RESOLUCIÓN 34 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
SE APRUEBA LA SOLICITUD EFECTUADA POR ABRASIVOS ARGENTINOS SAIC Y SE LA INCORPORA EN EL LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIóN DE CIRCULAR PARA EL PERSONAL AFECTADO A SU ACTIVIDAD
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
06/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, la Ley
N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°
524-APN-JGM/2020, la Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo
de la Nación N° 179/2020, las Resoluciones N° 114/MDEPGC/2020 y N°
124/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico EX-2020-12619430 -GCABA-SSDECO,
y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20
al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10
de mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/2020 se facultó al Jefe
de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a
pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del
"Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en
áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente
Electrónico N° 2020-11778044-GCABA-DGTALMDEP;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente; dentro de las cuales se
encuentra la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación N° 524-APN-JGM/2020, la cual exceptuó del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas
jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal
afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la mentada
Decisión Administrativa, los términos y alcances de la excepción al ASPO se
encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que
cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones
sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;
Que entre las actividades aludidas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
524-APN-JGM/2020, se encuentran las de producción para la exportación - inc. 10 - y
las de los procesos industriales específicos - inc. 11 -, en ambos supuestos sujeto a la
previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación;
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 179/2020, el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación consideró como autorizadas a las actividades de producción
para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustasen a los
parámetros de su Anexo I (IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP);
Que, asimismo, en el artículo 2° de dicha Resolución, se determinó que las
autorizaciones se tornarían efectivas a criterio de cada jurisdicción, en función de los
parámetros y situación epidemiológica que se evidenciare en cada una de ellas y de
conformidad con las normas que a tales efectos dictaren, de acuerdo con las
previsiones contempladas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 524-APN-
JGM/2020;
Que por último dispuso que la autoridad de cada jurisdicción, en este caso, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería remitir al Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos de la jurisdicción
que se encontraren exceptuados del cumplimiento de la medida de "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio", cuarenta y ocho (48) horas posteriores de decidida la
autorización;
Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 114-MDEPGC/2020 se establecieron
las condiciones y requisitos para que las personas humanas y/o jurídicas realicen
actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos
radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin conformar el listado de
establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exceptuados del
cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de
circular para el personal afectado a su actividad;
Que asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación a esta Subsecretaría de
Desarrollo Económico facultándola para emitir las autorizaciones pertinentes para tales
efectos;
Que mediante Resolución N° 124-MDEPGC/2020 se aprobó el "Protocolo para el
Funcionamiento de Actividades de Producción para Exportación o Procesos
Industriales Específicos";
Que mediante el Expediente de referencia, ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C., CUIT
N° 30-50104455-1; presentó una solicitud en el marco del procedimiento previsto por
la Resolución N° 114/MDEPGC/2020, acompañado de la documentación respaldatoria
exigida;
Que dicha firma realiza la actividad exportación prevista en el inc.10 del artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 524-APN-JGM/2020;
Que en virtud del IF-2020-12923142-GCABA-DGPINV, habiéndose realizado el control
correspondiente, corresponde afirmar que, la solicitud y su documentación
respaldatoria cumplen con los parámetros establecidos en la Resolución N° 179/2020
del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y en la Resolución N°
114/MDEPGC/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por lo que
corresponde emitir el pertinente acto administrativo que tornaría efectiva la
autorización conferida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través
de la Resolución N° 179/2020;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°
114/MDEPGC/2020,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la solicitud efectuada por ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C.,
CUIT N°30-50104455-1, que desempeña la actividad de producción para la
exportación, prevista en el inc.10 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524-
APN-JGM/2020, por haber dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N°
114/MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Incorpórase a ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C. CUIT N° 30-
50104455-1 dentro del listado de establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular para el personal afectado a su actividad, en virtud de lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, la Resolución N° 179/2020 del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación y la Resolución N° 114/MDEPGC/2020.
Artículo 3°.- La aprobación otorgada en el artículo 1° del presente estará sujeta al
estricto cumplimiento del protocolo sanitario identificado como IF-2020-12849635-
GCABA-MDEPGC, aprobado mediante Resolución N° 124/MDEPGC/2020, el cual se
le notifica junto con la presente.
Artículo 4°.- Las personas alcanzadas por este acto administrativo deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 conforme lo estipulado por el
Art. 4° de la Decisión Administrativa 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación.
Artículo 5°.- Notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaria Legal y Técnica a efectos de dar cumplimiento con la notificación dispuesta
en el artículo 3° de Resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de
la Nación.
Artículo 6°.- Notifíquese al solicitante a la dirección de correo electrónico constituido.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las
siguientes áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Dirección General
Promoción de Inversiones, Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Salud, y la
Agencia Gubernamental de Control. Lera