RESOLUCIÓN 310 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE CREA - PRUEBA PILOTO DE MONOPATINES ELÉCTRICOS DE USO COMPARTIDO  - PLAZO - 1 AÑO - SECRETARIA  DE TRANSPORTE - APRUEBA BASES Y CONDICIONES

Publicación:

12/07/2019

Sanción:

11/07/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.164;

los Decretos N° 498/GCBA/08, N° 363/GCBA/15 y N° 384/GCBA/18; el Expediente

Electrónico N° 18635231-2019-SSMSS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto tramita la realización de una

Prueba Piloto para regular la prestación del servicio de monopatines eléctricos de uso

compartido a realizarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.017) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual regula el tránsito y el uso

de la vía pública dentro de los límites geográficos establecidos en el artículo 8° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las disposiciones de dicha ley

y sus normas reglamentarias tienen como objetivo básico la utilización adecuada y

segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por ella, en un

marco de respeto mutuo, propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la

eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento

de las personas y a la educación para una correcta prevención vial;

Que el 16 de mayo de 2019 se sancionó la Ley N° 6.164 (B.O. N° 5623 del

23/05/2019) mediante la cual se incorporó a los Dispositivos de Movilidad Personal a

las definiciones generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad,

estableciendo una edad mínima para el uso de los mismos, prohibiendo la circulación

de dispositivos de ese tipo "a combustión" dado que resultan peligrosos para la vida de

quienes los portan y de terceros y no colaboran con las políticas medioambientales

comprometidas en la Ciudad y estableciendo los requisitos técnicos y de seguridad

que deben cumplir para poder circular por la vía pública, entre otras cuestiones;

Que por el Decreto N° 498/GCBA/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

Aplicación del citado Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

asignando a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría

de Transporte;

Que, asimismo, el Decreto 384/GCBA/18, modificatorio del Decreto 363/GCBA/15,

establece como responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en

los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por el citado Decreto N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se contempló a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura,

dependiente de la Secretaria de Transporte, estableciendo entre sus

responsabilidades la coordinación de programas y obras que aseguren la movilidad

saludable, peatonal, no motorizada y eléctrica en la Ciudad, así como también

entender en el diseño y ejecución de operativos que promuevan un sistema de control

y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad vial, y definir las políticas de

regulación, fiscalización y control de los conductores y el transporte cuya supervisión

corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, desde la Secretaria de Transporte se estudian, analizan,

proyectan y aplican políticas de movilidad sustentable y segura en la Ciudad,

desarrollando una infraestructura urbana más segura, efectuando un control más

riguroso y realizando campañas de comunicación y concientización en materia de

transporte y seguridad vial;

Que la incorporación de nuevas alternativas y modos de transporte en la Ciudad se ha

visto favorecida en los últimos años a través de diversas iniciativas que desalientan el

uso del automóvil y fomentan una vida y movilidad más saludables;

Que en la actualidad la innovación y la tecnología han implicado la proliferación de

nuevos medios de transporte, dentro de los cuales se encuentran los dispositivos de

movilidad personal, los cuales brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los

desplazamientos en la Ciudad;

Que la irrupción de estos vehículos en la vía pública implica que deben convivir con los

medios de transporte tradicionales y con los peatones;

Que ante la utilización cada vez más común de los dispositivos de movilidad personal

por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, fue necesaria su regulación

a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y a

atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público de los distintos

actores del tránsito, cuestiones indispensables para el fomento de una movilidad

sostenible y segura;

Que a nivel mundial existen muchas empresas que han comenzado a prestar el

servicio de uso compartido de monopatines eléctricos en la vía pública;

Que la experiencia a nivel mundial demuestra que estos nuevos dispositivos

disponibles en la vía pública para el uso de quienes se registren en sus plataformas

responden a una necesidad de movilidad en trayectos cortos y que cuentan con el

beneficio de ser eléctricos, lo que colabora a reducir la contaminación ambiental,

siendo éstos sólo algunos de los beneficios que genera su inclusión;

Que no obstante ello, la propagación de estas modalidades de prestación del servicio

de monopatines eléctricos de uso compartido en la vía pública en otras ciudades del

mundo, también demostró que su incorporación requiere necesariamente una

regulación previa a fin de determinar los requerimientos obligatorios para la prestación

del servicio y las demás condiciones de seguridad vial y ordenamiento de la vía

pública en las que éste debe prestarse, para garantizar así su debida inserción y una

convivencia ordenada con los sistemas de tránsito y transporte tradicionales, con los

peatones y demás usuarios de la vía pública;

Que esta Secretaria, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas, debe tomar

un rol activo tanto en la regulación como en el análisis y el estudio de la inserción e

interacción de estos nuevos modos de movilidad con los que ya se encuentran

circulando en la Ciudad;

Que, en la actualidad, uno de los dispositivos de movilidad personal más utilizado en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el de los monopatines eléctricos;

Que, teniendo en consideración todo lo expuesto, la Subsecretaría de Movilidad

Sustentable y Segura comenzó a evaluar la posibilidad de contar con herramientas

que permitan entender el funcionamiento de estos nuevos medios de transporte y

servicios compartidos e impulsar su inserción armónica y ordenada en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que la mencionada Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su artículo

1.1.4 faculta a la Autoridad de Aplicación, entre otras atribuciones, a dictar normas

transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra

norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda;

Que teniendo un marco regulatorio de los dispositivos de movilidad personal que

establece normas claras en cuanto a la utilización y las características técnicas que los

mismos deben poseer y ante la necesidad de contar con herramientas que permitan

entender el funcionamiento de estos nuevos dispositivos, esta Secretaria considera

necesario promover una Prueba Piloto en la que puedan participar todas las empresas

nacionales e internacionales que se encuentren interesadas en prestar el servicio de

monopatines eléctricos de uso compartido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la inclusión del servicio de monopatines eléctricos de uso compartido en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Prueba Piloto, se

realiza con el fin de comprender el funcionamiento y la adaptación de estos nuevos

modos de uso del transporte y con el objeto de poder contar con datos e información

que permita analizar, evaluar, y controlar la forma en la que estos tipos de movilidad

se integran e interactúan con los medios de transporte tradicionales y con los

peatones;

Que quien sea autorizado a prestar el servicio de monopatines eléctricos de uso

compartido en la vía pública de Ciudad deberá abonar un canon mensual por la

prestación del servicio;

Que la Autoridad de Aplicación podrá destinar los fondos obtenidos en virtud del cobro

en la incentivación y generación de proyectos de relativos a la seguridad vial y en otras

temáticas relacionadas con los aspectos relevantes de la presente Prueba Piloto;

Que el plazo de duración de la prueba piloto será de un (1) año, pudiendo ser tanto

reducido como prorrogado por el mismo término según las evaluaciones que realice

esta Secretaria;

Que, para la concreción de la prueba piloto, resulta necesario convocar públicamente

a los interesados en participar de la misma que deseen ofrecer el servicio de

monopatines eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente;

Que, para la efectiva puesta en marcha de este programa, ha tomado la debida

intervención en el marco de su competencia la Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, prestando conformidad

con las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente en relación a la

utilización del espacio público;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones a

los fines de solicitar asesoramiento respecto al requerimiento de Seguros;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado su debida

intervención en virtud de la Ley N 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 363/GCBA/15 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones establecidas en

el Anexo I de la presente, la cual tendrá un plazo de duración de un (1) año, pudiendo

ser tanto reducido como prorrogado por el mismo término según las evaluaciones que

realice esta Secretaria.

Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2019-

21936747-GCABA-SSMSS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Invitase a los interesados que deseen ofrecer el servicio de monopatines

eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

participar de la Prueba Piloto, para lo cual deberán presentar una propuesta de

acuerdo a las condiciones detalladas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la

presente.

Artículo 5°.- Todos los interesados en participar de la Prueba Piloto deberán presentar

sus propuestas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (Bases y Condiciones para la

Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido) en la Secretaría de

Transporte sita en Av Martin Garcia N° 346, 1° Piso, el día 31 de julio del año 2019 a

las 12:00 hs.

Artículo 6°.- Publíquese el aviso de llamado a participar en la Prueba Piloto en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal web del Gobierno de la

Ciudad por un plazo mínimo de tres (3) días con nueve (9) de anticipación y

publíquese en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development

Business, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la

Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5655

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 11/DGGSM/20 reactiva a partir de las 00 hs. del día 11 de Mayo de 2020 el funcionamiento de la prueba piloto del servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 310-SECTRANS-19 crea la Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporado al Codigo de Transito y Transporte por Ley 6164.</p>