RESOLUCIÓN 310 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE CREA - PRUEBA PILOTO DE MONOPATINES ELÉCTRICOS DE USO COMPARTIDO - PLAZO - 1 AÑO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - APRUEBA BASES Y CONDICIONES
Publicación:
12/07/2019
Sanción:
11/07/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.164;
los Decretos N° 498/GCBA/08, N° 363/GCBA/15 y N° 384/GCBA/18; el Expediente
Electrónico N° 18635231-2019-SSMSS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto tramita la realización de una
Prueba Piloto para regular la prestación del servicio de monopatines eléctricos de uso
compartido a realizarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.017) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual regula el tránsito y el uso
de la vía pública dentro de los límites geográficos establecidos en el artículo 8° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las disposiciones de dicha ley
y sus normas reglamentarias tienen como objetivo básico la utilización adecuada y
segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por ella, en un
marco de respeto mutuo, propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la
eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento
de las personas y a la educación para una correcta prevención vial;
Que el 16 de mayo de 2019 se sancionó la Ley N° 6.164 (B.O. N° 5623 del
23/05/2019) mediante la cual se incorporó a los Dispositivos de Movilidad Personal a
las definiciones generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad,
estableciendo una edad mínima para el uso de los mismos, prohibiendo la circulación
de dispositivos de ese tipo "a combustión" dado que resultan peligrosos para la vida de
quienes los portan y de terceros y no colaboran con las políticas medioambientales
comprometidas en la Ciudad y estableciendo los requisitos técnicos y de seguridad
que deben cumplir para poder circular por la vía pública, entre otras cuestiones;
Que por el Decreto N° 498/GCBA/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
Aplicación del citado Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría
de Transporte;
Que, asimismo, el Decreto 384/GCBA/18, modificatorio del Decreto 363/GCBA/15,
establece como responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en
los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el citado Decreto N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se contempló a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura,
dependiente de la Secretaria de Transporte, estableciendo entre sus
responsabilidades la coordinación de programas y obras que aseguren la movilidad
saludable, peatonal, no motorizada y eléctrica en la Ciudad, así como también
entender en el diseño y ejecución de operativos que promuevan un sistema de control
y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad vial, y definir las políticas de
regulación, fiscalización y control de los conductores y el transporte cuya supervisión
corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, desde la Secretaria de Transporte se estudian, analizan,
proyectan y aplican políticas de movilidad sustentable y segura en la Ciudad,
desarrollando una infraestructura urbana más segura, efectuando un control más
riguroso y realizando campañas de comunicación y concientización en materia de
transporte y seguridad vial;
Que la incorporación de nuevas alternativas y modos de transporte en la Ciudad se ha
visto favorecida en los últimos años a través de diversas iniciativas que desalientan el
uso del automóvil y fomentan una vida y movilidad más saludables;
Que en la actualidad la innovación y la tecnología han implicado la proliferación de
nuevos medios de transporte, dentro de los cuales se encuentran los dispositivos de
movilidad personal, los cuales brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los
desplazamientos en la Ciudad;
Que la irrupción de estos vehículos en la vía pública implica que deben convivir con los
medios de transporte tradicionales y con los peatones;
Que ante la utilización cada vez más común de los dispositivos de movilidad personal
por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, fue necesaria su regulación
a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y a
atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público de los distintos
actores del tránsito, cuestiones indispensables para el fomento de una movilidad
sostenible y segura;
Que a nivel mundial existen muchas empresas que han comenzado a prestar el
servicio de uso compartido de monopatines eléctricos en la vía pública;
Que la experiencia a nivel mundial demuestra que estos nuevos dispositivos
disponibles en la vía pública para el uso de quienes se registren en sus plataformas
responden a una necesidad de movilidad en trayectos cortos y que cuentan con el
beneficio de ser eléctricos, lo que colabora a reducir la contaminación ambiental,
siendo éstos sólo algunos de los beneficios que genera su inclusión;
Que no obstante ello, la propagación de estas modalidades de prestación del servicio
de monopatines eléctricos de uso compartido en la vía pública en otras ciudades del
mundo, también demostró que su incorporación requiere necesariamente una
regulación previa a fin de determinar los requerimientos obligatorios para la prestación
del servicio y las demás condiciones de seguridad vial y ordenamiento de la vía
pública en las que éste debe prestarse, para garantizar así su debida inserción y una
convivencia ordenada con los sistemas de tránsito y transporte tradicionales, con los
peatones y demás usuarios de la vía pública;
Que esta Secretaria, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas, debe tomar
un rol activo tanto en la regulación como en el análisis y el estudio de la inserción e
interacción de estos nuevos modos de movilidad con los que ya se encuentran
circulando en la Ciudad;
Que, en la actualidad, uno de los dispositivos de movilidad personal más utilizado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el de los monopatines eléctricos;
Que, teniendo en consideración todo lo expuesto, la Subsecretaría de Movilidad
Sustentable y Segura comenzó a evaluar la posibilidad de contar con herramientas
que permitan entender el funcionamiento de estos nuevos medios de transporte y
servicios compartidos e impulsar su inserción armónica y ordenada en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que la mencionada Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su artículo
1.1.4 faculta a la Autoridad de Aplicación, entre otras atribuciones, a dictar normas
transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra
norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda;
Que teniendo un marco regulatorio de los dispositivos de movilidad personal que
establece normas claras en cuanto a la utilización y las características técnicas que los
mismos deben poseer y ante la necesidad de contar con herramientas que permitan
entender el funcionamiento de estos nuevos dispositivos, esta Secretaria considera
necesario promover una Prueba Piloto en la que puedan participar todas las empresas
nacionales e internacionales que se encuentren interesadas en prestar el servicio de
monopatines eléctricos de uso compartido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la inclusión del servicio de monopatines eléctricos de uso compartido en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Prueba Piloto, se
realiza con el fin de comprender el funcionamiento y la adaptación de estos nuevos
modos de uso del transporte y con el objeto de poder contar con datos e información
que permita analizar, evaluar, y controlar la forma en la que estos tipos de movilidad
se integran e interactúan con los medios de transporte tradicionales y con los
peatones;
Que quien sea autorizado a prestar el servicio de monopatines eléctricos de uso
compartido en la vía pública de Ciudad deberá abonar un canon mensual por la
prestación del servicio;
Que la Autoridad de Aplicación podrá destinar los fondos obtenidos en virtud del cobro
en la incentivación y generación de proyectos de relativos a la seguridad vial y en otras
temáticas relacionadas con los aspectos relevantes de la presente Prueba Piloto;
Que el plazo de duración de la prueba piloto será de un (1) año, pudiendo ser tanto
reducido como prorrogado por el mismo término según las evaluaciones que realice
esta Secretaria;
Que, para la concreción de la prueba piloto, resulta necesario convocar públicamente
a los interesados en participar de la misma que deseen ofrecer el servicio de
monopatines eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente;
Que, para la efectiva puesta en marcha de este programa, ha tomado la debida
intervención en el marco de su competencia la Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, prestando conformidad
con las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente en relación a la
utilización del espacio público;
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones a
los fines de solicitar asesoramiento respecto al requerimiento de Seguros;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado su debida
intervención en virtud de la Ley N 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 363/GCBA/15 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Créase la Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones establecidas en
el Anexo I de la presente, la cual tendrá un plazo de duración de un (1) año, pudiendo
ser tanto reducido como prorrogado por el mismo término según las evaluaciones que
realice esta Secretaria.
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2019-
21936747-GCABA-SSMSS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Invitase a los interesados que deseen ofrecer el servicio de monopatines
eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
participar de la Prueba Piloto, para lo cual deberán presentar una propuesta de
acuerdo a las condiciones detalladas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Todos los interesados en participar de la Prueba Piloto deberán presentar
sus propuestas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (Bases y Condiciones para la
Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido) en la Secretaría de
Transporte sita en Av Martin Garcia N° 346, 1° Piso, el día 31 de julio del año 2019 a
las 12:00 hs.
Artículo 6°.- Publíquese el aviso de llamado a participar en la Prueba Piloto en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal web del Gobierno de la
Ciudad por un plazo mínimo de tres (3) días con nueve (9) de anticipación y
publíquese en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development
Business, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la
Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura. Cumplido, archívese. Méndez