RESOLUCIÓN 114 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
PROCEDIMIENTO Y PARÁMETROS DE AUTORIZACIÓN - CONVOCA . PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN - PROCESOS INDUSTRIALES ESPECÍFICOS - OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUJETOS COMPRENDIDOS - REQUISITOS ESPECÍFICOS - SOLICITUD - EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO A LOS PARÁMETROS FIJADOS - APROBACIÓN - DENEGATORIA - DETALLE DEL ESTABLECIMIENTO - DECLARACIÓN JURADA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
27/04/2020
Sanción:
25/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20, la
Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo Nación N° 179/2020, los
Expedientes Electrónicos N° 2020-11778044-GCABA-DGTALMDEP y Expediente
Electrónico EX-2020-12447859-GCABA-MDEPGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"( ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 26 de abril
de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20 y
355/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente
Electrónico N° 2020-11778044-GCABA-DGTALMDEP;
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;
Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas
jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal
afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la mentada
Decisión Administrativa, los términos y alcances de la excepción al ASPO se
encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que
cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones
sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;
Que, entre las actividades aludidas en el artículo 1°, se encuentran las de producción
para la exportación - inc. 10 - y las de los procesos industriales específicos - inc. 11 -,
en ambos supuestos sujeto a la previa autorización del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación;
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 179/2020, el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación consideró como autorizadas a las actividades de producción
para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustasen a los
parámetros de su Anexo I (IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP);
Que, asimismo, en el artículo 2° de dicho acto administrativo, se determinó que las
autorizaciones se tornarían efectivas a criterio de cada jurisdicción, en función de los
parámetros y situación epidemiológica que se evidenciare en cada una de ellas y de
conformidad con las normas que a tales efectos dictaren, de acuerdo con las
previsiones contempladas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 524/20;
Que, por último, dispuso que la autoridad de cada jurisdicción, en este caso, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería remitir al Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos de la jurisdicción
que se encontraren exceptuados del cumplimiento de la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", cuarenta y ocho (48) horas posteriores de decidida la
autorización;
Que, en este marco y en virtud de la Decisión Administrativa N° 524/2020, resulta
necesario establecer el procedimiento que fije los parámetros de autorización a los que
deben atenerse las personas humanas jurídicas que realicen actividades de
producción para exportación o procesos industriales específicos para conformar el
listado de establecimientos exceptuados del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el personal afectado a su actividad;
Que, entre los parámetros de autorización fijados, los sujetos deben acreditar la
adecuación a los extremos enumerados en el Anexo I de la Resolución N° 179/2020
del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación;
Que, en consecuencia, a los efectos de implementar el procedimiento y establecer los
correspondientes parámetros de autorización, es menester el dictado de la presente
Resolución;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese el procedimiento y los parámetros de autorización a los que
deben atenerse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de
producción para exportación o procesos industriales específicos radicadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin conformar el listado de establecimientos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires exceptuados del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para el personal afectado
a su actividad, que como Anexo I (IF-2020-12468802-GCABA-MDEPGC) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convócase a las personas humanas o jurídicas que realicen las
actividades aludidas en el artículo 1° de la presente Resolución, para que presenten la
correspondiente solicitud con el fin de integrar el listado de establecimientos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires exceptuados del cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados y a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti