DISPOSICIÓN 36 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES PROGRAMADAS - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - ALGARROBO 1041 CABA
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
15/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N°408/2020 y N° 459/20, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos
N°463/19, N° 131/20 y sus modificatorios, las Disposiciones Nros. 23/DGEMPRE/20 y
28/DGEMPE/20 y el Expediente Electrónico N° 9713959-GCABA-DGEMPRE-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; "Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el
apoyo a la actividad emprendedora"; y "Diseñar e implementar programas destinados
a promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de
emprendimientos dinámicos", entre otras;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por ello, mediante el DNU N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/20 y N° 459/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el país hasta el día 24 de mayo del
corriente inclusive;
Que asimismo por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían
dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de
abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de
permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose
desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos;
Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, a través de
Las Disposiciones Nros. 23/DGEMPRE/20 y 28/DGEMPRE/20 se suspendió por el
plazo de treinta (30) días corridos, todas las actividades programadas en el Centro
Metropolitano de Diseño;
Que en ese sentido, resulta necesario extender la suspensión de las actividades
programadas en el Centro Metropolitano de Diseño por el plazo de quince (15) días
corridos a partir del día de la fecha, pudiendo ser prorrogado o ampliado conforme se
desenvuelva la situación sanitaria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndanse por el plazo de quince (15) días corridos, a partir de la fecha
de suscripción de la presente norma, todas las actividades programadas en el Centro
Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15)
días corridos a partir de la fecha de la presente Disposición, pudiendo ser prorrogadas
o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Subsecretaría
de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Córica