaria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la
fecha, todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño,
ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)
días corridos a partir de la fecha de la presente Disposición, pudiendo ser prorrogadas
o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Subsecretaría
de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica