RESOLUCIÓN 263 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - INTERVENCIONES PEATONALES - SE PROHIBE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - LOCALIZACIONES - AV. TRIUNVIRATO ENTRE MONROE Y OLAZÁBAL MANO PAR E IMPAR - AV. FEDERICO LACROZE ENTRE CABILDO Y AMENÁBAR MANO PAR E IMPAR - AV. CABILDO ENTRE AV. CONGRESO Y MANUELA PEDRAZA MANO IMPAR - AV. ÁLVAREZ JONTE ENTRE LOPE DE VEGA-CERVANTES MANO IMPAR - AV. ÁLVAREZ JONTE ENTRE BERMÚDEZ-SEGUROLA MANO IMPAR - AV. ÁLVAREZ JONTE ENTRE SEGUROLA-MERCEDES MANO IMPAR - AV. NAZCA ENTRE CARRANZA Y JOSÉ INGENIEROS MANO PAR E IMPAR - AV. SAN MARTÍN ENTRE JUAN B JUSTO Y DONATO ÁLVAREZ MANO PAR E IMPAR - AV. ASAMBLEA ENTRE AV. JOSÉ MARÍA MORENO Y EMILIO MITRE MANO PAR E IMPAR - AV. VARELA ENTRE EVA PERÓN Y CRISÓSTOMO ÁLVAREZ MANO PAR E IMPAR - AV. ALBERDI ENTRE LARRAZÁBAL Y LISANDRO DE LA TORRE MANO PAR E IMPAR - CHILAVERT ENTRE CAÑADA DE GÓMEZ Y PIEDRA BUENA MANO PAR E IMPAR - CHILAVERT ENTRE PIEDRA BUENA Y MONTIEL MANO IMPAR - AV. LA PLATA ENTRE CHACO Y AVENIDA RIVADAVIA MANO IMPAR - AV. CORRIENTES ENTRE SERRANO Y ACEVEDO MANO PAR - AV. CORRIENTES ENTRE FRÍAS Y LAMBARÉ MANO PAR - AV. CORRIENTES ENTRE GASCÓN Y BULNES MANO PAR - AV. CASEROS ENTRE CATAMARCA Y LA RIOJA MANO PAR - LA RIOJA ENTRE AV. CASEROS Y AV. BRASIL MANO PAR E IMPAR - AV. ENTRE RÍOS ENTRE ALSINA Y MÉXICO MANO IMPAR - OLAVARRÍA ENTRE DEL VALLE IBERLUCEA Y MARTIN RODRÍGUEZ MANO PAR E IMPAR - CORONAVIRUS - COVID-19 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
11/05/2020
Sanción:
08/05/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°
6.017) , los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020 y N° 408/PEN/2020 el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 498/08 y N°463/19 y el
Expediente Electrónico N° 13265435-2020-GCABA-DGPUE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, luego el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 lo hizo hasta el 26 de abril de 2020
inclusive y, por último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta
el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender
en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,
en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la
circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
articulación con el Área Metropolitana";
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces
Subsecretaría de Transporte;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de
"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.
artículo 1.1.4);
Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la
de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo
normativo;
Que mediante la Ley N° 5851 se incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concepto y la descripción de las Intervenciones
Peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada destinadas
exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar
equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para
bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código";
Que las Intervenciones Peatonales, son áreas que tienen como objetivo la
readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios
de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños
destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un
mejor ordenamiento vehicular y mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y
clarificar los patrones de tránsito para seguridad de peatones y ocupantes de
vehículos;
Que, a fin de analizar medidas que estén en línea con la emergencia sanitaria y, a su
vez, respondan a la posible reapertura progresiva de ciertas actividades en la Ciudad,
lo cual conlleva a una mayor circulación peatonal, teniendo en cuenta la necesidad de
mantener el distanciamiento social en la vía pública, han tomado intervención en el
marco de sus competencias la Dirección General de Diseño e Implementación y la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaria;
Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección
General de Planificación, Uso y Evaluación se expidieron conjuntamente en los
términos del Informe N° 13272705-2020-GCABA-DGPUE, en el cual manifestaron en
el marco del contexto sanitario actual y a fin de garantizar la distancia social entre los
peatones la necesidad de generar nuevas Intervenciones Peatonales Transitorias a los
fines de ampliar el espacio peatonal en determinados ejes comerciales de la Ciudad;
Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial
de los peatones y su circulación, la Dirección General de Diseño e Implementación y la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación estiman necesario disminuir las
velocidades máximas de las arterias intervenidas y establecer determinadas
prohibiciones de estacionamiento en las mismas;
Que, con el fin de contribuir a fomentar el distanciamiento social en ciertos puntos y
ejes con mayor concentración de personas de la Ciudad y facilitar la circulación
peatonal, resulta necesario instrumentar la aprobación de diversas Intervenciones
Peatonales, previendo, además, por los motivos antedichos, una reducción de las
velocidades máximas y una prohibición de estacionamiento en los tramos y/o
intervenciones involucradas;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto
N° 463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruébase las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en
las siguientes localizaciones:
-Av. Triunvirato entre Monroe y Olazábal. Mano par e impar.
-Av. Federico Lacroze entre Cabildo y Amenábar. Mano par e impar.
-Av. Cabildo entre Av. Congreso y Manuela Pedraza. Mano impar.
-Av. Álvarez Jonte entre Lope de Vega-Cervantes. Mano impar
-Av. Álvarez Jonte entre Bermúdez-Segurola. Mano impar
-Av. Álvarez Jonte entre Segurola - Mercedes. Mano impar
-Av. Nazca entre Carranza y José Ingenieros. Mano par e impar.
-Av. San Martín entre Juan B Justo y Donato Álvarez. Mano par e impar.
-Av. Asamblea entre Av. José María Moreno y Emilio Mitre. Mano par e impar.
-Av. Varela entre Eva Perón y Crisóstomo Álvarez. Mano par e impar.
-Av. Alberdi entre Larrazábal y Lisandro de la Torre. Mano par e impar.
-Chilavert entre Cañada de Gómez y Piedra Buena. Mano par e impar.
-Chilavert entre Piedra Buena y Montiel. Mano impar.
-Av. La Plata entre Chaco y Avenida Rivadavia. Mano impar
-Av. Corrientes entre Serrano y Acevedo. Mano par
-Av. Corrientes entre Frías y Lambaré. Mano par
-Av. Corrientes entre Gascón y Bulnes. Mano par
-Av. Caseros entre Catamarca y La Rioja. Mano par
-La Rioja entre Av. Caseros y Av. Brasil. Mano par e impar.
-Av. Entre Ríos entre Alsina y México. Mano impar
-Olavarría entre del Valle Iberlucea y Martin Rodríguez. Mano par e impar.
Artículo 2°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por las
Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
veinticuatro (24) horas en las Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establécese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, que la velocidad máxima de circulación para los tramos mencionados a
continuación será de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para avenidas y treinta
kilómetros por hora (30 km/h) para calles:
-Av. Triunvirato entre Av. Roosevelt y Olazábal. Mano par e impar.
-Av. Federico Lacroze Cabildo y Amenábar. Mano par e impar.
-Av. Cabildo entre Manuel Ugarte y Manuela Pedraza. Mano impar.
-Av. Álvarez Jonte entre Lope de Vega y Segurola. Mano impar.
-Av. Álvarez Jonte entre Segurola y Chivilcoy. Mano impar.
-Av. Nazca entre Lascano y José Ingenieros. Mano par.
-Av. Nazca entre San Blas y Carranza. Mano impar.
-Av. San Martín entre Espinosa y Donato Álvarez. Mano impar.
-Av. San Martín entre Juan Agustín García y Juan B. Justo. Mano par.
-Av. Asamblea entre entre Beauchef y Emilio Mitre. Mano impar.
-Av. Asamblea entre Víctor Martínez y Av. José María Moreno. Mano par.
-Av. Varela entre Casimiro Recuero y Crisóstomo Álvarez. Mano impar.
-Av. Varela entre Santander y Eva Perón. Mano par.
-Av. Alberdi entre Timoteo Gordillo y Larrazábal. Mano par.
-Av. Alberdi entre Fonrouge y Lisandro de la Torre. Mano impar.
-Chilavert entre Timoteo Gordillo y Piedra Buena. Mano par e impar.
-Chilavert entre Piedra Buena y Montiel. Mano impar.
-Av. La Plata entre Venezuela y Avenida Rivadavia. Mano par.
-Av. La Plata entre Avenida Rivadavia y Chaco. Mano impar.
-Av. Corrientes entre Thames y Acevedo. Mano par
-Av. Corrientes entre Lavalleja y Lambaré. Mano par
-Av. Corrientes entre Estado de Palestina y Bulnes. Mano par
-Av. Caseros entre Gral. Urquiza y Catamarca. Mano par.
-La Rioja entre Patagones y Av. Brasil. Mano par e impar.
-Av. Entre Ríos entre Chile y Alsina. Mano impar
-Olavarría entre Juan de Dios Filiberto y Martin Rodríguez. Mano par e impar.
Artículo 5°.- Establecese que lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° entrará en
efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Subsecretaria de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Subsecretaría de
Gestión del Transporte y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Méndez