RESOLUCIÓN 124 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN O PROCESOS INDUSTRIALES ESPECÍFICOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

03/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, la Ley N°

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Decisión Administrativa de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20,

la Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo Nación N° 179/2020, la

Resolución N° 114-GCABA-MDEPGC/2020, los Expedientes Electrónicos N°

11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020 y EX-2020-12817636- -GCABA-DGTALMDEP,

y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20 y 408/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida

a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas actividades y

servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a

ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente Electrónico

N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020;

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;

Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de

la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas

jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal

afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la mentada

Decisión Administrativa, los términos y alcances de la excepción al ASPO se

encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que

cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones

sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que, entre las actividades aludidas en el artículo 1°, se encuentran las de producción

para la exportación - inc. 10 - y las de los procesos industriales específicos - inc. 11 -,

en ambos supuestos sujeto a la previa autorización del Ministerio de Desarrollo

Productivo de la Nación;

Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 179/2020, el Ministerio de Desarrollo

Productivo de la Nación consideró como autorizadas a las actividades de producción

para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustasen a los

parámetros de su Anexo I (IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP);

Que, asimismo, en el artículo 2° de dicho acto administrativo, se determinó que las

autorizaciones se tornarían efectivas a criterio de cada jurisdicción, en función de los

parámetros y de la situación epidemiológica que se evidenciare en cada una de ellas y

de conformidad con las normas que a tales efectos dictaren, de acuerdo con las

previsiones contempladas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 524/20;

Que, por último, dispuso que la autoridad de cada jurisdicción, en este caso, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería remitir al Ministerio de

Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos de la jurisdicción

que se encontraren exceptuados del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", cuarenta y ocho (48) horas posteriores de decidida la

autorización;

Que, en este marco y en virtud de la Decisión Administrativa N° 524/2020, de este

Ministerio emanó la Resolución N° 114-GCABA-MDEPGC/2020 por la cual se

estableció el procedimiento y los parámetros de autorización a los que deben atenerse

las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de producción para

exportación o procesos industriales específicos para conformar el listado d

establecimientos exceptuados del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para el personal afectado a su actividad;

Que, asimismo, se convocó a las personas humanas o jurídicas que realicen las

actividades del artículo 1° de la aludida Resolución, para que presenten la

correspondiente solicitud con el fin de integrar el listado de establecimientos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para lo cual deben presentar una declaración

jurada mediante la que se comprometen a cumplir con las recomendaciones previstas

en el protocolo sanitario notificado por el Gobierno que será de aplicación obligatoria;

Que en este marco resulta necesaria la aprobación del respectivo protocolo que regule

el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención el Ministerio de Salud

quien mediante informe N° IF-2020-12847146-GCABA-MSGC propicia la aprobación

del protocolo.

Por ello, habiéndose confeccionado el protocolo según las consideraciones emitidas

por el Ministerio de Salud; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ACTIVIDADES DE

PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN O PROCESOS

INDUSTRIALES ESPECÍFICOS", que como Anexo (IF-2020-12849635-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de la presente, de acuerdo a la Resolución N° 114-

GCABA-MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados y a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5861

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 124-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-MDEPGC/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN O PROCESOS INDUSTRIALES ESPECÍFICOS, en el marco de la Resolución 114-MDEPGC/20.</p>