RESOLUCIÓN 34 2020 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE APRUEBA LA SOLICITUD EFECTUADA POR ABRASIVOS ARGENTINOS SAIC Y SE LA INCORPORA EN EL LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIóN DE CIRCULAR PARA EL PERSONAL AFECTADO A SU ACTIVIDAD

Publicación:

07/05/2020

Sanción:

06/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, la Ley

N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°

524-APN-JGM/2020, la Resolución del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo

de la Nación N° 179/2020, las Resoluciones N° 114/MDEPGC/2020 y N°

124/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico EX-2020-12619430 -GCABA-SSDECO,

y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios

públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20

al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10

de mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/2020 se facultó al Jefe

de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a

pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del

"Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal

afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en

áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente

Electrónico N° 2020-11778044-GCABA-DGTALMDEP;

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente; dentro de las cuales se

encuentra la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación N° 524-APN-JGM/2020, la cual exceptuó del cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas

jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal

afectado a las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la mentada

Decisión Administrativa, los términos y alcances de la excepción al ASPO se

encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que

cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones

sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que entre las actividades aludidas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°

524-APN-JGM/2020, se encuentran las de producción para la exportación - inc. 10 - y

las de los procesos industriales específicos - inc. 11 -, en ambos supuestos sujeto a la

previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación;

Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 179/2020, el Ministerio de Desarrollo

Productivo de la Nación consideró como autorizadas a las actividades de producción

para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustasen a los

parámetros de su Anexo I (IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP);

Que, asimismo, en el artículo 2° de dicha Resolución, se determinó que las

autorizaciones se tornarían efectivas a criterio de cada jurisdicción, en función de los

parámetros y situación epidemiológica que se evidenciare en cada una de ellas y de

conformidad con las normas que a tales efectos dictaren, de acuerdo con las

previsiones contempladas en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 524-APN-

JGM/2020;

Que por último dispuso que la autoridad de cada jurisdicción, en este caso, el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería remitir al Ministerio de

Desarrollo Productivo de la Nación, el detalle de los establecimientos de la jurisdicción

que se encontraren exceptuados del cumplimiento de la medida de "Aislamiento

Social, Preventivo y Obligatorio", cuarenta y ocho (48) horas posteriores de decidida la

autorización;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 114-MDEPGC/2020 se establecieron

las condiciones y requisitos para que las personas humanas y/o jurídicas realicen

actividades de producción para exportación o procesos industriales específicos

radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin conformar el listado de

establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exceptuados del

cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de

circular para el personal afectado a su actividad;

Que asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación a esta Subsecretaría de

Desarrollo Económico facultándola para emitir las autorizaciones pertinentes para tales

efectos;

Que mediante Resolución N° 124-MDEPGC/2020 se aprobó el "Protocolo para el

Funcionamiento de Actividades de Producción para Exportación o Procesos

Industriales Específicos";

Que mediante el Expediente de referencia, ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C., CUIT

N° 30-50104455-1; presentó una solicitud en el marco del procedimiento previsto por

la Resolución N° 114/MDEPGC/2020, acompañado de la documentación respaldatoria

exigida;

Que dicha firma realiza la actividad exportación prevista en el inc.10 del artículo 1° de

la Decisión Administrativa N° 524-APN-JGM/2020;

Que en virtud del IF-2020-12923142-GCABA-DGPINV, habiéndose realizado el control

correspondiente, corresponde afirmar que, la solicitud y su documentación

respaldatoria cumplen con los parámetros establecidos en la Resolución N° 179/2020

del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y en la Resolución N°

114/MDEPGC/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por lo que

corresponde emitir el pertinente acto administrativo que tornaría efectiva la

autorización conferida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través

de la Resolución N° 179/2020;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°

114/MDEPGC/2020,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la solicitud efectuada por ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C.,

CUIT N°30-50104455-1, que desempeña la actividad de producción para la

exportación, prevista en el inc.10 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524-

APN-JGM/2020, por haber dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N°

114/MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Incorpórase a ABRASIVOS ARGENTINOS S.A.I.C. CUIT N° 30-

50104455-1 dentro del listado de establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y

de la prohibición de circular para el personal afectado a su actividad, en virtud de lo

establecido en la Decisión Administrativa N° 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación, la Resolución N° 179/2020 del Ministerio de

Desarrollo Productivo de la Nación y la Resolución N° 114/MDEPGC/2020.

Artículo 3°.- La aprobación otorgada en el artículo 1° del presente estará sujeta al

estricto cumplimiento del protocolo sanitario identificado como IF-2020-12849635-

GCABA-MDEPGC, aprobado mediante Resolución N° 124/MDEPGC/2020, el cual se

le notifica junto con la presente.

Artículo 4°.- Las personas alcanzadas por este acto administrativo deberán tramitar el

Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 conforme lo estipulado por el

Art. 4° de la Decisión Administrativa 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación.

Artículo 5°.- Notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Secretaria Legal y Técnica a efectos de dar cumplimiento con la notificación dispuesta

en el artículo 3° de Resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de

la Nación.

Artículo 6°.- Notifíquese al solicitante a la dirección de correo electrónico constituido.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las

siguientes áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Dirección General

Promoción de Inversiones, Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Salud, y la

Agencia Gubernamental de Control. Lera

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