DISPOSICIÓN 36 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES

Síntesis:

SE SUSPENDEN -  ACTIVIDADES PROGRAMADAS -  CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - ALGARROBO 1041 CABA 

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

15/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES


VISTO: La Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -

prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,

N°408/2020 y N° 459/20, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos

N°463/19, N° 131/20 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 23/DGEMPRE/20 y

28/DGEMPE/20 y el Expediente Electrónico N° 9713959-GCABA-DGEMPRE-2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, las de: "Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,

fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; "Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,

empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el

apoyo a la actividad emprendedora"; y "Diseñar e implementar programas destinados

a promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de

emprendimientos dinámicos", entre otras;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por ello, mediante el DNU N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -

prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,

N° 408/20 y N° 459/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio

para todas las personas que se encuentren en el país hasta el día 24 de mayo del

corriente inclusive;

Que asimismo por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían

dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de

abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de

permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose

desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza,

medicamentos y alimentos;

Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, a través de

Las Disposiciones Nros. 23/DGEMPRE/20 y 28/DGEMPRE/20 se suspendió por el

plazo de treinta (30) días corridos, todas las actividades programadas en el Centro

Metropolitano de Diseño;

Que en ese sentido, resulta necesario extender la suspensión de las actividades

programadas en el Centro Metropolitano de Diseño por el plazo de quince (15) días

corridos a partir del día de la fecha, pudiendo ser prorrogado o ampliado conforme se

desenvuelva la situación sanitaria.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndanse por el plazo de quince (15) días corridos, a partir de la fecha

de suscripción de la presente norma, todas las actividades programadas en el Centro

Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad.

Artículo 2°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15)

días corridos a partir de la fecha de la presente Disposición, pudiendo ser prorrogadas

o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Subsecretaría

de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 36/DGEMPRE/20 prorroga la suspensión por el plazo de quince (15) días corridos, a partir de la fecha de su sanción todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 36/DGEMPRE/20 prorroga la suspensión por el plazo de quince (15) días corridos, a partir de la fecha de su sanción todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño.</p>