RESOLUCIÓN 477 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA ART 1 RESOLUCIÓN 263-SECTOP-20 - APRUEBA INTERVENCIONES PEATONALES -  LOCALIZACIONES - AVENIDAS -  TRIUNVIRATO ENTRE MONROE Y OLAZÁBAL - MANO PAR E IMPAR - FEDERICO LACROZE ENTRE CABILDO Y AMENÁBAR. MANO PAR E IMPAR - CABILDO ENTRE CONGRESO Y MANUELA PEDRAZA. MANO IMPAR - ÁLVAREZ JONTE ENTRE LOPE DE VEGA-CERVANTES. MANO IMPAR -  ÁLVAREZ JONTE ENTRE BERMÚDEZ-SEGUROLA. MANO IMPAR-ÁLVAREZ JONTE ENTRE SEGUROLA - MERCEDES. MANO IMPAR -  NAZCA ENTRE CARRANZA Y JOSÉ INGENIEROS. MANO PAR E IMPAR - SAN MARTÍN ENTRE JUAN B JUSTO Y DONATO ÁLVAREZ. MANO PAR E IMPAR - ASAMBLEA ENTRE JOSÉ MARÍA MORENO Y EMILIO MITRE. MANO PAR E IMPAR -  VARELA ENTRE EVA PERÓN Y CRISÓSTOMO ÁLVAREZ. MANO PAR E IMPAR - ALBERDI ENTRE LARRAZÁBAL Y LISANDRO DE LA TORRE. MANO PAR E IMPAR.-CHILAVERT ENTRE CAÑADA DE GÓMEZ Y PIEDRA BUENA. MANO PAR E IMPAR.-CHILAVERT ENTRE PIEDRA BUENA Y MONTIEL. MANO IMPAR - LA PLATA ENTRE CHACO Y RIVADAVIA. MANO IMPAR - CASEROS ENTRE CATAMARCA Y LA RIOJA. MANO PAR-LA RIOJA ENTRE  CASEROS Y BRASIL. MANO PAR E IMPAR - ENTRE RÍOS ENTRE ALSINA Y MÉXICO. MANO IMPAR-OLAVARRÍA ENTRE DEL VALLE IBERLUCEA Y MARTIN RODRÍGUEZ. MANO PAR E IMPAR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID -19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

13/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020 459/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020 y 792/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 337/08 y N°463/19, la Resolución 263/

SECTOP/2020 y el Expediente Electrónico N° 13265435-2020-GCABA-DGPUE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N°8/20, 12/20 y 15/20 dicha emergencia

sanitaria se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive;

Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado

Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los decretos

enumerados ut supra, resultando último el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

792/PEN/20 con vigencia hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive;

Que a través del Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte

y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,

en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la

circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana";

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de

"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.

Artículo 1.1.4);

Que mediante Resolución N° 263/SECTOP/2020, y con el fin de mantener el

distanciamiento social en la vía pública, se aprobaron intervenciones peatonales en

diferentes puntos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos Av.

Corrientes entre Serrano y Acevedo (mano par), Av. Corrientes entre Frías y Lambaré

(mano par) y Av. Corrientes entre Gascón y Bulnes (mano par);

Que, atento al incremento de las actividades en la ciudad, la Secretaria de Transporte

y Obras Públicas está llevando a cabo la materialización de nuevas ciclovías

provisorias en avenidas, entre las cuales se encuentra comprendida la Av. Corrientes;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, se expidió en los términos del

Informe N°IF-2020-24740883-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de retirar las

ampliaciones transitorias de espacio peatonal implementadas previamente sobre el

carril derecho de la Avenida Corrientes. Ello a fin de restituir las condiciones originales

de calzada y de uso del espacio correspondiente al primer carril adyacente a la acera

derecha, reasignándolo a un uso vehicular, de forma tal de contribuir al ordenamiento

general y la fluidez del tránsito, entre otras funciones;

Que por dicho motivo, resulta necesario llevar a cabo el levantamiento de las

intervenciones peatonales anteriormente mencionadas en atención a la necesidad de

liberar el carril derecho de la Av. Corrientes garantizando así una mayor fluidez del

tránsito;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto

N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 263/SECTOP/2020, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Apruébase las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en

las siguientes localizaciones:

-Av. Triunvirato entre Monroe y Olazábal. Mano par e impar.

-Av. Federico Lacroze entre Cabildo y Amenábar. Mano par e impar.

-Av. Cabildo entre Av. Congreso y Manuela Pedraza. Mano impar.

-Av. Álvarez Jonte entre Lope de Vega-Cervantes. Mano impar

-Av. Álvarez Jonte entre Bermúdez-Segurola. Mano impar

-Av. Álvarez Jonte entre Segurola - Mercedes. Mano impar

-Av. Nazca entre Carranza y José Ingenieros. Mano par e impar.

-Av. San Martín entre Juan B Justo y Donato Álvarez. Mano par e impar.

-Av. Asamblea entre Av. José María Moreno y Emilio Mitre. Mano par e impar.

-Av. Varela entre Eva Perón y Crisóstomo Álvarez. Mano par e impar.

-Av. Alberdi entre Larrazábal y Lisandro de la Torre. Mano par e impar.

-Chilavert entre Cañada de Gómez y Piedra Buena. Mano par e impar.

-Chilavert entre Piedra Buena y Montiel. Mano impar.

-Av. La Plata entre Chaco y Avenida Rivadavia. Mano impar

-Av. Caseros entre Catamarca y La Rioja. Mano par

-La Rioja entre Av. Caseros y Av. Brasil. Mano par e impar.

-Av. Entre Ríos entre Alsina y México. Mano impar

-Olavarría entre del Valle Iberlucea y Martin Rodríguez. Mano par e impar.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaria de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Subsecretaría de

Gestión del Transporte y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 477-SECTOP-20 modifica el art. 1 Resolucion 263-SECTOP-20.</p>