RESOLUCIÓN 165 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS - CERTIFICADO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL - SOLICITUDES DE TRASLADO EXTRAORDINARIO CUMPLIMIENTO AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN OTRO DOMICILIO - REGRESO AL PROPIO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

08/05/2020

Sanción:

07/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nacional N° y 3/20, los

Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 200/20 y el Expediente Electrónico N°

13.094.550-GCABA-DGTALGOB/20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en línea con estas medidas, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y modificatorios, se dispuso la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", previéndose la posibilidad de prorrogar

dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en función de la evolución

epidemiológica;

Que, en virtud de lo expuesto y la existencia de numerosos casos de personas que no

pudieron regresar a su lugar de residencia habitual, por Resolución Conjunta N° 3/20

de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, se aprobó un

procedimiento que, a través de la articulación con las jurisdicciones locales, permita

autorizar de manera ordenada y eficiente el traslado excepcional de las personas que

estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto

al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a aquélla en

vehículos particulares;

Que, en Anexo I de la citada Resolución Conjunta, se estableció que cada jurisdicción

provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de

personas que deseen regresar a su residencia habitual, quienes deberán inscribirse en

el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual;

Que, asimismo, se determinó que, a partir del martes 5 de mayo de 2020, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán diariamente la nómina

de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota

suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando,

asimismo, la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual;

Que como consecuencia, en el ámbito de esta Ciudad, se dictó el Decreto N° 200/20

por el cual se aprobó el formulario que deberá ser completado por aquellas personas

que tienen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su residencia habitual y que se

encuentren cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en otra

jurisdicción, como condición necesaria para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires preste conformidad al desplazamiento y, en consecuencia, se solicite

la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", de conformidad con

el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta Nacional N° 3/20;

Que el Decreto mencionado, faculta al suscripto a determinar e informar diariamente la

nómina de personas a cuyo desplazamiento se prestó conformidad y a solicitar la

emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", así como también

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para

cumplir con el requerimiento del Estado Nacional;

Que de acuerdo con la Ley N° 6.292 y su Decreto reglamentario N° 463/19 y

modificatorios, corresponde a este Ministerio y a sus áreas, asistir al Jefe de Gobierno

con relación a la coordinación de las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios;

Que se encuentra dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaria de

Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana asistir al Ministro de Gobierno, en

la determinación y ejecución de las acciones y políticas del gobierno local en sus

relaciones con el Gobierno Nacional;

Que resulta pertinente establecer parámetros que contribuyan a determinar el

otorgamiento o rechazo de la conformidad establecida en la Resolución Conjunta N°

3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, en cumplimiento de la

facultad encomendada por el Decreto N° 200/20, a los efectos de autorizar el traslado

extraordinario de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo

y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus

respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deseen regresar a ésta a través de vehículos

particulares;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 200/20,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase, a los efectos de aprobar o desestimar las solicitudes que se

efectúen a través de la página web www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, ante el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aquellas personas que estén

cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto

al de su residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que deseen

regresar a ésta a través de vehículos particulares, con el objeto de contar con la

autorización de traslado extraordinario en el marco de lo establecido en la Resolución

Conjunta N° 3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, se

deberá dar cumplimento a los siguientes requisitos:

a).- El solicitante y los acompañantes que se trasladen en el vehículo, deberán

acreditar residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Documento Nacional de Identidad. Para aquellos casos en que el domicilio indicado en

el Documento Nacional de Identidad corresponda a otra jurisdicción, se deberá

acompañar al formulario de solicitud, documentación que permita verificar que el

solicitante reside de manera habitual en esta Ciudad, considerándose validas a estos

efectos:

1.Facturas de servicios que sean prestados a su nombre, en el domicilio que se

indique como destino dentro de esta Ciudad, correspondiente a un periodo dentro de

los últimos seis (6) meses.

2. Certificados de domicilio expedido por la Policía de la Ciudad o la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro de los últimos tres (3) meses.

3. Contrato de alquiler de un inmueble sito en esta Ciudad, a nombre del solicitante,

cuyas firmas se encentren certificadas ante Escribano Público, y que se encuentre

vigente al momento de ingresar la solicitud.

b).- En caso de que el solicitante o alguno de los acompañantes del vehículo, hayan

estado de viaje en el exterior o en contacto con un caso confirmado o sospechoso de

COVID-19, deben haber permanecido aislados al menos 14 días desde su llegada al

país o desde el último contacto con el caso conformado o sospechoso de COVID-19.

c).- El solicitante y los acompañantes del vehículo no deben haber presentado

temperatura mayor a 37.5 grados y dolor de garganta y/o dificultad para respirar y/o

perdida del olfato o el gusto (Anosmia/disgeusia) en los últimos 14 días.

Artículo 2°.- Encomiendase a la Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y

Política Metropolitana la verificación de documentación que se acompañe al formulario

aprobado por el Decreto N° 200/20, a los efectos de acreditar residencia habitual en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en que el domicilio indicado en

su Documento Nacional de Identidad corresponda a otra jurisdicción.

Artículo 3°.- La falsedad de datos que se consignen en el formulario de solicitud a los

efectos del otorgamiento del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", dará

lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes,

sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la

eventual comisión de delitos de acción pública.

Artículo 4°.- Establézcase que al momento de ingreso a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las

autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia

extendida por las autoridades nacionales y las autoridades locales.

Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Salud y

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

Subsecretaria de Asuntos Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 165/MGOBGC/20 establece los requisitos para el  formulario aprobado por el Decreto N° 200/20, a los efectos del Certificado para el regreso al domicilio habitual.</p>