RESOLUCIÓN 124 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN O PROCESOS INDUSTRIALES ESPECÍFICOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
03/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20,
la Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo Nación N° 179/2020, la
Resolución N° 114-GCABA-MDEPGC/2020, los Expedientes Electrónicos N°
11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020 y EX-2020-12817636- -GCABA-DGTALMDEP,
y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20 y 408/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida
a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a
ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente Electrónico
N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020;
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;
Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas
jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal
afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la mentada
Decisión Administrativa, los términos y alcances de la excepción al ASPO se
encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que
cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones
sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;
Que, entre las actividades aludidas en el artículo 1°, se encuentran las de producción
para la exportación - inc. 10 - y las de los procesos industriales específicos - inc. 11 -,
en ambos supuestos sujeto a la previa autorización del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación;
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 179/2020, el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación consideró como autorizadas a las actividades de producción
para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustasen a los
parámetros de su Anexo I (IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP);
Que, asimismo, en el artículo 2° de dicho acto administrativo, se determinó que las
autorizaciones se tornarían efectivas a criterio de cada jurisdicción, en función de los
parámetros y de la situación epidemiológica que se evidenciare en cada una de ellas y
de conformidad con las normas que a tales efectos dictaren, de acuerdo con las
previsiones contempladas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 524/20;
Que, por último, dispuso que la autoridad de cada jurisdicción, en este caso, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería remitir al Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos de la jurisdicción
que se encontraren exceptuados del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", cuarenta y ocho (48) horas posteriores de decidida la
autorización;
Que, en este marco y en virtud de la Decisión Administrativa N° 524/2020, de este
Ministerio emanó la Resolución N° 114-GCABA-MDEPGC/2020 por la cual se
estableció el procedimiento y los parámetros de autorización a los que deben atenerse
las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de producción para
exportación o procesos industriales específicos para conformar el listado d
establecimientos exceptuados del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el personal afectado a su actividad;
Que, asimismo, se convocó a las personas humanas o jurídicas que realicen las
actividades del artículo 1° de la aludida Resolución, para que presenten la
correspondiente solicitud con el fin de integrar el listado de establecimientos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para lo cual deben presentar una declaración
jurada mediante la que se comprometen a cumplir con las recomendaciones previstas
en el protocolo sanitario notificado por el Gobierno que será de aplicación obligatoria;
Que en este marco resulta necesaria la aprobación del respectivo protocolo que regule
el funcionamiento y prestación de tales actividades y servicios;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención el Ministerio de Salud
quien mediante informe N° IF-2020-12847146-GCABA-MSGC propicia la aprobación
del protocolo.
Por ello, habiéndose confeccionado el protocolo según las consideraciones emitidas
por el Ministerio de Salud; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES DE
PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN O PROCESOS
INDUSTRIALES ESPECÍFICOS", que como Anexo (IF-2020-12849635-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de la presente, de acuerdo a la Resolución N° 114-
GCABA-MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados y a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti