DISPOSICIÓN 11 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Síntesis:
SE REACTIVA FUNCIONAMIENTO - PRUEBA PILOTO - MONOPATINES ELÉCTRICOS DE USO COMPARTIDO - SE APRUEBA PROTOCOLO - HIGIENE Y PREVENCIÓN DEL COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Publicación:
13/05/2020
Sanción:
10/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N°
2.148; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/AJG/2020; 297/PEN/2020;
325/PEN/2020; 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020; los Decretos N° 463/GCABA/19;130-
AJG/20 y 140/20; la Resolución N° 310/SECTRANS/2019; Las Disposiciónes N°
2/DGGSM/2020; 5/DGGSM/2020; 6/DGGSM/2020 y 9/DGGSM/2020; el Expediente
Electrónico N° EX-2020-13259035- -GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la pandemia de coronavirus (COVID-19), el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la restricción de
diferentes actividades;
Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/AJG/2020, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio del corriente año, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riego de la propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por otra parte mediante Resolución N° 310/SECTRANS/2019, la entonces
Secretaría de Transporte de esta Ciudad, promovió la Prueba Piloto de Monopatines
Eléctricos de Uso Compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
invitando a participar de la misma a todos los interesados en prestar el servicio en la
Ciudad en el marco de la cual se autorizó a prestar el servicio a las empresas Movo
Mobilitas Arg S.A.S, KADABRA S.A.S y Grin Movilidad S.A.S;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20, se aprobó la
estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el precitado
decreto, se encuentra la de gestionar, coordinar y fiscalizar la implementación de los
diferentes modelos de transporte de movilidad limpia y compartida, movilidad peatonal
y otros medios de transporte no motorizados, como medios de transporte ecológico,
saludable, rápido y económico;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Presidente de
la Nación estableció desde el día 20 hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente
año, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", para todas las
personas que habitan en el territorio de la nación, o, que se encuentren en él en forma
temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que en ese orden de ideas, esta Dirección General dictó la Disposición N°
2/DGGSM/2020, mediante la cual se suspendió, desde el 20 de marzo de 2020 hasta
las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020 inclusive, el funcionamiento de la prueba
piloto del servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, hasta el día 12 de abril del
corriente inclusive;
Que mediante Disposición N° 5/DGGSM/2020, se prorrogó el plazo establecido en la
Disposicion N° 2/DGGSM/2020, durante el plazo establecido en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el
día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Disposición N° 6/DGGSM/2020, por la cual se
prorrogó la Disposición N ° 2/DGGSM/2020, hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y
355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Disposición N° 9/DGGSM/2020, por la cual se
prorrogó la Disposición N ° 2/DGGSM/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020
inclusive;
Que la nómina de actividades y servicios esenciales fue sucesivamente ampliada por
diversas Decisiones Administrativas;
Que en virtud de la normativa descripta y a fin de generar una oferta más extensa de
transporte, mediante otros medios que no requieran el uso del transporte público
masivo, con el objeto de evitar propagar el virus por medio de las aglomeraciones,
resulta necesario disponer la reactivación del funcionamiento de la prueba piloto del
servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a partir de las 00 hs, del día 11 de Mayo del corriente;
Que en este sentido, se considera oportuno encomendar para ello a las empresas
operadoras del servicio el cumplimiento del Protocolo de Higiene y Prevención del
COVID-19 (IF-2020-13291296-GCABA-DGGSM), elaborado a los efectos de una
reactivación segura del servicio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°
463/2019,
Artículo 1°.- Reactívese a partir de las 00 hs. del día 11 de Mayo del corriente, el
funcionamiento de la prueba piloto del servicio de Monopatines Eléctricos de uso
compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébese el Protocolo de Higiene y Prevención del COVID-19, que será
de cumplimiento obligatorio para todos los operadores habilitados para prestar el
servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I ( IF-2020-13291296-GCABA-DGGSM)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese al Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Micromovilidad, a
efectos de que encomiende el cumplimiento de lo dispuesto, a los Operadores
Habilitados a prestar el servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ok