RESOLUCIÓN 165 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - CERTIFICADO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL - SOLICITUDES DE TRASLADO EXTRAORDINARIO CUMPLIMIENTO AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN OTRO DOMICILIO - REGRESO AL PROPIO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
08/05/2020
Sanción:
07/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nacional N° y 3/20, los
Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 200/20 y el Expediente Electrónico N°
13.094.550-GCABA-DGTALGOB/20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en línea con estas medidas, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y modificatorios, se dispuso la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", previéndose la posibilidad de prorrogar
dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en función de la evolución
epidemiológica;
Que, en virtud de lo expuesto y la existencia de numerosos casos de personas que no
pudieron regresar a su lugar de residencia habitual, por Resolución Conjunta N° 3/20
de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, se aprobó un
procedimiento que, a través de la articulación con las jurisdicciones locales, permita
autorizar de manera ordenada y eficiente el traslado excepcional de las personas que
estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto
al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a aquélla en
vehículos particulares;
Que, en Anexo I de la citada Resolución Conjunta, se estableció que cada jurisdicción
provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de
personas que deseen regresar a su residencia habitual, quienes deberán inscribirse en
el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual;
Que, asimismo, se determinó que, a partir del martes 5 de mayo de 2020, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán diariamente la nómina
de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota
suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando,
asimismo, la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual;
Que como consecuencia, en el ámbito de esta Ciudad, se dictó el Decreto N° 200/20
por el cual se aprobó el formulario que deberá ser completado por aquellas personas
que tienen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su residencia habitual y que se
encuentren cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en otra
jurisdicción, como condición necesaria para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires preste conformidad al desplazamiento y, en consecuencia, se solicite
la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", de conformidad con
el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta Nacional N° 3/20;
Que el Decreto mencionado, faculta al suscripto a determinar e informar diariamente la
nómina de personas a cuyo desplazamiento se prestó conformidad y a solicitar la
emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", así como también
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para
cumplir con el requerimiento del Estado Nacional;
Que de acuerdo con la Ley N° 6.292 y su Decreto reglamentario N° 463/19 y
modificatorios, corresponde a este Ministerio y a sus áreas, asistir al Jefe de Gobierno
con relación a la coordinación de las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios;
Que se encuentra dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de
Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana asistir al Ministro de Gobierno, en
la determinación y ejecución de las acciones y políticas del gobierno local en sus
relaciones con el Gobierno Nacional;
Que resulta pertinente establecer parámetros que contribuyan a determinar el
otorgamiento o rechazo de la conformidad establecida en la Resolución Conjunta N°
3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, en cumplimiento de la
facultad encomendada por el Decreto N° 200/20, a los efectos de autorizar el traslado
extraordinario de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo
y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus
respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deseen regresar a ésta a través de vehículos
particulares;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 200/20,
Artículo 1°.- Establézcase, a los efectos de aprobar o desestimar las solicitudes que se
efectúen a través de la página web www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aquellas personas que estén
cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto
al de su residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que deseen
regresar a ésta a través de vehículos particulares, con el objeto de contar con la
autorización de traslado extraordinario en el marco de lo establecido en la Resolución
Conjunta N° 3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, se
deberá dar cumplimento a los siguientes requisitos:
a).- El solicitante y los acompañantes que se trasladen en el vehículo, deberán
acreditar residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del
Documento Nacional de Identidad. Para aquellos casos en que el domicilio indicado en
el Documento Nacional de Identidad corresponda a otra jurisdicción, se deberá
acompañar al formulario de solicitud, documentación que permita verificar que el
solicitante reside de manera habitual en esta Ciudad, considerándose validas a estos
efectos:
1.Facturas de servicios que sean prestados a su nombre, en el domicilio que se
indique como destino dentro de esta Ciudad, correspondiente a un periodo dentro de
los últimos seis (6) meses.
2. Certificados de domicilio expedido por la Policía de la Ciudad o la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro de los últimos tres (3) meses.
3. Contrato de alquiler de un inmueble sito en esta Ciudad, a nombre del solicitante,
cuyas firmas se encentren certificadas ante Escribano Público, y que se encuentre
vigente al momento de ingresar la solicitud.
b).- En caso de que el solicitante o alguno de los acompañantes del vehículo, hayan
estado de viaje en el exterior o en contacto con un caso confirmado o sospechoso de
COVID-19, deben haber permanecido aislados al menos 14 días desde su llegada al
país o desde el último contacto con el caso conformado o sospechoso de COVID-19.
c).- El solicitante y los acompañantes del vehículo no deben haber presentado
temperatura mayor a 37.5 grados y dolor de garganta y/o dificultad para respirar y/o
perdida del olfato o el gusto (Anosmia/disgeusia) en los últimos 14 días.
Artículo 2°.- Encomiendase a la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y
Política Metropolitana la verificación de documentación que se acompañe al formulario
aprobado por el Decreto N° 200/20, a los efectos de acreditar residencia habitual en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en que el domicilio indicado en
su Documento Nacional de Identidad corresponda a otra jurisdicción.
Artículo 3°.- La falsedad de datos que se consignen en el formulario de solicitud a los
efectos del otorgamiento del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", dará
lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes,
sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la
eventual comisión de delitos de acción pública.
Artículo 4°.- Establézcase que al momento de ingreso a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia
extendida por las autoridades nacionales y las autoridades locales.
Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Salud y
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva